Madrid (BOCM-20230914-35)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Período aviso dispositivos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 219
Durante este tiempo el Ayuntamiento de Madrid ha llevado a cabo las actuaciones necesarias para la instalación de las cámaras dotadas de lector OCR del sistema de control automatizado del tráfico de Madrid ZBE del interior de M-30 y de la vía M-30, que están sometidas a período de aviso durante cuatro meses en el período comprendido entre las 00:00
horas del 15 de septiembre de 2023 y las 23:59 horas del 14 de enero de 2024.
El citado sistema de control automatizado del tráfico de Madrid ZBE se completará
con la implantación, en lo que queda de 2023, de las cámaras con lector OCR que se instalarán en vías públicas urbanas de la ciudad de Madrid situadas en el exterior de M-30.
IV. Al objeto de garantizar a seguridad vial, evitar las infracciones detectadas en materia de respeto de las prioridades semafóricas y velar por el cumplimiento de la normativa
de Madrid ZBE del artículo 21 de la OMS, las ordenaciones temporales de tráfico de los artículos 25 y 35 de la OMS y del cumplimiento de los requisitos ambientales para la circulación de taxis y VTCs del artículo 195 de la OMS ha sido necesario instalar dos nuevos
dispositivos foto-rojos: el primero en la calle Joaquín Costa, número 36 y el segundo, en la
calle Francisco Silvela, número 99.
V. De conformidad con lo previsto en el artículo 242.3 de la OMS, en su redacción
dada por la Ordenanza 10/2021, antes de la implantación definitiva de los dispositivos foto
rojos se realizará un período de aviso, de como mínimo dos meses, durante el cual el órgano municipal competente facilitará o enviará a las personas titulares de los vehículos que
hayan sido detectados, una comunicación de carácter meramente informativo incluyendo
los elementos regulados por el artículo 242.5 de la OMS.
La experiencia del período de aviso de los quince dispositivos foto rojos situados en el
interior de M-30 que sancionan desde el 2 de mayo de 2022 y la simultaneidad del período
de aviso de seis nuevos radares de tramo y de las cámaras con lector OCR situadas en el interior de M-30 y en la vía M-30 del sistema de control automatizado del tráfico de Madrid
Zona de Bajas Emisiones aconsejan que la duración el período de aviso de los dos nuevos
dispositivos foto rojos relacionados en el dispositivo primero de esta resolución coincida
con la duración del período de aviso de los seis nuevos radares de tramo y de las cámaras
con lector OCR del sistema de control automatizado del tráfico de Madrid ZBE situadas en
el interior de M-30 y en la vía M-30, al objeto de evitar la confusión que podría producirse
si coexistieran parcialmente dos o más períodos de avisos con una duración parcialmente
coincidente.
Durante el plazo en que surta efectos el período de aviso no se denunciarán los hechos
que pudieran ser constitutivos de infracciones de los artículos 21, 25, 35, 195 y las disposiciones transitorias primera apartado 2 y segunda de la OMS que se detecten mediante los
dispositivos foto rojos relacionados en el dispositivo primero de esta resolución, sino que
se remitirá comunicación de carácter meramente informativo que contendrá los elementos
establecidos en el artículo 242.5 de la OMS.
El período de aviso establecido mediante la presente resolución se adopta exclusivamente respecto de la denuncia automatizada de infracciones de tráfico mediante los dispositivos foto rojos concretados en el dispositivo primero. Todo ello sin perjuicio de la denuncia y posterior sanción de cualquier infracción de tráfico que denuncien los agentes de la
autoridad encargados de la vigilancia del tráfico durante su servicio, incluidas las infracciones de la normativa de Madrid ZBE, de las ZBEDEP y de los artículos 25, 35, 195 y la disposición transitoria segunda de la OMS y de los artículos 76.k) y 76.z3) de la LTSV.
Por tanto, el período de aviso no afecta a ningún dispositivo municipal de control automatizado del tráfico y del acceso a las zonas de bajas emisiones que no figure entre los
relacionados en el dispositivo primero de esta resolución, ni a la denuncia de las infracciones de tráfico y seguridad vial que observen los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de sus funciones ni a las denuncias formuladas por el personal de los sistemas de control de los apartados a) y b) del artículo 16.1 de la OMS.
Si se advirtiera la circulación de un vehículo en infracción de la normativa de Madrid
ZBE (artículo 21, disposición transitoria primera apartado II y anexo II de la OMS), o de los
artículos 25, 35, 195 y la disposición transitoria segunda de la OMS, o de los artículos 76.k)
y 76.z3) de la LTSV, ya sea por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico o por cualquier otro dispositivo de control automatizado que no esté siendo expresamente sometido a período de aviso adoptado mediante ésta o la correspondiente resolución publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la infracción será
denunciada y sancionada.
VI. En aplicación de lo previsto en el artículo 242.3 de la OMS, en ejercicio de la
competencia de “incoar, tramitar y resolver los expedientes por infracciones de las normas
de tráfico y circulación”, delegada por el apartado 14.o.3.1 del anexo del Acuerdo de 29 de
BOCM-20230914-35
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 219
Durante este tiempo el Ayuntamiento de Madrid ha llevado a cabo las actuaciones necesarias para la instalación de las cámaras dotadas de lector OCR del sistema de control automatizado del tráfico de Madrid ZBE del interior de M-30 y de la vía M-30, que están sometidas a período de aviso durante cuatro meses en el período comprendido entre las 00:00
horas del 15 de septiembre de 2023 y las 23:59 horas del 14 de enero de 2024.
El citado sistema de control automatizado del tráfico de Madrid ZBE se completará
con la implantación, en lo que queda de 2023, de las cámaras con lector OCR que se instalarán en vías públicas urbanas de la ciudad de Madrid situadas en el exterior de M-30.
IV. Al objeto de garantizar a seguridad vial, evitar las infracciones detectadas en materia de respeto de las prioridades semafóricas y velar por el cumplimiento de la normativa
de Madrid ZBE del artículo 21 de la OMS, las ordenaciones temporales de tráfico de los artículos 25 y 35 de la OMS y del cumplimiento de los requisitos ambientales para la circulación de taxis y VTCs del artículo 195 de la OMS ha sido necesario instalar dos nuevos
dispositivos foto-rojos: el primero en la calle Joaquín Costa, número 36 y el segundo, en la
calle Francisco Silvela, número 99.
V. De conformidad con lo previsto en el artículo 242.3 de la OMS, en su redacción
dada por la Ordenanza 10/2021, antes de la implantación definitiva de los dispositivos foto
rojos se realizará un período de aviso, de como mínimo dos meses, durante el cual el órgano municipal competente facilitará o enviará a las personas titulares de los vehículos que
hayan sido detectados, una comunicación de carácter meramente informativo incluyendo
los elementos regulados por el artículo 242.5 de la OMS.
La experiencia del período de aviso de los quince dispositivos foto rojos situados en el
interior de M-30 que sancionan desde el 2 de mayo de 2022 y la simultaneidad del período
de aviso de seis nuevos radares de tramo y de las cámaras con lector OCR situadas en el interior de M-30 y en la vía M-30 del sistema de control automatizado del tráfico de Madrid
Zona de Bajas Emisiones aconsejan que la duración el período de aviso de los dos nuevos
dispositivos foto rojos relacionados en el dispositivo primero de esta resolución coincida
con la duración del período de aviso de los seis nuevos radares de tramo y de las cámaras
con lector OCR del sistema de control automatizado del tráfico de Madrid ZBE situadas en
el interior de M-30 y en la vía M-30, al objeto de evitar la confusión que podría producirse
si coexistieran parcialmente dos o más períodos de avisos con una duración parcialmente
coincidente.
Durante el plazo en que surta efectos el período de aviso no se denunciarán los hechos
que pudieran ser constitutivos de infracciones de los artículos 21, 25, 35, 195 y las disposiciones transitorias primera apartado 2 y segunda de la OMS que se detecten mediante los
dispositivos foto rojos relacionados en el dispositivo primero de esta resolución, sino que
se remitirá comunicación de carácter meramente informativo que contendrá los elementos
establecidos en el artículo 242.5 de la OMS.
El período de aviso establecido mediante la presente resolución se adopta exclusivamente respecto de la denuncia automatizada de infracciones de tráfico mediante los dispositivos foto rojos concretados en el dispositivo primero. Todo ello sin perjuicio de la denuncia y posterior sanción de cualquier infracción de tráfico que denuncien los agentes de la
autoridad encargados de la vigilancia del tráfico durante su servicio, incluidas las infracciones de la normativa de Madrid ZBE, de las ZBEDEP y de los artículos 25, 35, 195 y la disposición transitoria segunda de la OMS y de los artículos 76.k) y 76.z3) de la LTSV.
Por tanto, el período de aviso no afecta a ningún dispositivo municipal de control automatizado del tráfico y del acceso a las zonas de bajas emisiones que no figure entre los
relacionados en el dispositivo primero de esta resolución, ni a la denuncia de las infracciones de tráfico y seguridad vial que observen los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de sus funciones ni a las denuncias formuladas por el personal de los sistemas de control de los apartados a) y b) del artículo 16.1 de la OMS.
Si se advirtiera la circulación de un vehículo en infracción de la normativa de Madrid
ZBE (artículo 21, disposición transitoria primera apartado II y anexo II de la OMS), o de los
artículos 25, 35, 195 y la disposición transitoria segunda de la OMS, o de los artículos 76.k)
y 76.z3) de la LTSV, ya sea por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico o por cualquier otro dispositivo de control automatizado que no esté siendo expresamente sometido a período de aviso adoptado mediante ésta o la correspondiente resolución publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la infracción será
denunciada y sancionada.
VI. En aplicación de lo previsto en el artículo 242.3 de la OMS, en ejercicio de la
competencia de “incoar, tramitar y resolver los expedientes por infracciones de las normas
de tráfico y circulación”, delegada por el apartado 14.o.3.1 del anexo del Acuerdo de 29 de
BOCM-20230914-35
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