C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20230831-13)
Antigüedad máxima vehículos autotaxi –  Decreto 227/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece una moratoria hasta el 31 de diciembre de 2023 en la antigüedad máxima de los vehículos que prestan servicios de transporte de viajeros, adscritos a licencias de autotaxi en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 207

JUEVES 31 DE AGOSTO DE 2023

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Se cumple, igualmente, con el principio de seguridad jurídica integrándose en el marco normativo de los transportes terrestres de forma coherente y clara, proporcionando la información necesaria para el acceso a la moratoria establecida.
Respecto al principio de transparencia, en la elaboración de este decreto se ha permitido un proceso amplio de participación, habiéndose realizado el trámite de información pública, con su publicación en el Portal de Trasparencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad
de Madrid.
Para la elaboración de este decreto se han solicitado los informes preceptivos, así como
del Comité Madrileño de Transporte por Carretera y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El Consejo de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.g) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
es competente para dictar este decreto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de agosto de 2023,
DISPONE
Artículo único
Antigüedad de los vehículos adscritos a las licencias de autotaxi
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 10.1.e) del Reglamento de los Servicios de
Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005,
de 28 de julio, podrán continuar adscritos a las licencias de autotaxi vigentes a la entrada en
vigor del decreto, hasta el día 31 de diciembre de 2023:
1. Los vehículos que, desde el día 1 de enero de 2023, hayan superado la antigüedad
máxima de diez años, contada desde su primera matriculación.
2. Los vehículos adscritos a licencias de autotaxi cuyos titulares acrediten haber formalizado la adquisición del nuevo vehículo antes del 31 de diciembre de 2022, podrán seguir adscritos a las licencias de autotaxi hasta que se materialice dicha disposición o, en
caso contrario, hasta el 31 de diciembre de 2023. La adquisición del vehículo se acreditará
con la presentación de la factura de compra.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Aplicación por los municipios u órganos supramunicipales
Los municipios u órganos supramunicipales deberán aplicar lo previsto en este decreto hasta el 31 de diciembre de 2023 a los vehículos adscritos a sus licencias de autotaxi que
desde el día 1 de enero de 2021 hayan superado la antigüedad máxima de diez años.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 30 de agosto de 2023.

El Consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras,
JORGE RODRIGO DOMÍNGUEZ
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/14.932/23)

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ISSN 1989-4791

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