Guadarrama (BOCM-20230920-43)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal tasa derechos examen
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 224
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43
GUADARRAMA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Anuncio de aprobación definitiva de la imposición y ordenación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Guadarrama.
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 26 de julio de 2023, adoptó acuerdo de aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de
examen del Ayuntamiento de Guadarrama. Transcurrido el período de exposición pública
iniciado con la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID del día 28 de julio de 2023, sin que se hayan formulado alegaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, queda definitivamente aprobada la ordenanza municipal y se publica su texto íntegro en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra esta aprobación definitiva de la ordenanza, conforme al artículo 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR DERECHOS DE EXAMEN
Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20.4 y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
establece la tasa por Derechos de Examen.
Capítulo I
Hecho imponible
Art. 2. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas
de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento.
Capítulo II
Art. 3. Serán sujetos pasivos a título de contribuyente de la tasa las personas físicas
que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el
artículo anterior.
Capítulo III
Exigibilidad y devengo de la tasa
Art. 4. 1. La exigibilidad de la tasa, se producirá desde el momento de la solicitud
de inscripción en las pruebas selectivas.
BOCM-20230920-43
Sujetos pasivos
Pág. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43
GUADARRAMA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Anuncio de aprobación definitiva de la imposición y ordenación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Guadarrama.
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 26 de julio de 2023, adoptó acuerdo de aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de
examen del Ayuntamiento de Guadarrama. Transcurrido el período de exposición pública
iniciado con la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID del día 28 de julio de 2023, sin que se hayan formulado alegaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local, queda definitivamente aprobada la ordenanza municipal y se publica su texto íntegro en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra esta aprobación definitiva de la ordenanza, conforme al artículo 19 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR DERECHOS DE EXAMEN
Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20.4 y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
establece la tasa por Derechos de Examen.
Capítulo I
Hecho imponible
Art. 2. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas
de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento.
Capítulo II
Art. 3. Serán sujetos pasivos a título de contribuyente de la tasa las personas físicas
que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el
artículo anterior.
Capítulo III
Exigibilidad y devengo de la tasa
Art. 4. 1. La exigibilidad de la tasa, se producirá desde el momento de la solicitud
de inscripción en las pruebas selectivas.
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