D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230928-37)
Convenio – Convenio de colaboración de 12 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 185
En este programa se incorporan diferentes proyectos, grupales o comunitarios que desarrollen
cualquiera de las líneas definidas, dirigidos a distintos grupos de población.
4. Programa de atención al menor y a la unidad convivencial
Comprende el conjunto de actuaciones profesionales preventivas, educativas y promocionales,
destinadas a garantizar una adecuada atención de las necesidades de protección y cuidado de los
menores y adolescentes por parte de sus familias, así como la promoción del desarrollo personal,
familiar y social de todos los miembros de la unidad de convivencia, contribuyendo a que los menores
a cargo puedan desenvolverse con autonomía en su entorno.
Se promoverá, en el ámbito de la Atención Social Primaria, el ejercicio de la parentalidad, la promoción
de un entorno social favorable que incluya al resto de sistemas de protección (educación, salud, etc.),
previniendo posibles situaciones de riesgo, todo ello en busca del interés superior del menor.
Podrán desarrollarse con cargo a este programa, diferentes proyectos individuales, grupales o
comunitarios que desarrollen cualquiera de las líneas definidas. Así como la gestión de las siguientes
prestaciones económicas:
a) Ayudas Comedor: incluyen las ayudas puntuales concedidas para la cobertura de los gastos de
utilización de comedores escolares, ya sea mediante pago directo a los beneficiarios o mediante
pago a los centros educativos.
b) Ayudas de Escuelas Infantiles: incluyen las ayudas puntuales de guardería y/o escuelas
infantiles.
Ambas prestaciones se entienden compatibles con el resto de ayudas económicas recogidas en este
convenio, siempre y cuando sean utilizadas dentro del proceso de intervención con el menor y su
unidad de convivencia.
5. Programa de atención domiciliaria
Dirigido, con carácter general, a todos los sectores de población no dependiente que se encuentren
en una situación de necesidad o vulnerabilidad social o en razón de programas de prevención y
promoción.
a) Servicio de Ayuda a Domicilio: El Servicio de Ayuda a Domicilio comprende la atención personal
en la realización de las actividades de la vida diaria y la cobertura de las necesidades domésticas.
Estos servicios podrán aplicarse con mayor o menor intensidad, atendiendo a la intervención más
adecuada en cada caso.
b) Servicio de Teleasistencia: la Teleasistencia es un recurso que ofrece atención y apoyo personal
y social continuado a través de un dispositivo tecnológico, que permite detectar situaciones de
crisis personal, social o médica y en su caso, intervenir inmediatamente en ellas.
Las entidades locales que inicien licitaciones de servicios de tele asistencia durante el período
de vigencia del Convenio deberán solicitar de la Dirección General de Mayor y Dependencia
informe relativo a los requerimientos técnicos del servicio con la finalidad de garantizar la
integración de sistemas, la continuidad de la atención y el intercambio de información en
beneficio del ciudadano.
La entidad local deberá comunicar así mismo la fecha de finalización del contrato de tele
asistencia y sus posibles prórrogas.
c) Ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de la habitabilidad de la vivienda:
son prestaciones económicas individuales, de pago único, no periódicas, destinadas a mejorar
las condiciones de habitabilidad de las viviendas, con el fin de mantener durante el mayor tiempo
posible a las personas mayores o en situación de dependencia en su medio habitual de
convivencia, en condiciones adecuadas.
Teniendo en cuenta los objetivos del Plan Nacional de Bienestar Saludable de las Personas con
Discapacidad, se incluye la posibilidad de complementar los servicios de atención domiciliaria, con
servicios de asistencia personal, dirigidos a conseguir un mayor nivel de autonomía en el acceso a
los recursos y que la persona pueda desenvolverse adecuadamente en su entorno habitual.
Trata de cubrir las necesidades de aquellas personas que, por razones de edad, discapacidad u
otras, carezcan de condiciones adecuadas para la permanencia en su lugar habitual de residencia,
y precisan de ayudas económicas que financien, con carácter transitorio, alternativas de alojamiento.
Cubrirán situaciones provisionales o en espera de acceso a centros públicos. Dichas alternativas
podrán ser centros residenciales para mayores, personas con discapacidad, mujeres, pago de
pensiones, entre otras.
BOCM-20230928-37
6. Programa de alojamiento alternativo
B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 185
En este programa se incorporan diferentes proyectos, grupales o comunitarios que desarrollen
cualquiera de las líneas definidas, dirigidos a distintos grupos de población.
4. Programa de atención al menor y a la unidad convivencial
Comprende el conjunto de actuaciones profesionales preventivas, educativas y promocionales,
destinadas a garantizar una adecuada atención de las necesidades de protección y cuidado de los
menores y adolescentes por parte de sus familias, así como la promoción del desarrollo personal,
familiar y social de todos los miembros de la unidad de convivencia, contribuyendo a que los menores
a cargo puedan desenvolverse con autonomía en su entorno.
Se promoverá, en el ámbito de la Atención Social Primaria, el ejercicio de la parentalidad, la promoción
de un entorno social favorable que incluya al resto de sistemas de protección (educación, salud, etc.),
previniendo posibles situaciones de riesgo, todo ello en busca del interés superior del menor.
Podrán desarrollarse con cargo a este programa, diferentes proyectos individuales, grupales o
comunitarios que desarrollen cualquiera de las líneas definidas. Así como la gestión de las siguientes
prestaciones económicas:
a) Ayudas Comedor: incluyen las ayudas puntuales concedidas para la cobertura de los gastos de
utilización de comedores escolares, ya sea mediante pago directo a los beneficiarios o mediante
pago a los centros educativos.
b) Ayudas de Escuelas Infantiles: incluyen las ayudas puntuales de guardería y/o escuelas
infantiles.
Ambas prestaciones se entienden compatibles con el resto de ayudas económicas recogidas en este
convenio, siempre y cuando sean utilizadas dentro del proceso de intervención con el menor y su
unidad de convivencia.
5. Programa de atención domiciliaria
Dirigido, con carácter general, a todos los sectores de población no dependiente que se encuentren
en una situación de necesidad o vulnerabilidad social o en razón de programas de prevención y
promoción.
a) Servicio de Ayuda a Domicilio: El Servicio de Ayuda a Domicilio comprende la atención personal
en la realización de las actividades de la vida diaria y la cobertura de las necesidades domésticas.
Estos servicios podrán aplicarse con mayor o menor intensidad, atendiendo a la intervención más
adecuada en cada caso.
b) Servicio de Teleasistencia: la Teleasistencia es un recurso que ofrece atención y apoyo personal
y social continuado a través de un dispositivo tecnológico, que permite detectar situaciones de
crisis personal, social o médica y en su caso, intervenir inmediatamente en ellas.
Las entidades locales que inicien licitaciones de servicios de tele asistencia durante el período
de vigencia del Convenio deberán solicitar de la Dirección General de Mayor y Dependencia
informe relativo a los requerimientos técnicos del servicio con la finalidad de garantizar la
integración de sistemas, la continuidad de la atención y el intercambio de información en
beneficio del ciudadano.
La entidad local deberá comunicar así mismo la fecha de finalización del contrato de tele
asistencia y sus posibles prórrogas.
c) Ayudas complementarias para la mejora de las condiciones de la habitabilidad de la vivienda:
son prestaciones económicas individuales, de pago único, no periódicas, destinadas a mejorar
las condiciones de habitabilidad de las viviendas, con el fin de mantener durante el mayor tiempo
posible a las personas mayores o en situación de dependencia en su medio habitual de
convivencia, en condiciones adecuadas.
Teniendo en cuenta los objetivos del Plan Nacional de Bienestar Saludable de las Personas con
Discapacidad, se incluye la posibilidad de complementar los servicios de atención domiciliaria, con
servicios de asistencia personal, dirigidos a conseguir un mayor nivel de autonomía en el acceso a
los recursos y que la persona pueda desenvolverse adecuadamente en su entorno habitual.
Trata de cubrir las necesidades de aquellas personas que, por razones de edad, discapacidad u
otras, carezcan de condiciones adecuadas para la permanencia en su lugar habitual de residencia,
y precisan de ayudas económicas que financien, con carácter transitorio, alternativas de alojamiento.
Cubrirán situaciones provisionales o en espera de acceso a centros públicos. Dichas alternativas
podrán ser centros residenciales para mayores, personas con discapacidad, mujeres, pago de
pensiones, entre otras.
BOCM-20230928-37
6. Programa de alojamiento alternativo