C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230914-11)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden de 5 de septiembre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales del sector comercial y artesano de la Comunidad de Madrid para el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 219

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023

Pág. 53

Sexto
Determinación de la cuantía de la subvención
1. Teniendo en cuenta los distintos procesos de negocio y las características intrínsecas de cada uno de los sectores, comercial y artesano, así como el gasto necesario para llevar a cabo la modernización de sus establecimientos, la inversión mínima subvencionable en
el caso del sector artesano será de 500 euros, impuestos excluidos, y en el caso del sector comercial la inversión mínima subvencionable será de 5.000 euros, impuestos excluidos.
2. El importe de las ayudas se determinará conforme a las siguientes reglas:
a) Las ayudas consistirán en subvenciones del 50 por 100 del importe necesario para
cubrir las inversiones señaladas en el punto 1 del apartado quinto de esta convocatoria debidamente justificadas y aceptado dicho importe por la Administración,
impuestos excluidos, con un máximo de 10.000 euros de ayuda por solicitante.
b) En el caso de establecimientos comerciales, cuando la entidad solicitante estuviera
dada de alta en más de un epígrafe del IAE y alguno de ellos no estuviera en el listado de epígrafes subvencionables contenidos en el Anexo I de las bases reguladoras, la base de la subvención se tomará prorrateando los gastos efectuados según la superficie del local comercial o punto de venta que efectivamente se
dedique a la actividad subvencionable.
Para la correcta aplicación de este apartado, el interesado deberá presentar una declaración responsable y el plano a mano alzada de las instalaciones con detalle de
los metros cuadrados correspondientes a cada epígrafe del establecimiento.
c) La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de las
inversiones realmente ejecutadas y debidamente justificadas. En caso de que dichas inversiones sean inferiores a las presentadas en el proyecto aceptado, la subvención definitiva se recalculará siendo el 50 por 100 de la inversión realmente
ejecutada, impuestos excluidos, con el límite máximo de 10.000 euros.
Séptimo
Plazo de presentación de solicitudes

BOCM-20230914-11

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de este
extracto.
Madrid, a 5 de septiembre de 2023.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
P. D. (Orden 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 21 de diciembre), el Viceconsejero de Economía y Empleo (firmado).
(03/15.361/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791