A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230921-1)
Estructura orgánica – Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejeria de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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BOCM
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 225
Artículo 9
Competencias de la Dirección General de Igualdad
Corresponden a la Dirección General de Igualdad las competencias relativas a la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social de las
mujeres y de las personas LGTBI, la lucha contra la violencia contra las mujeres y contra
la discriminación y, en particular, las siguientes:
1.
En materia de igualdad entre mujeres y hombres:
a) El establecimiento de las directrices y desarrollo de las actuaciones orientadas a la
consecución del objetivo de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
de manera transversal a través de la elaboración de proyectos, programas, planes,
líneas estratégicas y demás instrumentos de planificación y gestión, el impulso de
su aplicación y su seguimiento y evaluación.
b) La emisión de los informes sobre el impacto de género en los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social,
cultural y artística que deban someterse a la aprobación de Consejo de Gobierno.
c) El impulso y coordinación de las acciones dirigidas a la promoción de la igualdad
de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, así como la cooperación con otros organismos nacionales e internacionales, en especial con las instituciones de la Unión Europea, en materia de
igualdad, sin perjuicio de las competencias de coordinación en la materia que ostenta la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.
d) El establecimiento de las relaciones y cauces de participación con asociaciones,
fundaciones y otros entes y organismos públicos y privados que tengan entre sus
fines la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
e) El apoyo a los programas de inserción laboral en coordinación con la consejería
competente en materia de empleo.
f) El desarrollo de actuaciones de promoción de la igualdad efectiva dirigidas a los
ámbitos educativo, sanitario, cultural, deportivo y en general cualquier otro ámbito, así como el incremento de la participación de las mujeres en la vida política,
económica, social y comunitaria allí donde estén infrarrepresentadas.
g) La realización de actuaciones de visibilización dirigidas a la ciudadanía sobre los
aspectos relativos a la igualdad entre mujeres y hombres.
h) La realización y fomento de estudios, la recopilación de información y documentación
sobre la situación de las mujeres y hombres de la Comunidad de Madrid orientados a
servir de base a la elaboración y la adopción de medidas para la plena participación en
la vida política, económica, social, laboral y familiar, así como su difusión.
i) La realización de actividades, acciones y campañas de promoción y difusión sobre
la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre la necesidad de hacerla efectiva
j) Coordinación en la prestación de servicios dirigidos a fomentar la participación de las
mujeres y la igualdad, mediante el establecimiento de convenios con entidades públicas y privadas. La puesta en marcha de espacios de debate, encuentros y reflexión de
carácter intergeneracional sobre la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
k) El ejercicio de acciones de cesación de publicidad ilícita por utilizar de forma vejatoria la imagen de la mujer en los términos establecidos en la legislación.
l) La prevención y lucha contra la pobreza y la exclusión de las mujeres.
En materia de atención a las personas LGTBI:
a) El diseño, desarrollo y realización de actividades y campañas en materia de información y promoción de la igualdad de trato y la no discriminación de las personas
LGTBI.
b) La adopción de medidas tendentes a la protección y asistencia a las personas víctimas
de discriminación en colaboración, si procede, con otras administraciones públicas.
c) El control y seguimiento del Programa Madrileño de Información y Atención
LGTBI de la Comunidad de Madrid.
d) La emisión de informes sobre el impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género de todas las disposiciones legales o reglamentarias de
la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230921-1
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 225
Artículo 9
Competencias de la Dirección General de Igualdad
Corresponden a la Dirección General de Igualdad las competencias relativas a la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social de las
mujeres y de las personas LGTBI, la lucha contra la violencia contra las mujeres y contra
la discriminación y, en particular, las siguientes:
1.
En materia de igualdad entre mujeres y hombres:
a) El establecimiento de las directrices y desarrollo de las actuaciones orientadas a la
consecución del objetivo de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
de manera transversal a través de la elaboración de proyectos, programas, planes,
líneas estratégicas y demás instrumentos de planificación y gestión, el impulso de
su aplicación y su seguimiento y evaluación.
b) La emisión de los informes sobre el impacto de género en los proyectos de disposiciones de carácter general y los planes de especial relevancia económica, social,
cultural y artística que deban someterse a la aprobación de Consejo de Gobierno.
c) El impulso y coordinación de las acciones dirigidas a la promoción de la igualdad
de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, así como la cooperación con otros organismos nacionales e internacionales, en especial con las instituciones de la Unión Europea, en materia de
igualdad, sin perjuicio de las competencias de coordinación en la materia que ostenta la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.
d) El establecimiento de las relaciones y cauces de participación con asociaciones,
fundaciones y otros entes y organismos públicos y privados que tengan entre sus
fines la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
e) El apoyo a los programas de inserción laboral en coordinación con la consejería
competente en materia de empleo.
f) El desarrollo de actuaciones de promoción de la igualdad efectiva dirigidas a los
ámbitos educativo, sanitario, cultural, deportivo y en general cualquier otro ámbito, así como el incremento de la participación de las mujeres en la vida política,
económica, social y comunitaria allí donde estén infrarrepresentadas.
g) La realización de actuaciones de visibilización dirigidas a la ciudadanía sobre los
aspectos relativos a la igualdad entre mujeres y hombres.
h) La realización y fomento de estudios, la recopilación de información y documentación
sobre la situación de las mujeres y hombres de la Comunidad de Madrid orientados a
servir de base a la elaboración y la adopción de medidas para la plena participación en
la vida política, económica, social, laboral y familiar, así como su difusión.
i) La realización de actividades, acciones y campañas de promoción y difusión sobre
la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre la necesidad de hacerla efectiva
j) Coordinación en la prestación de servicios dirigidos a fomentar la participación de las
mujeres y la igualdad, mediante el establecimiento de convenios con entidades públicas y privadas. La puesta en marcha de espacios de debate, encuentros y reflexión de
carácter intergeneracional sobre la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
k) El ejercicio de acciones de cesación de publicidad ilícita por utilizar de forma vejatoria la imagen de la mujer en los términos establecidos en la legislación.
l) La prevención y lucha contra la pobreza y la exclusión de las mujeres.
En materia de atención a las personas LGTBI:
a) El diseño, desarrollo y realización de actividades y campañas en materia de información y promoción de la igualdad de trato y la no discriminación de las personas
LGTBI.
b) La adopción de medidas tendentes a la protección y asistencia a las personas víctimas
de discriminación en colaboración, si procede, con otras administraciones públicas.
c) El control y seguimiento del Programa Madrileño de Información y Atención
LGTBI de la Comunidad de Madrid.
d) La emisión de informes sobre el impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género de todas las disposiciones legales o reglamentarias de
la Comunidad de Madrid.
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