D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231002-57)
Convenio – Convenio de 15 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y Congregación de Religiosas Adoratrices Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Caridad, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 80.000 euros, para el “Proyecto específico de detección proactiva de mujeres víctimas de trata sexual como consecuencia de emergencias humanitarias excepcionales provocadas por conflictos armados, conflictos sociales y políticos agravados por la crisis post pandemia, o desastres naturales” en 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 234
El período subvencionable a efectos de gastos será desde el 1 de enero de 2023 hasta
el 31 de diciembre de 2023.
Los tributos serán gastos subvencionables en los términos previstos en el artículo 31.8
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Séptima
Justificación de la subvención y plazo de presentación
La justificación de la subvención se presentará por Religiosas Adoratrices antes del 31
de enero de 2024, en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, o en cualquiera de
las oficinas de registro a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a
las instrucciones y modelos establecidos por la Dirección General de Igualdad y contendrá:
1. Un informe final de carácter técnico en el que se expresen los objetivos y resultados alcanzados y las actividades desarrolladas, así como una evaluación global del impacto.
2. Una relación numerada de las facturas o documentos justificativos del gasto imputado a la subvención concedida, en papel y en formato digital (Excel), acompañada de los
recibos, facturas y demás documentos que acrediten los gastos y sus pagos de acuerdo con
las actividades del Convenio. Dichos documentos deberán contener una estampilla o diligencia en la que figure el nombre del proyecto y la indicación “Importe financiado por la
Comunidad de Madrid”. En el supuesto de que solo una parte del gasto se impute al proyecto, deberá constar en la diligencia la cuantía exacta o el porcentaje de financiación que
corresponda a cada financiador.
En el caso de prestaciones económicas a mujeres, además de las facturas que correspondiera, deberán constar en poder de la Entidad para, en su caso, poder acreditar, el recibo firmado por la beneficiaria de la prestación.
3. Una relación de las beneficiarias del proyecto con indicación del tipo de prestación y cuantía, en formato anonimizado.
4. Los costes del personal adscrito a la ejecución del proyecto por parte de la Entidad, como gasto subvencionable, se justificarán con la presentación de las nóminas acompañadas de la documentación acreditativa de su pago, así como de los originales o fotocopias de los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), debidamente sellados
por la oficina recaudadora. Esta información se presentará, en formato anonimizado, así
como una certificación del representante legal de la Entidad con los documentos que, en su
caso, haya generado la realización de las actividades subvencionadas.
5. Una certificación original del representante legal de Religiosas Adoratrices en la
que se haga constar los siguientes aspectos: que las nóminas y demás documentos justificativos corresponden a gastos efectivamente realizados por la Entidad y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención; que la Entidad los asume como propios y, en
su caso, que los documentos originales quedan depositados en la sede de la Entidad, a disposición de la Comunidad de Madrid para cualquier inspección.
6. Cuando las actividades hayan sido financiadas también con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y
aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Octava
Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento del Convenio integrada por
dos representantes de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y dos representantes de Religiosas Adoratrices.
A estos efectos, los dos representantes de la Consejería serán dos técnicos/as del Área
de Prevención y Actuación contra la Violencia de Género de la Subdirección General de
Atención Integral a las Víctimas y Prevención de la Violencia de Género.
Por parte de la entidad beneficiaria, los dos representantes serán el/ la director/a del
Proyecto que es objeto de este convenio y un técnico adscrito al indicado Proyecto.
La comisión de seguimiento será presidida por la persona titular de la Dirección General de Igualdad o persona en quien delegue, que ostentará voto de calidad.
Actuará como secretario/a un funcionario/a de la citada Dirección General.
La Comisión tendrá las funciones de seguimiento y coordinación de las actuaciones
que comprende el presente convenio de subvención.
BOCM-20231002-57
Comisión de seguimiento
Pág. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 234
El período subvencionable a efectos de gastos será desde el 1 de enero de 2023 hasta
el 31 de diciembre de 2023.
Los tributos serán gastos subvencionables en los términos previstos en el artículo 31.8
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Séptima
Justificación de la subvención y plazo de presentación
La justificación de la subvención se presentará por Religiosas Adoratrices antes del 31
de enero de 2024, en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid, o en cualquiera de
las oficinas de registro a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a
las instrucciones y modelos establecidos por la Dirección General de Igualdad y contendrá:
1. Un informe final de carácter técnico en el que se expresen los objetivos y resultados alcanzados y las actividades desarrolladas, así como una evaluación global del impacto.
2. Una relación numerada de las facturas o documentos justificativos del gasto imputado a la subvención concedida, en papel y en formato digital (Excel), acompañada de los
recibos, facturas y demás documentos que acrediten los gastos y sus pagos de acuerdo con
las actividades del Convenio. Dichos documentos deberán contener una estampilla o diligencia en la que figure el nombre del proyecto y la indicación “Importe financiado por la
Comunidad de Madrid”. En el supuesto de que solo una parte del gasto se impute al proyecto, deberá constar en la diligencia la cuantía exacta o el porcentaje de financiación que
corresponda a cada financiador.
En el caso de prestaciones económicas a mujeres, además de las facturas que correspondiera, deberán constar en poder de la Entidad para, en su caso, poder acreditar, el recibo firmado por la beneficiaria de la prestación.
3. Una relación de las beneficiarias del proyecto con indicación del tipo de prestación y cuantía, en formato anonimizado.
4. Los costes del personal adscrito a la ejecución del proyecto por parte de la Entidad, como gasto subvencionable, se justificarán con la presentación de las nóminas acompañadas de la documentación acreditativa de su pago, así como de los originales o fotocopias de los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), debidamente sellados
por la oficina recaudadora. Esta información se presentará, en formato anonimizado, así
como una certificación del representante legal de la Entidad con los documentos que, en su
caso, haya generado la realización de las actividades subvencionadas.
5. Una certificación original del representante legal de Religiosas Adoratrices en la
que se haga constar los siguientes aspectos: que las nóminas y demás documentos justificativos corresponden a gastos efectivamente realizados por la Entidad y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención; que la Entidad los asume como propios y, en
su caso, que los documentos originales quedan depositados en la sede de la Entidad, a disposición de la Comunidad de Madrid para cualquier inspección.
6. Cuando las actividades hayan sido financiadas también con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y
aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Octava
Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento del Convenio integrada por
dos representantes de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y dos representantes de Religiosas Adoratrices.
A estos efectos, los dos representantes de la Consejería serán dos técnicos/as del Área
de Prevención y Actuación contra la Violencia de Género de la Subdirección General de
Atención Integral a las Víctimas y Prevención de la Violencia de Género.
Por parte de la entidad beneficiaria, los dos representantes serán el/ la director/a del
Proyecto que es objeto de este convenio y un técnico adscrito al indicado Proyecto.
La comisión de seguimiento será presidida por la persona titular de la Dirección General de Igualdad o persona en quien delegue, que ostentará voto de calidad.
Actuará como secretario/a un funcionario/a de la citada Dirección General.
La Comisión tendrá las funciones de seguimiento y coordinación de las actuaciones
que comprende el presente convenio de subvención.
BOCM-20231002-57
Comisión de seguimiento