D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20231002-34)
Convenio – Convenio de 11 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, y el Colegio Oficial de Administradores de Fincas de Madrid. por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 40.000 euros para la promoción y difusión de los programas de ayudas 3, 4 y 5 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 234
Segundo
El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, prevé en su capítulo III un programa de apoyo a las oficinas
de rehabilitación que actúen como ventanilla única con el objetivo de coordinar, informar
y facilitar la gestión de los programas de ayuda regulados en el capítulo I, artículo 2 apartados 3, 4 y 5 del mismo Real Decreto. Estos programas son:
Programa 1: Programa de ayuda en las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.
Programa 2: Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación
Programa 3: Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
Programa 4: Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de eficiencia energética
en viviendas.
Programa 5: Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la
rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
Programa 6: Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en
edificios energéticamente eficientes.
Tercero
En relación al programa 2, el artículo 21 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre,
establece que el objeto del programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación, es la financiación de la prestación del servicio de oficinas de rehabilitación, de tipo ”ventanilla única”, que tengan como objetivo coordinar, informar y facilitar la gestión de las ayudas y la
prestación de servicios que contribuyan a facilitar la implementación y gestión integral de
los proyectos de rehabilitación energética en el ámbito residencial al servicio de los ciudadanos, comunidades de propietarios, empresas y agentes rehabilitadores en general.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en consonancia con el artículo 25 del
Real Decreto indicado y lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones podrán concederse de forma directa
cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Mientras que, por su parte,
el artículo 28 de la misma Ley 38/2003, designa a los convenios como el instrumento habitual para canalizar estas subvenciones, debiendo el Gobierno aprobar por real decreto, a
propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda, las normas
especiales reguladoras de las subvenciones (lo que se ha materializado mediante Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre).
Tal y como establece la Exposición de Motivos del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y de conformidad con su artículo 16, los programas de ayudas destinados a actuaciones de apoyo a las oficinas de rehabilitación requerirán ser impulsados mediante Acuerdo
de la Comisión Bilateral de Seguimiento suscrito por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid.
A estos efectos, mediante Resolución de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 26 de octubre de 2021, se acordó la transferencia del crédito de 161.220.570
euros a la Comunidad de Madrid, en el contexto del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, correspondientes a la anualidad 2021; mientras que en fecha 5 de julio de 2022 se ha firmado el acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento suscrito por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid.
Mediante Orden 1429/22, de 27 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura se han convocado las subvenciones en materia de rehabilitación residencial en la Comunidad de Madrid correspondientes al programa de ayudas a actuaciones
de rehabilitación a nivel de edificio, al programa de ayudas a las actuaciones de mejora de
la eficiencia energética en viviendas y al programa de ayudas a la elaboración del libro del
edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre por el que se regulan los programas de
ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU.
BOCM-20231002-34
Cuarto
Pág. 180
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 234
Segundo
El Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, prevé en su capítulo III un programa de apoyo a las oficinas
de rehabilitación que actúen como ventanilla única con el objetivo de coordinar, informar
y facilitar la gestión de los programas de ayuda regulados en el capítulo I, artículo 2 apartados 3, 4 y 5 del mismo Real Decreto. Estos programas son:
Programa 1: Programa de ayuda en las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.
Programa 2: Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación
Programa 3: Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
Programa 4: Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de eficiencia energética
en viviendas.
Programa 5: Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la
rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
Programa 6: Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en
edificios energéticamente eficientes.
Tercero
En relación al programa 2, el artículo 21 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre,
establece que el objeto del programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación, es la financiación de la prestación del servicio de oficinas de rehabilitación, de tipo ”ventanilla única”, que tengan como objetivo coordinar, informar y facilitar la gestión de las ayudas y la
prestación de servicios que contribuyan a facilitar la implementación y gestión integral de
los proyectos de rehabilitación energética en el ámbito residencial al servicio de los ciudadanos, comunidades de propietarios, empresas y agentes rehabilitadores en general.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en consonancia con el artículo 25 del
Real Decreto indicado y lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones podrán concederse de forma directa
cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Mientras que, por su parte,
el artículo 28 de la misma Ley 38/2003, designa a los convenios como el instrumento habitual para canalizar estas subvenciones, debiendo el Gobierno aprobar por real decreto, a
propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda, las normas
especiales reguladoras de las subvenciones (lo que se ha materializado mediante Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre).
Tal y como establece la Exposición de Motivos del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y de conformidad con su artículo 16, los programas de ayudas destinados a actuaciones de apoyo a las oficinas de rehabilitación requerirán ser impulsados mediante Acuerdo
de la Comisión Bilateral de Seguimiento suscrito por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid.
A estos efectos, mediante Resolución de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 26 de octubre de 2021, se acordó la transferencia del crédito de 161.220.570
euros a la Comunidad de Madrid, en el contexto del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, correspondientes a la anualidad 2021; mientras que en fecha 5 de julio de 2022 se ha firmado el acuerdo de la comisión bilateral de seguimiento suscrito por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid.
Mediante Orden 1429/22, de 27 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura se han convocado las subvenciones en materia de rehabilitación residencial en la Comunidad de Madrid correspondientes al programa de ayudas a actuaciones
de rehabilitación a nivel de edificio, al programa de ayudas a las actuaciones de mejora de
la eficiencia energética en viviendas y al programa de ayudas a la elaboración del libro del
edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación, previstas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre por el que se regulan los programas de
ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next-Generation-EU.
BOCM-20231002-34
Cuarto