D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230922-10)
Convenio –  Convenio interadministrativo de 7 de septiembre de 2023, por el que se establece la colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Parla, para el funcionamiento del Centro de Educación de Personas Adultas “Ramón y Cajal”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 226

Será responsabilidad exclusiva del Ayuntamiento de Parla la contratación de este personal
y el cumplimiento de las obligaciones consiguientes contraídas.
La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados
de este convenio se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.
Para hacer frente a las obligaciones incluidas en este convenio, ambas administraciones cuentan con crédito adecuado y suficiente en el presupuesto.
Cuarta
Organización y funcionamiento del centro
El proceso y el calendario de matriculación para las enseñanzas impartidas en el centro será el que marquen las Instrucciones en vigor de la Dirección General con competencia en materia de educación de personas adultas, sobre la organización y funcionamiento de
los centros de educación de personas adultas, en el régimen presencial, semipresencial y a
distancia, que son publicadas con carácter anual.
Igualmente, la organización y evaluación de las enseñanzas que se impartan se adecuarán a la normativa vigente en la Comunidad de Madrid.
Quinta
Comisión de seguimiento
La coordinación y supervisión de las actuaciones derivadas del presente convenio corresponderá a una comisión integrada por dos representantes de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades y dos representantes del Ayuntamiento, que se regirá según lo establecido en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, donde se contienen normas de aplicación
para órganos colegiados.
Esta comisión se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse respecto del mismo, según lo establecido en el artículo 49.f), de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Derecho 311/2022, de 3 de mayo, por
el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Séptima
Plazos de vigencia
El presente convenio tendrá vigencia hasta el 1 de septiembre de 2027.

BOCM-20230922-10

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