C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230928-20)
Concesión subvenciones –  Orden 1478/2023, de 11 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Aranjuez para la ejecución de su “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino” que forma parte del correspondiente “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2022”, a cargo del mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 231

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2023

Pág. 91

III
El Ayuntamiento de Aranjuez concurrió a la convocatoria extraordinaria de Planes
Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destino 2022, presentando un proyecto bajo el
título de “Plan de Sostenibilidad Turística de Aranjuez” en la categoría de “Ciudad con
identidad turística”.
Considerado apto por el “Comité Consultivo del Plan Territorial de la Comunidad de
Madrid” y, en cumplimiento del procedimiento establecido por la Secretaría de Estado de
Turismo, fue incorporado al Plan Territorial 2022 de la Comunidad de Madrid y, por tanto,
el Ayuntamiento de Aranjuez, reconocido como entidad beneficiaria de esta ayuda en el
marco del procedimiento estatal.
IV
Esta orden canaliza la gestión de la subvención directa a favor del Ayuntamiento de
Aranjuez como entidad beneficiaria, a fin de dar cumplimiento a los hitos y objetivos CID
de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación del PRTR de España. Y
en concreto, a los hitos 220, relativo a la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos y 221, relativo a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en
Destinos.
La consecución de estos hitos y objetivos se cuantificará por los indicadores de medición incluidos en la Decisión de Ejecución del Consejo, y su cumplimiento se verificará de
acuerdo con los mecanismos pactados con la Comisión Europea en las disposiciones operativas a las que se refiere el artículo 20.6 del Reglamento 2021/241, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. Será obligatorio tanto el cumplimiento de los hitos y objetivos
como proporcionar la información de seguimiento que se establezca desde la Administración General del Estado, tanto de ejecución de gasto como de consecución de objetivos y
el logro de los indicadores en las cuantías asignadas de manera individualizada a la entidad
beneficiaria. Por tanto, el cumplimiento de los hitos y objetivos previstos en la Decisión de
Ejecución del Consejo es obligatoria para la retención de los fondos transferidos.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el Decreto 229/2021, de 13 de octubre, el artículo 41.h de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, el artículo 5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y a propuesta del
Director General de Turismo y Hostelería,
DISPONGO
Primero
La presente Orden tiene por objeto articular el procedimiento de concesión de la subvención directa al Ayuntamiento de Aranjuez con el objetivo de ejecutar las actuaciones
previstas en el PSTD (Plan de Sostenibilidad Turística en Destino) correspondiente, integrado en el Plan Territorial de la Comunidad de Madrid para el año 2022 aprobado en el
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022. En dicho
acuerdo vienen singularizadas las entidades locales, sus PSTD y el importe correspondiente a cada uno de ellos, entre otros extremos, dentro de la Convocatoria 2022 del Programa
Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destino dirigida a Entidades Locales y en el
marco del procedimiento estatal articulado en la Estrategia de Sostenibilidad Turística en
Destino. Todo ello complementado con la Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo.
Por ello, resulta de aplicación a este procedimiento el artículo 71.3 de la Ley 4/2021,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, que
determina que “Cuando la normativa reguladora estatal aplicable a las subvenciones haya
previsto que, tras el reconocimiento inicial de la condición de beneficiario, se establezca un
periodo de prórroga posterior o bien los beneficiarios hayan sido ya singularizados en el
marco del procedimiento estatal, el procedimiento se entenderá iniciado a instancia de parte, continuando en la Comunidad de Madrid la fase de instrucción, que se llevará a cabo de
forma individualizada para cada potencial beneficiario por el órgano competente por razón
de la materia, finalizando el procedimiento mediante resolución o convenio, según proceda. El inicio de la fase de instrucción, los plazos para resolver y el sentido del silencio, que

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