D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231002-57)
Convenio – Convenio de 15 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y Congregación de Religiosas Adoratrices Esclavas del Santísimo Sacramento y de la Caridad, por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 80.000 euros, para el “Proyecto específico de detección proactiva de mujeres víctimas de trata sexual como consecuencia de emergencias humanitarias excepcionales provocadas por conflictos armados, conflictos sociales y políticos agravados por la crisis post pandemia, o desastres naturales” en 2023
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 270
LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 234
Segunda
Características del Proyecto
La entidad Religiosas Adoratrices cuenta con diferentes servicios y recursos que sirven de apoyo para el desarrollo de este proyecto: servicio de detección de casos, recursos
residenciales, Centro de Prevención y Atención Social con un equipo de profesionales multidisciplinar y especializado.
En este ejercicio 2023, y dentro del Proyecto, se contemplan acciones de detección e
identificación proactiva de potenciales víctimas de la trata sexual que requieran protección
y atención especializada, así como el establecimiento de acuerdos y colaboración con agentes claves.
Las características del proyecto mencionado se recogen de forma más amplia en el
Anexo del presente convenio.
Tercera
Compromisos de la Comunidad de Madrid
La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid,
se compromete a subvencionar con ochenta mil euros (80.000 euros) las actuaciones desarrolladas por la Entidad Religiosas Adoratrices en ejecución del Proyecto indicado, de conformidad con el presupuesto presentado por la Entidad.
Cuarta
Religiosas Adoratrices, con carácter previo a la suscripción del convenio, deberá acreditar, que no se encuentra incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de
beneficiario/a establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
También deberá encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así
como de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estuvieran debidamente garantizadas.
A tales fines, de conformidad con el régimen general de consulta establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común,
la Administración concedente recabará de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas obligaciones.
En relación con esta cuestión, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el beneficiario, con la firma del presente convenio, otorga su consentimiento expreso a la consulta de las obligaciones tributarias por parte de la Administración concedente.
Asimismo, estará sujeta a las actuaciones de comprobación y verificación de la realización y gestión del proyecto y de sus gastos, por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, al control financiero de la Intervención General de la Comunidad
de Madrid, la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y cualesquiera otros órganos competentes, debiendo facilitar cuanta información le sea requerida.
Religiosas Adoratrices se obliga a presentar declaración responsable del representante legal de la Entidad, como responsable de los tratamientos de datos personales desarrollados como consecuencia del desarrollo de los programas del presente Convenio, por la que
asuma cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el
Reglamento General UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el que se deroga la directiva 95/46/CE, (en adelante RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Religiosas Adoratrices se compromete a realizar las actuaciones que sean necesarias
para la gestión, ejecución y desarrollo del proyecto, a través de su infraestructura en el Centro de Prevención y Detección y con seis profesionales necesarios, conforme a lo estipulado en el Anexo del presente Convenio, así como, presentar la justificación de dichas actuaciones y de los gastos correspondientes, en los términos y plazo indicados en el presente
Convenio.
BOCM-20231002-57
Compromisos de la Entidad beneficiaria
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 270
LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 234
Segunda
Características del Proyecto
La entidad Religiosas Adoratrices cuenta con diferentes servicios y recursos que sirven de apoyo para el desarrollo de este proyecto: servicio de detección de casos, recursos
residenciales, Centro de Prevención y Atención Social con un equipo de profesionales multidisciplinar y especializado.
En este ejercicio 2023, y dentro del Proyecto, se contemplan acciones de detección e
identificación proactiva de potenciales víctimas de la trata sexual que requieran protección
y atención especializada, así como el establecimiento de acuerdos y colaboración con agentes claves.
Las características del proyecto mencionado se recogen de forma más amplia en el
Anexo del presente convenio.
Tercera
Compromisos de la Comunidad de Madrid
La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid,
se compromete a subvencionar con ochenta mil euros (80.000 euros) las actuaciones desarrolladas por la Entidad Religiosas Adoratrices en ejecución del Proyecto indicado, de conformidad con el presupuesto presentado por la Entidad.
Cuarta
Religiosas Adoratrices, con carácter previo a la suscripción del convenio, deberá acreditar, que no se encuentra incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de
beneficiario/a establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
También deberá encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así
como de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las
mismas estuvieran debidamente garantizadas.
A tales fines, de conformidad con el régimen general de consulta establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común,
la Administración concedente recabará de oficio las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las citadas obligaciones.
En relación con esta cuestión, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el beneficiario, con la firma del presente convenio, otorga su consentimiento expreso a la consulta de las obligaciones tributarias por parte de la Administración concedente.
Asimismo, estará sujeta a las actuaciones de comprobación y verificación de la realización y gestión del proyecto y de sus gastos, por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, al control financiero de la Intervención General de la Comunidad
de Madrid, la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y cualesquiera otros órganos competentes, debiendo facilitar cuanta información le sea requerida.
Religiosas Adoratrices se obliga a presentar declaración responsable del representante legal de la Entidad, como responsable de los tratamientos de datos personales desarrollados como consecuencia del desarrollo de los programas del presente Convenio, por la que
asuma cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el
Reglamento General UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el que se deroga la directiva 95/46/CE, (en adelante RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Religiosas Adoratrices se compromete a realizar las actuaciones que sean necesarias
para la gestión, ejecución y desarrollo del proyecto, a través de su infraestructura en el Centro de Prevención y Detección y con seis profesionales necesarios, conforme a lo estipulado en el Anexo del presente Convenio, así como, presentar la justificación de dichas actuaciones y de los gastos correspondientes, en los términos y plazo indicados en el presente
Convenio.
BOCM-20231002-57
Compromisos de la Entidad beneficiaria