Torrejón de Ardoz (BOCM-20230929-77)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 232

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77

TORREJÓN DE ARDOZ

En la sesión ordinaria de Junta de Gobierno Local de 11 de septiembre de 2023, ha tenido lugar la aprobación, por unanimidad, de los puntos del orden del día 3.o , 4.o y 5.o , relativos a delegaciones de competencias que corresponden a la Junta de Gobierno Local, en
el primer teniente de alcalde y concejal-delegado de Obras, Limpieza Urbana, Administración y Contratación (puntos 3.o y 4.o), así como en el concejal-delegado de Hacienda y Patrimonio (punto 5.o).
Dichos textos dicen, literalmente, lo siguiente:
3.o Moción de Alcaldía proponiendo la aprobación, por la Junta de Gobierno Local,
de la delegación de competencias que corresponden a la Junta de Gobierno Local referidas
en el artículo 127 g), h) y l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el primer teniente de alcalde y concejal-delegado de Obras, Limpieza Urbana, Administración y Contratación.
Se aprueba, por unanimidad, la moción de Alcaldía que dice, literalmente, lo siguiente:
“Para una mejora de la gestión y una mayor agilidad en la tramitación de la administración ordinaria correspondiente a la concejalía de Administración, sería conveniente el que las
competencias que corresponden a la Junta de Gobierno de naturaleza delegable y que pueden
ser ejercida por la concejalía de Administración, referidas en el artículo 127 g), h) y l) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, delegarlas en el concejal-delegado de Obras, Limpieza Urbana, Administración y Contratación.
A tal efecto, en calidad de presidente de la Junta de Gobierno Local, propongo a dicha
Junta adopte el siguiente acuerdo:
Primero.—Delegar en D. Valeriano Díaz Baz, las competencias señaladas en el
artículo 127 g), h) y l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que se concretan en:
— Autorizar y disponer gastos en materia de su competencia y la gestión del personal.
— Aprobar las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo.
— El despido del personal laboral.
— El régimen disciplinario del personal, excepto de Policía Local.
— El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de personal, excepto de Policía
Local.
— Las demás decisiones en materia de personal que no estén atribuidas a otro órgano.
Segundo.—Estas competencias podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por la Junta de Gobierno Local, mediante el correspondiente acuerdo motivado.
Tercero.—La suplencia del teniente de alcalde será ejercida por el alcalde-presidente
o en caso de ausencia de este, por los demás tenientes de alcalde según su orden de nombramiento.
Cuarto.—Publicar este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, tablón de anuncios y página web municipal.
No obstante, la Junta de Gobierno acordará lo que estime oportuno.
Torrejón de Ardoz, Documento firmado electrónicamente con código seguro de verificación (CSV). Ver fecha y firma al margen”.
4.o Moción de Alcaldía a la Junta de Gobierno Local proponiendo la aprobación, por
la Junta de Gobierno Local, de la delegación de competencias que corresponden a la Junta
de Gobierno Local referidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, en el primer teniente de alcalde y concejal-delegado de Obras, Limpieza Urbana,
Administración y Contratación.
Se aprueba, por unanimidad, la moción de Alcaldía que dice, literalmente, lo siguiente:
“La disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del

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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO