Guadarrama (BOCM-20230920-43)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal tasa derechos examen
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 224

MIÉRCOLES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023

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2. Dicha solicitud de inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo
el importe de la tasa, en los términos previstos en el artículo 6 de esta ordenanza.
3. El devengo se produce por la participación en los procesos selectivos que es la actividad administración constitutiva del hecho imponible independientemente del resultado
que esta tenga para el solicitante. La participación se produce desde la presentación solicitud de inscripción.
Capítulo IV
Base imponible y cuota tributaria

GRUPO O EQUIVALENTE

DERECHOS
DE EXAMEN
(SIN BONIFICACIÓN)

DERECHOS
DE EXAMEN
BONIFICADOS EL 60%

DERECHOS
DE EXAMEN
BONIFICADOS EL 40%

A1

60´00 €

24´00 €

36´00 €

A2

50´00 €

20´00 €

30´00 €

B

40´00 €

16´00 €

24´00 €

C1

35´00 €

14´00 €

21´00 €

C2

30´00 €

12´00 €

18´00 €

Antiguo E -Agrupaciones Profesionales a que hace referencia
la disposición adicional sexta, del TR EBEP RDlgtvo. 5/2015,
de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público

25´00 €

10´00 €

15´00 €

2. A los anteriores derechos de examen, les serán de aplicación las siguientes bonificaciones o reducciones:
a) Del 60 por 100 en los procedimientos de promoción interna; funcionarización; o
integración entre Grupos, Cuerpos, o Escalas del funcionario; o de los correspondientes cuerpos de personal laboral del Ayuntamiento de Guadarrama.
b) Del 60 por 100 a favor de personas en situación de discapacidad igual o superior
al 33 por 100.
Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la correspondiente Comunidad
Autónoma; así como acreditar que la misma permite desempeñar las funciones de
la plaza a la que se opte.
c) Con el fin de favorecer la protección a las familias numerosas se establecen las siguientes bonificaciones para las personas pertenecientes a las mismas:
1) Aspirantes pertenecientes a familias numerosas de categoría especial: 60 por 100.
2) Aspirantes pertenecientes a familias numerosas de categoría general: 40 por 100.
d) Del 60 por 100, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que
figura como demandante de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses,
referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en
el “Boletín Oficial del Estado”.
Para la aplicación de la mencionada reducción, el sujeto pasivo deberá acreditar
las circunstancias descritas en el párrafo anterior, mediante la presentación de certificado de desempleo, emitido por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso,
el Servicio Regional de Empleo que corresponda.
e) Del 40 por 100, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona víctima de violencia de género.
f) Del 40 por 100, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona víctima de actos terroristas.
El reconocimiento de tales condiciones deberá ser acreditado fehacientemente mediante el documento vigente expedido por la Administración competente. Las exenciones
y bonificaciones que se apliquen a las familias numerosas no son compatibles con las restantes que se establecen en esta Ordenanza.

BOCM-20230920-43

Art. 5. 1. Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta
ordenanza serán las siguientes: