C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230928-20)
Concesión subvenciones – Orden 1478/2023, de 11 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Aranjuez para la ejecución de su “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino” que forma parte del correspondiente “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2022”, a cargo del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
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BOCM
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 231
será negativo salvo que por el Estado se establezca otra cosa, serán notificados por la Comunidad Autónoma al interesado”.
En el caso de la presente Orden, como se menciona anteriormente, el Ayuntamiento de
Aranjuez es identificado como entidad beneficiaria en el Acuerdo de Conferencia Sectorial
de Turismo de 14 de diciembre de 2022, con el objetivo de ejecutar las actuaciones previstas en su PSTD, que se ejecutará con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los hitos y objetivos de los mismos, así como los importes necesarios para la financiación establecida para cada uno de ellos.
El PSTD, financiado mediante el crédito cuya transferencia autoriza la presente Orden,
estará obligado a respetar el principio de “no causar daño significativo” (principio do no
significant harm-DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Asimismo, garantizará el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado ambiental y digital, de
acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.
Segundo
Beneficiario y destinatarios finales
1.o Entidad beneficiaria: El Ayuntamiento de Aranjuez.
El crédito correspondiente se destinará al Ayuntamiento de Aranjuez como entidad beneficiaria del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino, en el marco del Plan Territorial
de la Comunidad de Madrid. Así, la entidad local se configura como entidad gestora y ejecutora del PSTD.
La justificación de cada una de las intervenciones corresponderá al órgano gestor de la
entidad ejecutora destinado al efecto. La Comunidad de Madrid coordinará la ejecución y
justificación de la totalidad del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid, en la que participará la entidad beneficiaria, en cuanto entidad competente de la gestión del proyecto desarrollado en el destino.
2.o Destinatarios finales:
Por su parte, en el caso de que los destinatarios finales sean terceros, las medidas desarrolladas deberán contribuir de igual manera al logro de los hitos y objetivos previstos en
tiempo y forma. Asimismo, deberán aportar la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros debe vincularse
al logro de los hitos y objetivos perseguidos.
Tercero
1.o Definición.
Serán objeto de financiación las actuaciones propuestas por la entidad beneficiaria
conforme a lo descrito en su PSTD detallado en el anexo I y que ha sido incorporado al Plan
Territorial de la Comunidad de Madrid 2022, ratificado en Conferencia Sectorial de Turismo del 14 de diciembre de 2022, cumpliendo todos los criterios de elegibilidad dispuestos
en el apartado 6 de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos y clasificadas en
torno a cuatro ejes de actuación, cumpliendo la inversión mínima por ejes establecida en el
apartado 8.2.2 de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos.
Por ello pasa a recibir la financiación ratificada en la Resolución de 29 de marzo
de 2023 de la Secretaría de Estado de Turismo.
Dichas actuaciones se financiarán con cargo a los fondos Next Generation EU, de
acuerdo con las normas establecidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido en el Reglamento (UE) 2020/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021.
2.o Requisitos.
Las actuaciones financiables incluidas en el Plan de Sostenibilidad Turística de la entidad beneficiaria deberán cumplir la finalidad, criterios, plazos, objetivos e hitos incluidos
en la mencionada Decisión de Implementación del Consejo de la UE. En este sentido, serán financiables estas actuaciones siempre que puedan finalizarse en plazo.
Además, las actuaciones financiadas con cargo a estos créditos deberán ejecutarse conforme a la legislación medioambiental nacional y europea pertinente, así como a lo estable-
BOCM-20230928-20
Actuaciones financiables y no financiables
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 231
será negativo salvo que por el Estado se establezca otra cosa, serán notificados por la Comunidad Autónoma al interesado”.
En el caso de la presente Orden, como se menciona anteriormente, el Ayuntamiento de
Aranjuez es identificado como entidad beneficiaria en el Acuerdo de Conferencia Sectorial
de Turismo de 14 de diciembre de 2022, con el objetivo de ejecutar las actuaciones previstas en su PSTD, que se ejecutará con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los hitos y objetivos de los mismos, así como los importes necesarios para la financiación establecida para cada uno de ellos.
El PSTD, financiado mediante el crédito cuya transferencia autoriza la presente Orden,
estará obligado a respetar el principio de “no causar daño significativo” (principio do no
significant harm-DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Asimismo, garantizará el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado ambiental y digital, de
acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.
Segundo
Beneficiario y destinatarios finales
1.o Entidad beneficiaria: El Ayuntamiento de Aranjuez.
El crédito correspondiente se destinará al Ayuntamiento de Aranjuez como entidad beneficiaria del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino, en el marco del Plan Territorial
de la Comunidad de Madrid. Así, la entidad local se configura como entidad gestora y ejecutora del PSTD.
La justificación de cada una de las intervenciones corresponderá al órgano gestor de la
entidad ejecutora destinado al efecto. La Comunidad de Madrid coordinará la ejecución y
justificación de la totalidad del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid, en la que participará la entidad beneficiaria, en cuanto entidad competente de la gestión del proyecto desarrollado en el destino.
2.o Destinatarios finales:
Por su parte, en el caso de que los destinatarios finales sean terceros, las medidas desarrolladas deberán contribuir de igual manera al logro de los hitos y objetivos previstos en
tiempo y forma. Asimismo, deberán aportar la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros debe vincularse
al logro de los hitos y objetivos perseguidos.
Tercero
1.o Definición.
Serán objeto de financiación las actuaciones propuestas por la entidad beneficiaria
conforme a lo descrito en su PSTD detallado en el anexo I y que ha sido incorporado al Plan
Territorial de la Comunidad de Madrid 2022, ratificado en Conferencia Sectorial de Turismo del 14 de diciembre de 2022, cumpliendo todos los criterios de elegibilidad dispuestos
en el apartado 6 de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos y clasificadas en
torno a cuatro ejes de actuación, cumpliendo la inversión mínima por ejes establecida en el
apartado 8.2.2 de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos.
Por ello pasa a recibir la financiación ratificada en la Resolución de 29 de marzo
de 2023 de la Secretaría de Estado de Turismo.
Dichas actuaciones se financiarán con cargo a los fondos Next Generation EU, de
acuerdo con las normas establecidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido en el Reglamento (UE) 2020/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021.
2.o Requisitos.
Las actuaciones financiables incluidas en el Plan de Sostenibilidad Turística de la entidad beneficiaria deberán cumplir la finalidad, criterios, plazos, objetivos e hitos incluidos
en la mencionada Decisión de Implementación del Consejo de la UE. En este sentido, serán financiables estas actuaciones siempre que puedan finalizarse en plazo.
Además, las actuaciones financiadas con cargo a estos créditos deberán ejecutarse conforme a la legislación medioambiental nacional y europea pertinente, así como a lo estable-
BOCM-20230928-20
Actuaciones financiables y no financiables