Madrid (BOCM-20230929-59)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Delegación funciones
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BOCM

VIERNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 232

dad de Madrid, así como fijar y acordar, en coordinación con los distritos, la proporción de
plazas de estacionamiento regulado por tipologías (azules, verdes, de uso disuasorio, uso
por motivos socio-sanitarios, y otros de naturaleza análoga), asegurando el adecuado cumplimiento de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018; y por otra parte, para gestionar el suministro y conservación de todas las instalaciones de señalización fija
y especial, vertical y horizontal, vehicular y peatonal, así como de todas las instalaciones
de placas identificativas de calles y medidas de calmado de tráfico que no supongan modificación de infraestructura viaria.
Finalmente, conforme al apartado 20.o 1.2 c) del citado acuerdo, la Dirección General
de Servicios de Limpieza y Residuos es competente para adquirir e instalar el mobiliario
urbano y equipamientos, en colaboración con la Dirección General del Espacio Público,
Obras e Infraestructuras y el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, excepto la
adquisición e instalación de elementos de señalización de polígonos industriales MU-215 y
MU-216, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.
No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público existen razones de índole social,
técnica y económica que aconsejan que, de forma puntual, las actuaciones proyectadas se
realicen por el propio distrito.
Dichas razones se derivan, desde la perspectiva de índole social, en la mayor cercanía
del distrito con sus vecinos, lo que le permite un conocimiento más certero de las necesidades reales. Desde el punto de vista técnico, la avocación se justifica en una mayor celeridad
tanto en la redacción de los proyectos de obras, que se realizan por los servicios técnicos del
distrito, como en la adjudicación de las obras, que puede llevarse a cabo a través del vigente acuerdo marco de obras de reforma, reparación y conservación del conjunto de edificios
y espacios públicos cuya competencia corresponde al distrito de Chamartín, que tiene suscrito el distrito, mediante la tramitación de contratos basados, procedimiento que acorta sensiblemente los plazos de tramitación, favoreciendo la eficacia y eficiencia administrativa.
Desde el punto de vista económico, su coste asciende a la cantidad de 290.000 euros, IVA
incluido, disponiendo el distrito de financiación para la ejecución que se pretende en el año 2023.
Las dos obras se imputan presupuestariamente a la partida 001/205/153.22/619.10 “Otras actuaciones en vías públicas. Viales”.
Para que las actuaciones se realicen por el distrito, resulta necesario que la Junta de
Gobierno, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, avoque las competencias previamente delegadas anteriormente indicadas, y que tales competencias sean posteriormente delegadas en la Concejal Presidente de Distrito de Chamartín, única y exclusivamente en lo relativo a redactar
los proyectos de obras, y a preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar los contratos
relativos a la realización de las “Obras de ampliación de aceras y mejora de la accesibilidad
en la calle Bonetero” y “Obras de ampliación de aceras y mejora de la accesibilidad en la
calle Honduras”.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y 17.2 de la Ley 22/2006,
de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la titular
del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, de la titular del Área
de Gobierno de Obras y Equipamientos, y del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio
Ambiente y Movilidad, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 14 de septiembre de 2023,
ACUERDA
Primero.—Avocar las competencias delegadas en la Dirección General de Conservación de Vías Públicas en el apartado 8.o 1.2 c) y 1.4 del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de
la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de
Gobierno de Obras y Equipamientos; en la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad en el apartado 15.o 1.2 a), b), c) y g) del Acuerdo de 29 de junio de 2023
de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área
de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad; y en la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental en el apartado 17.o 1.3 a) y e) del mismo acuerdo; en la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos en el apartado 20.o 1.2 c) del citado
acuerdo; única y exclusivamente en lo relativo a redactar los proyectos de obras, y a preparar, tramitar, adjudicar, formalizar y ejecutar los contratos relativos a la realización de las

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