D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230928-37)
Convenio –  Convenio de colaboración de 12 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el Ayuntamiento de Colmenar Viejo, para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 231

— Porcentaje de ejecución presupuestaria del anexo, por cada uno de los subprogramas financiados
— Porcentaje adicional de financiación de los subprogramas incluidos en el anexo
por parte de las entidades locales.
Indicadores relacionados con la ejecución del anexo IV: Promoción del voluntariado.
— Número de Puntos de Información de Voluntariado.
— Número de proyectos desarrollados en el marco del Programa de voluntariado, por
tipo de proyecto y sector de población destinataria.
— Número de personas beneficiarias de los proyectos desarrollados en el marco del
Programa de voluntariado, por tipo de proyecto y sector de población destinataria.
— Número de intervenciones asociadas al Programa de Promoción del Voluntariado.
Decimosegunda
Difusión y publicidad
La Entidad Local firmante y la Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrán desarrollar campañas de difusión de las distintas actuaciones contempladas en
este Convenio para informar a los ciudadanos de los recursos que ambas Administraciones
ponen a su disposición y eligiendo para ello los medios que se consideren más idóneos.
En la publicidad que, a través de cualquier medio, la Entidad Local haga sobre actuaciones derivadas de la aplicación del presente Convenio, se hará constar expresamente que
aquellas se realizan en virtud del Convenio con la Consejería competente en materia de
Servicios Sociales, para el desarrollo de los Servicios Sociales de Atención Primaria y deberá figurar el logotipo de dicha Consejería.
En los equipamientos relacionados con la ejecución del presente Convenio, deberá figurar la identificación corporativa de las Administraciones que colaboran en su financiación,
al menos deberá figurar la identificación de la Comunidad de Madrid. Por su parte, el personal cuyo coste se financia a través del presente Convenio, también deberá identificarse tal y
como se determine por las administraciones abajo firmantes Las mismas obligaciones tendrán cuando sean ejecutados por empresas o profesionales ajenos a la Entidad Local.
En los casos que proceda por tratarse de actividades de voluntariado, se deberá incluir
el logotipo de la Red de Puntos de Información del Voluntariado.
En todo caso, la identificación corporativa se determinará por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y la Entidad Local a través
de los órganos de coordinación previstos en el presente Convenio.
La Entidad Local deberá justificar el cumplimiento de esta obligación, aportando la
documentación que acredite y permita comprobar la visibilidad de la Comunidad de Madrid
en las campañas de difusión llevadas a cabo y financiadas con este Convenio o simplemente derivadas de la aplicación de este Convenio.
Decimotercera
Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio compuesta por tres representantes de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales y tres representantes de la Entidad Local que analizarán el desarrollo y ejecución del mismo durante el correspondiente ejercicio.
Por parte de la Consejería competente en materia de servicios sociales, los representantes serán el Director General competente en la materia, o persona en quien delegue, y otras
dos personas nombradas por el citado Director General, que formarán parte de la misma.
Al menos una de las personas designadas deberá tener un perfil técnico.
Por parte de la Entidad Local, los representantes serán las personas que ostenten la Alcaldía del Ayuntamiento o Presidencia de la Mancomunidad, o persona en quien deleguen,
y otras dos personas nombradas por éstos, que formarán parte de la misma.
Al menos una de las personas designadas deberá tener un perfil técnico.
Estos seis miembros que tendrán voz y voto, podrán asistir acompañados de los técnicos que consideren oportuno en cada caso, que tendrán voz, pero carecerán de voto.
Presidirá la Comisión el Director General, o persona en quien delegue, y actuará de Secretario un funcionario designado por el Director General que tendrá voz, pero carecerá de voto.
La Comisión de Seguimiento velará por la ejecución de las actuaciones programadas
por los servicios sociales de las entidades locales y el buen funcionamiento del Convenio.

BOCM-20230928-37

Comisión de Seguimiento