D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230831-18)
Convenio – Convenio de 27 de julio de 2023, entre la empresa Oracle Ibérica, S. R. L., y la Comunidad de Madrid, con objeto de impulsar la formación profesional para el empleo dirigida a los trabajadores ocupados y desempleados, como medio para conseguir el desarrollo económico y social de nuestra región y proporcionar oportunidades de formación en tecnologías específicas de fabricantes tecnológicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 207
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 95
cación del presente convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento que pudieran plantearse.
Le corresponderá a la Comisión:
a) Colaborar en la organización, planificación y preparación de las acciones a desarrollar, efectuando la correspondiente propuesta de programación de las mismas.
b) Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones y de sus resultados, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en
cuanto órgano encargado de la gestión de las acciones de formación profesional
para el empleo y concedente de subvenciones y ayudas públicas.
c) Estudiar nuevas fórmulas de colaboración entre ambas partes y proponer la realización de otras acciones en el marco del presente convenio.
d) Proponer la modificación o ampliación del convenio si cambiaran las normas o
circunstancias en las que se basa o aparecieran otras nuevas.
e) La comisión mixta realizará una valoración del cumplimiento del convenio.
f) Interpretar las dudas que puedan surgir como consecuencia del desarrollo del convenio.
g) Observar el correcto cumplimiento de lo convenido.
h) La resolución de conflictos que pudieran surgir en el cumplimiento del mismo.
La comisión mixta se reunirá al menos cuatrimestralmente o, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes.
Novena
Protección de datos
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Décima
La información que las partes se entreguen mutuamente para el desarrollo de este
Acuerdo tendrá carácter confidencial, ya sea de forma gráfica o escrita, ya esté contenida
en cualquier tipo de documento o soporte, siempre y cuando dicha información aparezca
claramente identificada como confidencial al momento de su revelación.
Dicho carácter se notificará expresamente a los respectivos empleados que pudieran
estar involucrados en el desarrollo de las actividades y se mantendrá el carácter confidencial de la información una vez rescindido el acuerdo o sus anexos durante un período de
dos (2) años.
Las partes no podrán reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la información objeto del presente acuerdo sin previa autorización escrita y expresa de la parte
reveladora.
De igual forma, las partes adoptarán respecto de la información objeto de este acuerdo las mismas medidas de seguridad que adoptaría normalmente respecto a la información
confidencial de su propia Empresa, evitando en la medida de lo posible su pérdida, robo o
sustracción.
Las partes se obligan a devolver cualquier documentación, antecedentes facilitados en
cualquier tipo de soporte y, en su caso, las copias obtenidas de los mismos, que constituyan
información amparada por el deber de confidencialidad objeto del presente acuerdo en el
supuesto de que cese la relación entre las partes por cualquier motivo.
Décimo primera
Entidades independientes
Las partes deberán actuar en todo momento como entidades independientes y cada una
de ellas será responsable de todas sus obligaciones y responsabilidades laborales, fiscales,
BOCM-20230831-18
Confidencialidad de la información
B.O.C.M. Núm. 207
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 95
cación del presente convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento que pudieran plantearse.
Le corresponderá a la Comisión:
a) Colaborar en la organización, planificación y preparación de las acciones a desarrollar, efectuando la correspondiente propuesta de programación de las mismas.
b) Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones y de sus resultados, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en
cuanto órgano encargado de la gestión de las acciones de formación profesional
para el empleo y concedente de subvenciones y ayudas públicas.
c) Estudiar nuevas fórmulas de colaboración entre ambas partes y proponer la realización de otras acciones en el marco del presente convenio.
d) Proponer la modificación o ampliación del convenio si cambiaran las normas o
circunstancias en las que se basa o aparecieran otras nuevas.
e) La comisión mixta realizará una valoración del cumplimiento del convenio.
f) Interpretar las dudas que puedan surgir como consecuencia del desarrollo del convenio.
g) Observar el correcto cumplimiento de lo convenido.
h) La resolución de conflictos que pudieran surgir en el cumplimiento del mismo.
La comisión mixta se reunirá al menos cuatrimestralmente o, con carácter extraordinario, a petición de cualquiera de las partes.
Novena
Protección de datos
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Décima
La información que las partes se entreguen mutuamente para el desarrollo de este
Acuerdo tendrá carácter confidencial, ya sea de forma gráfica o escrita, ya esté contenida
en cualquier tipo de documento o soporte, siempre y cuando dicha información aparezca
claramente identificada como confidencial al momento de su revelación.
Dicho carácter se notificará expresamente a los respectivos empleados que pudieran
estar involucrados en el desarrollo de las actividades y se mantendrá el carácter confidencial de la información una vez rescindido el acuerdo o sus anexos durante un período de
dos (2) años.
Las partes no podrán reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la información objeto del presente acuerdo sin previa autorización escrita y expresa de la parte
reveladora.
De igual forma, las partes adoptarán respecto de la información objeto de este acuerdo las mismas medidas de seguridad que adoptaría normalmente respecto a la información
confidencial de su propia Empresa, evitando en la medida de lo posible su pérdida, robo o
sustracción.
Las partes se obligan a devolver cualquier documentación, antecedentes facilitados en
cualquier tipo de soporte y, en su caso, las copias obtenidas de los mismos, que constituyan
información amparada por el deber de confidencialidad objeto del presente acuerdo en el
supuesto de que cese la relación entre las partes por cualquier motivo.
Décimo primera
Entidades independientes
Las partes deberán actuar en todo momento como entidades independientes y cada una
de ellas será responsable de todas sus obligaciones y responsabilidades laborales, fiscales,
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Confidencialidad de la información