D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230922-10)
Convenio –  Convenio interadministrativo de 7 de septiembre de 2023, por el que se establece la colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Parla, para el funcionamiento del Centro de Educación de Personas Adultas “Ramón y Cajal”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 226

VIERNES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023

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No obstante, con el acuerdo de ambas partes, podrá ser objeto de prórroga en los términos art. 49.h) de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de prórroga deberá existir crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Parla.
Octava
Régimen de modificación
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en tanto no se establece una regulación expresa
la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Novena
Extinción y resolución
De conformidad con el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes,
cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento prevista en la
cláusula quinta y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. No obstante, las partes convendrán lo necesario
para prestar la continuidad del servicio educativo hasta la finalización del curso completo
de modo que no se vea perjudicado el alumnado.
Según el artículo 51.1 de dicha Ley, serán causas de extinción de este convenio, el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución, recogidas en el artículo 51.2.
Los efectos de la resolución del convenio son los contenidos en el artículo 52 de la citada Ley.
Décima
La naturaleza jurídica de este convenio es administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 y se regirá por
lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Igualmente, le será de aplicación el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de las demás normas de derecho público y privado que le sean aplicables.
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes serán sometidas a los tribunales
competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid, regulada por la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio de Colaboración.
En Madrid, a 7 de septiembre de 2023.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por delegación (Orden: 11634/2012, de 27 de noviembre), la Directora General
de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, María Luz Rodríguez de Llera Tejeda.—El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Parla, Ramón Jurado
Rodríguez.
(03/15.547/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20230922-10

Régimen jurídico y jurisdicción