D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230928-37)
Convenio – Convenio de colaboración de 12 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 179
Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus
miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el Presidente. La Comisión de
Seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con sometimiento, en
todo caso, al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
El voto de los miembros de la Comisión podrá ser emitido por medios telemáticos, y
especialmente por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se
haga constar esta posibilidad.
La Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrá convocar conjuntamente a las Comisiones de Seguimiento de varias corporaciones locales a la vez, sin que
por ello se altere la naturaleza de las mismas ni la validez de los acuerdos que se adopten.
Los representantes de las Corporaciones Locales serán los designados en cada uno de los
Convenios afectados, mientras que por parte de la Administración los representantes podrán ser los mismos para todos los Convenios.
Decimocuarta
Órganos de participación
Ambas partes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre,
de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se comprometen a fomentar la participación de los ciudadanos y las instituciones en la gestión del sistema de servicios sociales,
a través de los órganos de participación que la propia Ley determina, con el objeto de que
las prestaciones del sistema respondan a las necesidades de las personas.
Decimoquinta
La entidad local deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución
del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de Protección Integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente
a la entidad local que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual y por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el
título VII bis del Código Penal, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos
casos la entidad local se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la entidad local tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores,
ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales
delitos. En ambos casos, la entidad local, por sí o a través del interesado, deberá recabar un
nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el
hasta ahora vigente.
La entidad local adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal
que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de
edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
Igualmente, en aplicación del artículo 41, apartado 1, de la Ley Orgánica 8/2021 de 4
de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, el personal funcionario que desarrolle su actividad profesional en los servicios sociales, en el ejercicio de sus funciones relativas a la protección de los niños, niñas y adolescentes, tendrá la
condición de agente de la autoridad y podrá solicitar en su ámbito geográfico correspondiente la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los servicios sanitarios y
de cualquier servicio público que fuera necesario para su intervención.
BOCM-20230928-37
Protección del menor
B.O.C.M. Núm. 231
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 179
Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus
miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el Presidente. La Comisión de
Seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con sometimiento, en
todo caso, al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
El voto de los miembros de la Comisión podrá ser emitido por medios telemáticos, y
especialmente por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se
haga constar esta posibilidad.
La Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrá convocar conjuntamente a las Comisiones de Seguimiento de varias corporaciones locales a la vez, sin que
por ello se altere la naturaleza de las mismas ni la validez de los acuerdos que se adopten.
Los representantes de las Corporaciones Locales serán los designados en cada uno de los
Convenios afectados, mientras que por parte de la Administración los representantes podrán ser los mismos para todos los Convenios.
Decimocuarta
Órganos de participación
Ambas partes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre,
de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se comprometen a fomentar la participación de los ciudadanos y las instituciones en la gestión del sistema de servicios sociales,
a través de los órganos de participación que la propia Ley determina, con el objeto de que
las prestaciones del sistema respondan a las necesidades de las personas.
Decimoquinta
La entidad local deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución
del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de Protección Integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente
a la entidad local que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual y por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el
título VII bis del Código Penal, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos
casos la entidad local se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la entidad local tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realice actividades que impliquen contacto habitual con menores,
ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales
delitos. En ambos casos, la entidad local, por sí o a través del interesado, deberá recabar un
nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el
hasta ahora vigente.
La entidad local adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal
que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de
edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
Igualmente, en aplicación del artículo 41, apartado 1, de la Ley Orgánica 8/2021 de 4
de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, el personal funcionario que desarrolle su actividad profesional en los servicios sociales, en el ejercicio de sus funciones relativas a la protección de los niños, niñas y adolescentes, tendrá la
condición de agente de la autoridad y podrá solicitar en su ámbito geográfico correspondiente la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de los servicios sanitarios y
de cualquier servicio público que fuera necesario para su intervención.
BOCM-20230928-37
Protección del menor