D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230927-34)
Convenio –  Convenio de 8 de septiembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Asociación Movimiento contra la Intolerancia, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención por un importe de 50.000 euros, para la financiación, durante la anualidad 2023, de actuaciones destinadas a promover la convivencia democrática y pacífica en la sociedad madrileña
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 230

Decimotercera
Reintegro
Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia, por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Decimocuarta
Causas de resolución
Serán causas de resolución del convenio las causas de reintegro previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y, en
su caso, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones (artículos 56 a 65 LGS).
La resolución del convenio no afectará al cumplimiento de las actuaciones en curso,
que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.
Decimoquinta
Comisión de Seguimiento
Por parte de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Consejería
de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y del órgano competente de Movimiento contra la
Intolerancia se creará una Comisión de Seguimiento constituida por:
— Presidente: el Subdirector General de Integración, voluntariado y cooperación al
desarrollo o persona en quien delegue.
— Vocales:
• Dos vocales propuestos por la Dirección General Servicios Sociales e Integración, entre su personal, con categoría de jefe de sección o superior.
• Un vocal propuesto por la Consejería de la Comunidad de Madrid con competencias en justicia.
• Dos vocales propuestos por la Asociación Movimiento contra la Intolerancia.
— Secretario: una persona designada por la Dirección General de Servicios Sociales
e Integración, entre su personal.
La Comisión se reunirá con una periodicidad de una vez al año, y realizará una evaluación de las acciones realizadas en desarrollo de las estipulaciones de este Convenio, impulsando, coordinando y rectificando, en su caso, todos aquellos aspectos del mismo que pudieran desviarse del objeto y finalidad últimos de este documento.
Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para
los órganos colegiados de las administraciones públicas en la normativa reguladora del régimen jurídico del Sector Público.
Decimosexta
Vigencia de Convenio y modificación
El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta la terminación del plazo de justificación, el 31 de marzo de 2024.
Su modificación deberá seguir el régimen previsto por los artículos 17.3.l) LGS y 64 RLGS;
por lo que será precisa una resolución de modificación del órgano concedente y posterior suscripción de adenda al convenio.

Régimen Jurídico y Jurisdicción
El presente convenio tiene naturaleza de subvención, otorgándose al amparo del artículo 4.5 c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y siendo de aplicación al mismo la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, así como el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad
convencional de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20230927-34

Decimoséptima