D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230831-18)
Convenio – Convenio de 27 de julio de 2023, entre la empresa Oracle Ibérica, S. R. L., y la Comunidad de Madrid, con objeto de impulsar la formación profesional para el empleo dirigida a los trabajadores ocupados y desempleados, como medio para conseguir el desarrollo económico y social de nuestra región y proporcionar oportunidades de formación en tecnologías específicas de fabricantes tecnológicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 207
Son causas de extinción y resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes o previa comunicación de una de ellas
con, al menos, dos meses de antelación.
c) Imposibilidad justificada de realizar el objeto del Convenio.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. En este caso se seguirá el procedimiento establecido en el apartado c) del artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público, estableciéndose un plazo de un mes para atender el requerimiento
que se realice para cumplir los compromisos u obligaciones incumplidas.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas legal o reglamentariamente.
En todo caso y siempre que fuese posible, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo acordado por las partes a propuesta de la comisión mixta de seguimiento.
La resolución del convenio no dará derecho a indemnización en favor de ninguna de
las partes, salvo en caso de incumplimiento, de conformidad con el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima
Régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en el título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, correspondiendo a la jurisdicción contencioso- administrativa
las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de su ejecución.
Su contenido no está comprendido en el régimen contractual regulado por la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratación del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/13/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Se estará a lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Octava
Con objeto de instar la resolución de cualesquiera cuestiones y conflictos que puedan
surgir en la interpretación del Convenio, así como asegurar la eficacia de la actividad convenida se crea una Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación que estará integrada por
dos representantes de la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo con rango de Subdirector y dos representantes de Oracle, que se reunirán
con la frecuencia que determinen sus miembros y en todo caso de forma cuatrimestral.
Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta comisión queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
La presidencia de la comisión corresponderá al Subdirector General con competencias
en materia de Estrategia, Evaluación, Seguimiento y Control, cuyo voto, en caso de empate, dirimirá la cuestión planteada ante la mencionada Comisión y designará a un funcionario como secretario, con voz pero sin voto. Los miembros de esta comisión mixta podrán
acudir asistidos por cuantos técnicos se estimen necesarios. En caso de ausencia, tanto el
presidente como los demás integrantes de la comisión mixta, podrán ser sustituidos por las
personas que designen cada una de las partes.
El funcionamiento de la Comisión se realizará conforme a lo establecido en la sección 3.a
del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha Comisión será el órgano de interlocución entre la Comunidad de Madrid y Oracle y, tendrá a su cargo, el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas de la apli-
BOCM-20230831-18
Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 207
Son causas de extinción y resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes o previa comunicación de una de ellas
con, al menos, dos meses de antelación.
c) Imposibilidad justificada de realizar el objeto del Convenio.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. En este caso se seguirá el procedimiento establecido en el apartado c) del artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del
Sector Público, estableciéndose un plazo de un mes para atender el requerimiento
que se realice para cumplir los compromisos u obligaciones incumplidas.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas legal o reglamentariamente.
En todo caso y siempre que fuese posible, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo acordado por las partes a propuesta de la comisión mixta de seguimiento.
La resolución del convenio no dará derecho a indemnización en favor de ninguna de
las partes, salvo en caso de incumplimiento, de conformidad con el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima
Régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable el establecido en el título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, correspondiendo a la jurisdicción contencioso- administrativa
las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, resolución y
efectos que pudieran derivarse de su ejecución.
Su contenido no está comprendido en el régimen contractual regulado por la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratación del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/13/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Se estará a lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Octava
Con objeto de instar la resolución de cualesquiera cuestiones y conflictos que puedan
surgir en la interpretación del Convenio, así como asegurar la eficacia de la actividad convenida se crea una Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación que estará integrada por
dos representantes de la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo con rango de Subdirector y dos representantes de Oracle, que se reunirán
con la frecuencia que determinen sus miembros y en todo caso de forma cuatrimestral.
Sin perjuicio de lo recogido en este convenio, esta comisión queda sujeta a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
La presidencia de la comisión corresponderá al Subdirector General con competencias
en materia de Estrategia, Evaluación, Seguimiento y Control, cuyo voto, en caso de empate, dirimirá la cuestión planteada ante la mencionada Comisión y designará a un funcionario como secretario, con voz pero sin voto. Los miembros de esta comisión mixta podrán
acudir asistidos por cuantos técnicos se estimen necesarios. En caso de ausencia, tanto el
presidente como los demás integrantes de la comisión mixta, podrán ser sustituidos por las
personas que designen cada una de las partes.
El funcionamiento de la Comisión se realizará conforme a lo establecido en la sección 3.a
del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha Comisión será el órgano de interlocución entre la Comunidad de Madrid y Oracle y, tendrá a su cargo, el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas de la apli-
BOCM-20230831-18
Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación