D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230929-48)
Convenio – Convenio de colaboración de 12 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Mancomunidad de 2016 para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las Entidades Locales para el año 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 232
los anexos y conceptos que se financian en el presente Convenio. En esta certificación constará así mismo que la totalidad de los gastos y pagos incluidos en la justificación de las actuaciones o servicios de este Convenio no han sido incluidos en otros convenios ni objeto
de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, ni presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas
por las mismas.
2. Certificación del órgano competente de la Entidad Local, donde se recoja el gasto
desglosado por cada uno de los conceptos financiados, así como la información relativa a la
ejecución de los programas y el importe de los copagos realizados por los usuarios para la
prestación de los servicios, de acuerdo al modelo que establezca la Comunidad de Madrid.
Cuando se incluyan gastos de personal perteneciente a la plantilla de la Entidad Local,
deberá incluirse una relación nominal del personal que haya sido financiado con cargo al
Convenio, con indicación expresa de su categoría profesional, puesto de trabajo ocupado,
vinculación laboral con la Entidad Local, tiempo trabajado en el año, especificando en su
caso las fechas de alta y baja, y retribuciones salariales. Dicho listado se corresponderá con
los profesionales que dependan directamente de la Entidad Local y que hayan sido señalados como de la plantilla según establece este Convenio y sus Anexos.
Adicionalmente la entidad local aportará información sobre el personal contratado
para el desarrollo de las prestaciones, al margen de las plantillas del Centro de Servicios Sociales, con indicación expresa del número de trabajadores, tipo de empleo, puesto de trabajo, prestación que desarrolla, dedicación, relación laboral, coste salarial y equipamiento en
el que trabaja.
En cualquier caso, la Entidad Local se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes.
Octava
Modificación de programas y compensación
1. Cualquiera de las partes o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación
del Convenio durante su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas, que deberá producirse de mutuo acuerdo y por escrito, suscribiendo la Adenda de modificación correspondiente. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Si la propuesta de modificación afecta al contenido técnico y/o económico de los
programas incluidos en cualquiera de los Anexos existentes o la inclusión de alguno nuevo, ésta deberá estar motivada y presentarse cuando concurran las circunstancias que obliguen a la modificación. En estos casos procederá tramitar una modificación del Convenio
que contendrá el o los Anexos modificados o, en su caso, el nuevo Anexo.
a) Todos los Anexos a compensar tendrán prevista una dotación económica suficiente para la atención de los colectivos a los que se dirigen los programas específicos
que contienen, de acuerdo a las necesidades sociales existentes en el ámbito de la
entidad local.
b) Cada uno de los Anexos deberá estar desarrollado al menos en un 50% respecto a
la previsión inicial de la aportación económica de ambas administraciones, recogida en el Convenio.
La compensación se resolverá cuando se presente la justificación del Convenio, al llevar a cabo la liquidación del mismo.
BOCM-20230929-48
3. Si la propuesta de modificación afecta única y exclusivamente al contenido económico de los Anexos del Convenio, para el correcto y adecuado desarrollo de los programas contenidos en los mismos, procederá la compensación. Se posibilita la compensación
de gastos entre programas de un mismo Anexo, como entre Anexos del convenio, siempre
y cuando concurran las condiciones siguientes:
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 232
los anexos y conceptos que se financian en el presente Convenio. En esta certificación constará así mismo que la totalidad de los gastos y pagos incluidos en la justificación de las actuaciones o servicios de este Convenio no han sido incluidos en otros convenios ni objeto
de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, ni presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas
por las mismas.
2. Certificación del órgano competente de la Entidad Local, donde se recoja el gasto
desglosado por cada uno de los conceptos financiados, así como la información relativa a la
ejecución de los programas y el importe de los copagos realizados por los usuarios para la
prestación de los servicios, de acuerdo al modelo que establezca la Comunidad de Madrid.
Cuando se incluyan gastos de personal perteneciente a la plantilla de la Entidad Local,
deberá incluirse una relación nominal del personal que haya sido financiado con cargo al
Convenio, con indicación expresa de su categoría profesional, puesto de trabajo ocupado,
vinculación laboral con la Entidad Local, tiempo trabajado en el año, especificando en su
caso las fechas de alta y baja, y retribuciones salariales. Dicho listado se corresponderá con
los profesionales que dependan directamente de la Entidad Local y que hayan sido señalados como de la plantilla según establece este Convenio y sus Anexos.
Adicionalmente la entidad local aportará información sobre el personal contratado
para el desarrollo de las prestaciones, al margen de las plantillas del Centro de Servicios Sociales, con indicación expresa del número de trabajadores, tipo de empleo, puesto de trabajo, prestación que desarrolla, dedicación, relación laboral, coste salarial y equipamiento en
el que trabaja.
En cualquier caso, la Entidad Local se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes.
Octava
Modificación de programas y compensación
1. Cualquiera de las partes o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación
del Convenio durante su vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas, que deberá producirse de mutuo acuerdo y por escrito, suscribiendo la Adenda de modificación correspondiente. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Si la propuesta de modificación afecta al contenido técnico y/o económico de los
programas incluidos en cualquiera de los Anexos existentes o la inclusión de alguno nuevo, ésta deberá estar motivada y presentarse cuando concurran las circunstancias que obliguen a la modificación. En estos casos procederá tramitar una modificación del Convenio
que contendrá el o los Anexos modificados o, en su caso, el nuevo Anexo.
a) Todos los Anexos a compensar tendrán prevista una dotación económica suficiente para la atención de los colectivos a los que se dirigen los programas específicos
que contienen, de acuerdo a las necesidades sociales existentes en el ámbito de la
entidad local.
b) Cada uno de los Anexos deberá estar desarrollado al menos en un 50% respecto a
la previsión inicial de la aportación económica de ambas administraciones, recogida en el Convenio.
La compensación se resolverá cuando se presente la justificación del Convenio, al llevar a cabo la liquidación del mismo.
BOCM-20230929-48
3. Si la propuesta de modificación afecta única y exclusivamente al contenido económico de los Anexos del Convenio, para el correcto y adecuado desarrollo de los programas contenidos en los mismos, procederá la compensación. Se posibilita la compensación
de gastos entre programas de un mismo Anexo, como entre Anexos del convenio, siempre
y cuando concurran las condiciones siguientes: