Torrejón de Ardoz (BOCM-20230929-77)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero en su punto cuarto, señala
que en los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/85, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las competencias en materia de contratación, se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo.
Con el fin de lograr una gestión más ágil y eficaz de la contratación administrativa, y
como complemento a la delegación de competencias aprobada mediante acuerdo de Junta
de Gobierno Local de fecha 26 de junio de 2019, se considera conveniente que algunos trámites sean efectuados por otro órgano de contratación, que actuará por delegación de la
Junta de Gobierno Local, por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 127.2
de la Ley 7/85, de 2 de abril, así como en los artículos 8 y concordantes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se propone a la Junta de Gobierno la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.—Delegar en el concejal-delegado de Obras, Limpieza Urbana, Administración y Contratación las siguientes competencias:
1. La tramitación y adopción de acuerdos, incluida su adjudicación y la designación
del personal municipal director del contrato, de todos los contratos menores de obras, servicios y suministros recogidos en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. La aprobación del inicio de expediente en los expedientes de contratación, cualquiera que sea su naturaleza, cuyo sistema sea el Procedimiento Negociado, con o sin publicidad.
3. La tramitación y adopción de acuerdos, incluida su adjudicación y la designación
del personal municipal director del contrato de los contratos administrativos especiales,
contratos privados y gestión de servicios públicos, cuya cuantía y gastos de primer establecimiento sea inferior a cien mil euros, IVA excluido.
4. Incoación y resolución de expedientes sancionadores por incumplimiento de las
cláusulas y condiciones de los contratos, cuando su aprobación haya sido objeto de delegación en base al presente acuerdo.
5. La autorización y compromiso de gastos que extiendan sus efectos económicos a
ejercicios futuros, cuando esos gastos deriven de contratos menores y expedientes de contratación cuyo sistema sea el Procedimiento negociado, con o sin publicidad.
6. Acuerdos sobre la devolución de fianzas contractuales.
7. La resolución de cuantas alegaciones y recursos puedan formularse contra los
acuerdos citados en los epígrafes anteriores.
8. Aquellos actos de trámite o impulso del expediente de contratación.
9. La tramitación y adopción de acuerdos, incluida su preparación, adjudicación y
firma del documento administrativo del contrato, de todos los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 100.000 euros, así como los contratos de suministros y servicios,
cuyo valor estimado sea inferior a 50.000 euros.
10. Las modificaciones de los contratos, cualquiera que sea su importe original,
siempre y cuando dicha modificación no suponga un importe superior a 50.000 euros, así
como aquellas modificaciones que no impliquen aumento de presupuesto.
11. La rectificación y subsanación de errores materiales tanto en los pliegos de condiciones como en la adjudicación, así como en el documento administrativo del contrato.
12. Las prórrogas de los contratos, contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 100.000 euros, así como los contratos de suministros y servicios, cuyo valor estimado sea inferior a 50.000 euros.
Segundo.—Estas competencias podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por la Junta de Gobierno Local mediante el correspondiente acuerdo motivado.
Tercero.—Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas a que se refiere este acuerdo deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia, con
mención de la fecha del mismo y la de su publicación.
Cuarto.—Publicar este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, tablón y página web municipal.
No obstante la Junta de Gobierno acordará lo que estime oportuno.
En Torrejón de Ardoz, a 7 de septiembre de 2023. Firmado: Alejandro Navarro Prieto, alcalde-presidente”.
5.o Moción de Alcaldía proponiendo la aprobación, por la Junta de Gobierno Local,
de la delegación de competencias que corresponden a la Junta de Gobierno Local referidas
Pág. 463
BOCM-20230929-77
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero en su punto cuarto, señala
que en los municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/85, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las competencias en materia de contratación, se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo.
Con el fin de lograr una gestión más ágil y eficaz de la contratación administrativa, y
como complemento a la delegación de competencias aprobada mediante acuerdo de Junta
de Gobierno Local de fecha 26 de junio de 2019, se considera conveniente que algunos trámites sean efectuados por otro órgano de contratación, que actuará por delegación de la
Junta de Gobierno Local, por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 127.2
de la Ley 7/85, de 2 de abril, así como en los artículos 8 y concordantes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se propone a la Junta de Gobierno la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.—Delegar en el concejal-delegado de Obras, Limpieza Urbana, Administración y Contratación las siguientes competencias:
1. La tramitación y adopción de acuerdos, incluida su adjudicación y la designación
del personal municipal director del contrato, de todos los contratos menores de obras, servicios y suministros recogidos en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. La aprobación del inicio de expediente en los expedientes de contratación, cualquiera que sea su naturaleza, cuyo sistema sea el Procedimiento Negociado, con o sin publicidad.
3. La tramitación y adopción de acuerdos, incluida su adjudicación y la designación
del personal municipal director del contrato de los contratos administrativos especiales,
contratos privados y gestión de servicios públicos, cuya cuantía y gastos de primer establecimiento sea inferior a cien mil euros, IVA excluido.
4. Incoación y resolución de expedientes sancionadores por incumplimiento de las
cláusulas y condiciones de los contratos, cuando su aprobación haya sido objeto de delegación en base al presente acuerdo.
5. La autorización y compromiso de gastos que extiendan sus efectos económicos a
ejercicios futuros, cuando esos gastos deriven de contratos menores y expedientes de contratación cuyo sistema sea el Procedimiento negociado, con o sin publicidad.
6. Acuerdos sobre la devolución de fianzas contractuales.
7. La resolución de cuantas alegaciones y recursos puedan formularse contra los
acuerdos citados en los epígrafes anteriores.
8. Aquellos actos de trámite o impulso del expediente de contratación.
9. La tramitación y adopción de acuerdos, incluida su preparación, adjudicación y
firma del documento administrativo del contrato, de todos los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 100.000 euros, así como los contratos de suministros y servicios,
cuyo valor estimado sea inferior a 50.000 euros.
10. Las modificaciones de los contratos, cualquiera que sea su importe original,
siempre y cuando dicha modificación no suponga un importe superior a 50.000 euros, así
como aquellas modificaciones que no impliquen aumento de presupuesto.
11. La rectificación y subsanación de errores materiales tanto en los pliegos de condiciones como en la adjudicación, así como en el documento administrativo del contrato.
12. Las prórrogas de los contratos, contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 100.000 euros, así como los contratos de suministros y servicios, cuyo valor estimado sea inferior a 50.000 euros.
Segundo.—Estas competencias podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por la Junta de Gobierno Local mediante el correspondiente acuerdo motivado.
Tercero.—Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas a que se refiere este acuerdo deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia, con
mención de la fecha del mismo y la de su publicación.
Cuarto.—Publicar este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, tablón y página web municipal.
No obstante la Junta de Gobierno acordará lo que estime oportuno.
En Torrejón de Ardoz, a 7 de septiembre de 2023. Firmado: Alejandro Navarro Prieto, alcalde-presidente”.
5.o Moción de Alcaldía proponiendo la aprobación, por la Junta de Gobierno Local,
de la delegación de competencias que corresponden a la Junta de Gobierno Local referidas
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