C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230914-11)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 5 de septiembre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales del sector comercial y artesano de la Comunidad de Madrid para el año 2023
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 219
JUEVES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 51
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
11
EXTRACTO de la Orden de 5 de septiembre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales del sector comercial y
artesano de la Comunidad de Madrid para el año 2023.
BNDS (715775)
De Conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la Orden citada, cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans ) y en la página web www.comunidad.madrid
Primero
1. Podrán ser beneficiarios del régimen de las ayudas contempladas en esta Orden las
pequeñas y medianas empresas, en adelante PYMES, y los empresarios individuales del
sector comercial y artesano que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que su origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo, se
dediquen a la actividad del comercio o la artesanía y desarrollen su actividad en un
establecimiento físico abierto al público destinado a la venta minorista en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. En el caso del sector artesano, deberán
tener el taller en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
b) Que, siguiendo el Reglamento (UE) número 651/ 2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, y conforme recoge su anexo I se consideran PYMES aquellas que ocupen a
menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supere los 50 millones
de euros o bien su balance general anual no sea superior a 43 millones de euros.
c) Que su actividad económica quede incluida dentro de las agrupaciones establecidas en el Impuesto de Actividades Económicas, en adelante IAE, o en el repertorio de actividades y oficios artesanos que se detallan en el Anexo I de las bases reguladoras.
d) Que se encuentren dados de alta en el IAE en el establecimiento o taller artesano
donde va a llevarse a cabo la inversión para la que se solicita la subvención, en fecha anterior a la presentación de la solicitud.
e) En el caso de personas físicas, que se encuentren además dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad a la presentación de la
solicitud de ayuda.
f) Que no estén incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) En todos los casos deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con
la Administración del Estado y con la Comunidad de Madrid, así como de sus
obligaciones frente a la Seguridad Social.
2. Podrán acceder también a la condición de beneficiario las comunidades de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motiven la concesión de la subvención.
Segundo
Objeto
El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas a las PYMES y empresarios individuales del sector comercial y artesano de la Comunidad de Madrid, para promover proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización e innovación de sus estableci-
BOCM-20230914-11
Beneficiarios
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 219
JUEVES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023
Pág. 51
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
11
EXTRACTO de la Orden de 5 de septiembre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales del sector comercial y
artesano de la Comunidad de Madrid para el año 2023.
BNDS (715775)
De Conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la Orden citada, cuyo
texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans ) y en la página web www.comunidad.madrid
Primero
1. Podrán ser beneficiarios del régimen de las ayudas contempladas en esta Orden las
pequeñas y medianas empresas, en adelante PYMES, y los empresarios individuales del
sector comercial y artesano que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que su origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo, se
dediquen a la actividad del comercio o la artesanía y desarrollen su actividad en un
establecimiento físico abierto al público destinado a la venta minorista en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. En el caso del sector artesano, deberán
tener el taller en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
b) Que, siguiendo el Reglamento (UE) número 651/ 2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, y conforme recoge su anexo I se consideran PYMES aquellas que ocupen a
menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supere los 50 millones
de euros o bien su balance general anual no sea superior a 43 millones de euros.
c) Que su actividad económica quede incluida dentro de las agrupaciones establecidas en el Impuesto de Actividades Económicas, en adelante IAE, o en el repertorio de actividades y oficios artesanos que se detallan en el Anexo I de las bases reguladoras.
d) Que se encuentren dados de alta en el IAE en el establecimiento o taller artesano
donde va a llevarse a cabo la inversión para la que se solicita la subvención, en fecha anterior a la presentación de la solicitud.
e) En el caso de personas físicas, que se encuentren además dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad a la presentación de la
solicitud de ayuda.
f) Que no estén incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) En todos los casos deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con
la Administración del Estado y con la Comunidad de Madrid, así como de sus
obligaciones frente a la Seguridad Social.
2. Podrán acceder también a la condición de beneficiario las comunidades de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motiven la concesión de la subvención.
Segundo
Objeto
El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas a las PYMES y empresarios individuales del sector comercial y artesano de la Comunidad de Madrid, para promover proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización e innovación de sus estableci-
BOCM-20230914-11
Beneficiarios