Tres Cantos (BOCM-20230920-56)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 224

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023

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y hombres, y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
El/la Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que cada uno de
los ejercicios de la fase de Oposición se realice de forma conjunta y coordinada y para garantizar que los mismos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los
que consten marcas o signos de identificación.
Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la
Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.6. Impugnación:
Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviere
conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de
los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de
su cumplimiento. En el caso de que el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos, el tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano municipal competente. Contra la resolución
de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan. El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
7.7. Auxiliares y asesores:
El Tribunal podrá disponer de la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas
para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas por lo que actuarán con voz, pero
sin voto. Asimismo, podrán valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que se publica como anexo II a
estas bases. En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas bases se modificara la normativa incluida en el programa, las referencias en él contenidas se entenderán efectuadas a la que en cada momento resulte de aplicación.
8.1. Calendario de realización de las pruebas:
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se
dará a conocer junto con la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos en el
tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tres Cantos.
Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios de
celebración de las restantes pruebas establecidas en estas bases, se publicarán en el tablón
de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tres Cantos.
8.2. Identificación de los aspirantes:
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su
identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad.
8.3. Llamamiento. Orden de actuación de los aspirantes:
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados
por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido en
consecuencia del procedimiento selectivo.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan
realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo
primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.

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8. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas