D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230929-48)
Convenio –  Convenio de colaboración de 12 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Mancomunidad de 2016 para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las Entidades Locales para el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 232

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023

Pág. 125

Novena
Coordinación y apoyo técnico
La Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrá realizar en todo momento las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad objeto del Convenio y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.
Para la consecución de los fines objeto del presente Convenio, la Consejería competente en materia de Servicios Sociales prestará el apoyo técnico necesario que permita:
1. El diseño, la puesta en marcha, desarrollo y seguimiento de los programas, proyectos, actuaciones y servicios desarrollados en los centros de servicios sociales municipales.
2. El ejercicio de las competencias que la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción, atribuye a los Ayuntamientos.
3. La coordinación, en su caso, de los Servicios Sociales de Atención Social Primaria con los Servicios Sociales Atención Social Especializada del área correspondiente.
4. El apoyo a las actividades de formación en prácticas de aquellos profesionales o
estudiantes que pudieran beneficiarse de las mismas con el adecuado control de esa actividad por parte del director del centro de servicios sociales, a propuesta de los propios centros o del órgano competente en materia de servicios sociales de la Comunidad de Madrid.
5. La colaboración para llevar a cabo en el ámbito de actuación local los proyectos
de investigación que a nivel regional o de la zona se programen desde la Comunidad de
Madrid, así como apoyo a las labores investigadoras y de evaluación que la Consejería
competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, por sí misma o a
través de los profesionales o empresas que determine, considere convenientes para un mejor desarrollo de la red.
6. La colaboración y apoyo, en la medida de las posibilidades de que se disponga, a
la actuación del Servicio de Emergencia Social de la Comunidad de Madrid, para la atención a personas o grupos que se encuentren en situaciones de desamparo o de crisis, y que
actuarán con arreglo a los protocolos de intervención previamente establecidos por el órgano que proceda de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
En especial la atención de personas sin hogar, facilitando su atención a través de servicios
o estancias temporales, campañas de frio, olas de calor y otras circunstancias excepcionales.
7. Fomentar la labor como agente coordinador de la acción voluntaria entre todos los
actores implicados en materia de voluntariado, proporcionando apoyo a las organizaciones
de voluntariado y la participación ciudadana a través de los Puntos de Información de voluntariado municipal y su inclusión en la Red.
Décima
La Entidad Local se compromete a facilitar los datos referentes a la gestión de los servicios y prestaciones ofrecidos a los usuarios de servicios sociales mediante la utilización del
Sistema de Información de Servicios Sociales (SIUSS), en su actual versión web facilitada
por el Ministerio competente en materia de Servicios Sociales, y a facilitar cuantos datos
sean requeridos a través de esta aplicación y tengan relación con el presente Convenio.
Las Entidades Locales colaborarán con la Comunidad de Madrid (a través de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración), incorporando en el Sistema de Información
de Usuarios de Servicios Sociales, los datos de las personas físicas usuarias de los servicios
sociales, datos identificativos y en su caso, relativos a la salud, a sus circunstancias económicas, sociales y familiares, así como información estadística asociada a la intervención social.
Cuando la Entidad Local, por cualquier motivo, utilice un sistema de información para
gestión de los usuarios diferente al SIUSS, deberá facilitar la información agregada en la
forma y plazos que establezca la Comunidad de Madrid, ya sea directamente por su iniciativa o porque se deban facilitar dichos datos al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
El tratamiento de la información y los datos de carácter personal, por la Entidad Local procedentes de herramientas informáticas diferentes al SIUSS, contará con la garantía
del actual régimen de protección de protección de datos de las personas físicas (Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos, por el que se deroga la directiva 95/46/CE, y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales).

BOCM-20230929-48

Utilización del SIUSS para la gestión de la Atención Social Primaria