Tres Cantos (BOCM-20230920-56)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 224
— Secretario: un funcionario y su suplente del Ayuntamiento de Tres Cantos, designado por el órgano municipal competente.
— Vocales:
• Un vocal, funcionario/a y su suplente designado por la Comunidad de Madrid.
• Tres vocales funcionarios/as de carrera y sus suplentes.
Todos los miembros del Tribunal deberán ser funcionarios de carrera y actuarán con
voz y voto, salvo el secretario, que no tendrá voto.
La composición de los tribunales será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.
7.2. Designación:
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocadas y
ser funcionarios de carrera. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto
de la selección. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
7.3. Abstención y Recusación:
Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del
Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también cumplimentada por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores.
No podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Al
tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos
colegiados en la sección 3 del capítulo 2 del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.4. Constitución:
Para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en
su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o
suplentes.
El Tribunal actuará con sus miembros titulares. En los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares serán sustituidos por sus correspondientes suplentes.
La concurrencia de miembros titulares y suplentes únicamente podrá producirse en la
sesión de constitución del Tribunal y en las de celebración de ejercicios. Cuando por el volumen de opositores, la complejidad de los ejercicios o cualquier otra circunstancia, el tribunal estime necesario la actuación de titulares y suplentes en sesiones distintas a las especificadas anteriormente, podrá acordar dicha actuación concurrente.
7.5. Actuación:
El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en
caso de empate se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, éste lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el
Presidente.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres
BOCM-20230920-56
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 224
— Secretario: un funcionario y su suplente del Ayuntamiento de Tres Cantos, designado por el órgano municipal competente.
— Vocales:
• Un vocal, funcionario/a y su suplente designado por la Comunidad de Madrid.
• Tres vocales funcionarios/as de carrera y sus suplentes.
Todos los miembros del Tribunal deberán ser funcionarios de carrera y actuarán con
voz y voto, salvo el secretario, que no tendrá voto.
La composición de los tribunales será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.
7.2. Designación:
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
No podrá formar parte del Tribunal el personal de elección o de designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocadas y
ser funcionarios de carrera. Asimismo, el Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto
de la selección. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
7.3. Abstención y Recusación:
Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del
Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en estas circunstancias. Esta declaración deberá ser también cumplimentada por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores.
No podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Al
tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos
colegiados en la sección 3 del capítulo 2 del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.4. Constitución:
Para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en
su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o
suplentes.
El Tribunal actuará con sus miembros titulares. En los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares serán sustituidos por sus correspondientes suplentes.
La concurrencia de miembros titulares y suplentes únicamente podrá producirse en la
sesión de constitución del Tribunal y en las de celebración de ejercicios. Cuando por el volumen de opositores, la complejidad de los ejercicios o cualquier otra circunstancia, el tribunal estime necesario la actuación de titulares y suplentes en sesiones distintas a las especificadas anteriormente, podrá acordar dicha actuación concurrente.
7.5. Actuación:
El Tribunal adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en
caso de empate se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, éste lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el
Presidente.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres
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