D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231002-57)
Convenio – Convenio de 15 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y Congregación de Religiosas Adoratrices Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Caridad, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 80.000 euros, para el “Proyecto específico de detección proactiva de mujeres víctimas de trata sexual como consecuencia de emergencias humanitarias excepcionales provocadas por conflictos armados, conflictos sociales y políticos agravados por la crisis post pandemia, o desastres naturales” en 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 274
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 234
Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios
gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la
actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán
dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org
Decimosegunda
Protección del menor
Religiosas Adoratrices deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, en su caso,
que, en ejecución del presente convenio vaya a ejercer actividades que impliquen contacto
habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de
Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la
violencia, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
La Entidad firmante del convenio deberá exigir al personal citado en el párrafo primero la comunicación inmediata en caso de haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
Sexuales.
En estos casos, Religiosas Adoratrices deberá comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que Religiosas Adoratrices tenga conocimiento de que cualquier miembro que,
en ejecución de este convenio realiza actividades que implican contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por
tales delitos. En ambos casos, Religiosas Adoratrices, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin
de actualizar el hasta ahora vigente.
Religiosas Adoratrices adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio, tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad sexual e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
Decimotercera
Publicaciones y material de información, difusión y divulgación
La entidad beneficiaria deberá incorporar en todas las actividades que se realicen en
ejecución de este Convenio, el logotipo oficial de la Comunidad de Madrid, Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Las publicaciones que se elaboren con motivo de la firma del presente convenio, así
como otros materiales de información, difusión y divulgación de las actividades derivadas
del mismo, deberán incluir el logotipo de la Comunidad de Madrid, Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales.
A estos efectos, la Comunidad de Madrid facilitará los logotipos necesarios para el desarrollo de las actividades objeto del convenio, en relación con las publicaciones y material
de información, difusión y divulgación.
Vigencia y modificación
El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta la terminación del plazo de justificación, el 31 de enero de 2024, sin perjuicio de los actos que,
con posterioridad a dicha fecha, dicte la Comunidad de Madrid en ejercicio de su facultad
de control de la aplicación de los fondos recibidos.
Las modificaciones sólo podrán articularse dentro del respeto a la normativa imperativa reguladora de subvenciones, de conformidad con el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20231002-57
Decimocuarta
Pág. 274
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 234
Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios
gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la
actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán
dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org
Decimosegunda
Protección del menor
Religiosas Adoratrices deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, en su caso,
que, en ejecución del presente convenio vaya a ejercer actividades que impliquen contacto
habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de
Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la
violencia, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
La Entidad firmante del convenio deberá exigir al personal citado en el párrafo primero la comunicación inmediata en caso de haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes
Sexuales.
En estos casos, Religiosas Adoratrices deberá comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que Religiosas Adoratrices tenga conocimiento de que cualquier miembro que,
en ejecución de este convenio realiza actividades que implican contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por
tales delitos. En ambos casos, Religiosas Adoratrices, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin
de actualizar el hasta ahora vigente.
Religiosas Adoratrices adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio, tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad sexual e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
Decimotercera
Publicaciones y material de información, difusión y divulgación
La entidad beneficiaria deberá incorporar en todas las actividades que se realicen en
ejecución de este Convenio, el logotipo oficial de la Comunidad de Madrid, Consejería de
Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Las publicaciones que se elaboren con motivo de la firma del presente convenio, así
como otros materiales de información, difusión y divulgación de las actividades derivadas
del mismo, deberán incluir el logotipo de la Comunidad de Madrid, Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales.
A estos efectos, la Comunidad de Madrid facilitará los logotipos necesarios para el desarrollo de las actividades objeto del convenio, en relación con las publicaciones y material
de información, difusión y divulgación.
Vigencia y modificación
El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta la terminación del plazo de justificación, el 31 de enero de 2024, sin perjuicio de los actos que,
con posterioridad a dicha fecha, dicte la Comunidad de Madrid en ejercicio de su facultad
de control de la aplicación de los fondos recibidos.
Las modificaciones sólo podrán articularse dentro del respeto a la normativa imperativa reguladora de subvenciones, de conformidad con el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
BOCM-20231002-57
Decimocuarta