Arroyomolinos (BOCM-20230929-63)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 232

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023

Pág. 423

Cuarta. Solicitudes
Las solicitudes (Anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de
selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las
presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de
este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el
plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en la página web
municipal.
Quinta. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Concejala delegada de Personal,
dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional
de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en la página
web municipal, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de la Concejala delegada de Personal se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en la página web municipal. En esta misma
publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal. Las posteriores publicaciones se realizarán en la sede electrónica del
Ayuntamiento y en la página web municipal, excepto las que en las presentes bases se indique otra cosa.
Sexta. Tribunal calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a
la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Su categoría, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, es Primera. Las asistencias e
indemnizaciones que corresponda abonar a sus miembros serán las previstas en dicho Real
Decreto.
El Tribunal estará formado por un/a Presidente/a, un/a Secretario/a y cuatro vocales,
así como sus respectivos suplentes, actuando todos ellos con voz y voto, excepto el/la Secretario/a que solo tendrá voz.
Para la válida constitución de los Tribunales, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente/a y el Secretario/a o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus miembros. Con carácter general, podrán actuar indistintamente titulares y suplentes en una
misma sesión, si bien la concurrencia del titular excluirá la del respectivo suplente.

Procedimiento de selección:
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
— Concurso.
— Oposición.
7.1.

Fase de concurso

La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio
ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La puntuación

BOCM-20230929-63

Séptima. Procedimiento de selección