C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230927-20)
Concesión subvenciones – Orden 1484/2023, de 11 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la concesión de una subvención directa al Ayuntamiento de Madrid para la ejecución de su “plan de sostenibilidad turística en destino” que forma parte del correspondiente “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2022”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (fondos de la Unión Europea-NextGenerationEU)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 230
aplicación, los umbrales mínimos de inversión, el procedimiento de presentación de las propuestas y las reglas para su aprobación, ejecución y justificación.
Según lo establecido en las propias convocatorias, las comunidades autónomas presentan los distintos Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos (en adelante,
Planes Territoriales). Así, determina que los Planes Territoriales se elaboran mediante un
proceso participativo y de colaboración entre las tres administraciones públicas competentes y los diferentes actores públicos y privados del ecosistema turístico del destino. Estos
Planes Territoriales están conformados por diferentes Planes de Sostenibilidad Turística en
Destino -elaborados por entidades locales- y por Actuaciones de Cohesión - elaboradas por
las comunidades autónomas-. Por tanto, las entidades locales se constituyen como como entes gestores de los PSTD según lo previsto en el artículo 3 de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Por otro lado, mediante Acuerdo de Conferencia Sectorial, el 14 de diciembre de 2022,
por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión
por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se aprueba el Plan Territorial de la Comunidad
de Madrid en el marco de la Convocatoria Extraordinaria de los Planes de Sostenibilidad
Turística en Destino 2022.
Éste se ve complementado con la Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de
la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de las entidades locales en el
marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Además, según lo dispuesto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo
de 14 de diciembre de 2022 “La concesión de las ayudas establecidas permite a las comunidades autónomas destinar los créditos correspondientes a las entidades beneficiarias en el
marco de los Planes Territoriales, según lo que se determine a través de sus respectivos instrumentos jurídicos, y también que sean estas quienes ejecuten las propias actividades objeto de las ayudas, a través de las inversiones directas que pudieran efectuar con cargo a tales créditos, y teniendo en consideración las “Orientaciones para la transferencia de fondos
a las comunidades autónomas para financiar medidas con el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia a través de Conferencia Sectorial o mediante ayudas convocadas por el Estado y gestionadas por aquellas como entidades colaboradoras” del Ministerio de Hacienda
de fecha 11 de febrero de 2021”.
Por ello, de conformidad con el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se
establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, será de aplicación lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley 4/2021, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 relativo al régimen aplicable a las ayudas, financiadas total o parcialmente por la Administración General del Estado y gestionadas por la Comunidad de Madrid, para las que aquélla haya previsto la aplicación del procedimiento de concesión directa aplicable en el presente caso a los
beneficiarios que hayan sido ya singularizados en el marco del procedimiento estatal.
El procedimiento estatal está regulado por la Conferencia Sectorial de Turismo y recogido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022.
En aplicación del artículo 71.3 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, este procedimiento estatal se entiende iniciado a instancia de parte, continuando la instrucción en la Comunidad de Madrid.
Dicha instrucción se lleva a cabo por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, la cual notifica, a cada una de las entidades, la aprobación por la SETUR del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2022 del que forman
parte, y posteriormente ratificado en Conferencia Sectorial de Turismo con fecha 14 de diciembre de 2022.
Para completar cada uno de sus expedientes relativos a las órdenes de concesión directa, en la fase de instrucción se solicita a cada una de las entidades los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 13 (declaración de no estar incurso en las
causas de prohibición establecidas en el mismo), las obligaciones establecidas en el artícu-
BOCM-20230927-20
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 230
aplicación, los umbrales mínimos de inversión, el procedimiento de presentación de las propuestas y las reglas para su aprobación, ejecución y justificación.
Según lo establecido en las propias convocatorias, las comunidades autónomas presentan los distintos Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos (en adelante,
Planes Territoriales). Así, determina que los Planes Territoriales se elaboran mediante un
proceso participativo y de colaboración entre las tres administraciones públicas competentes y los diferentes actores públicos y privados del ecosistema turístico del destino. Estos
Planes Territoriales están conformados por diferentes Planes de Sostenibilidad Turística en
Destino -elaborados por entidades locales- y por Actuaciones de Cohesión - elaboradas por
las comunidades autónomas-. Por tanto, las entidades locales se constituyen como como entes gestores de los PSTD según lo previsto en el artículo 3 de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Por otro lado, mediante Acuerdo de Conferencia Sectorial, el 14 de diciembre de 2022,
por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión
por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se aprueba el Plan Territorial de la Comunidad
de Madrid en el marco de la Convocatoria Extraordinaria de los Planes de Sostenibilidad
Turística en Destino 2022.
Éste se ve complementado con la Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de
la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de las entidades locales en el
marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Además, según lo dispuesto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo
de 14 de diciembre de 2022 “La concesión de las ayudas establecidas permite a las comunidades autónomas destinar los créditos correspondientes a las entidades beneficiarias en el
marco de los Planes Territoriales, según lo que se determine a través de sus respectivos instrumentos jurídicos, y también que sean estas quienes ejecuten las propias actividades objeto de las ayudas, a través de las inversiones directas que pudieran efectuar con cargo a tales créditos, y teniendo en consideración las “Orientaciones para la transferencia de fondos
a las comunidades autónomas para financiar medidas con el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia a través de Conferencia Sectorial o mediante ayudas convocadas por el Estado y gestionadas por aquellas como entidades colaboradoras” del Ministerio de Hacienda
de fecha 11 de febrero de 2021”.
Por ello, de conformidad con el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se
establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023, será de aplicación lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley 4/2021, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 relativo al régimen aplicable a las ayudas, financiadas total o parcialmente por la Administración General del Estado y gestionadas por la Comunidad de Madrid, para las que aquélla haya previsto la aplicación del procedimiento de concesión directa aplicable en el presente caso a los
beneficiarios que hayan sido ya singularizados en el marco del procedimiento estatal.
El procedimiento estatal está regulado por la Conferencia Sectorial de Turismo y recogido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 14 de diciembre de 2022.
En aplicación del artículo 71.3 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, este procedimiento estatal se entiende iniciado a instancia de parte, continuando la instrucción en la Comunidad de Madrid.
Dicha instrucción se lleva a cabo por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, la cual notifica, a cada una de las entidades, la aprobación por la SETUR del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2022 del que forman
parte, y posteriormente ratificado en Conferencia Sectorial de Turismo con fecha 14 de diciembre de 2022.
Para completar cada uno de sus expedientes relativos a las órdenes de concesión directa, en la fase de instrucción se solicita a cada una de las entidades los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 13 (declaración de no estar incurso en las
causas de prohibición establecidas en el mismo), las obligaciones establecidas en el artícu-
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