C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20230831-13)
Antigüedad máxima vehículos autotaxi –  Decreto 227/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece una moratoria hasta el 31 de diciembre de 2023 en la antigüedad máxima de los vehículos que prestan servicios de transporte de viajeros, adscritos a licencias de autotaxi en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 31 DE AGOSTO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 207

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
DECRETO 227/2023, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece una moratoria hasta el 31 de diciembre de 2023 en la antigüedad máxima de los vehículos que prestan servicios de transporte de viajeros, adscritos a
licencias de autotaxi en la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 148.1.5 de la Constitución Española,
y de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene competencia sobre el transporte por
carretera que se desarrolle íntegramente en su ámbito territorial, y en su virtud, aprobó la
Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, de aplicación a los transportes urbanos y a su coordinación con los interurbanos realizados íntegramente en su territorio, la cual fue desarrollada
en materia de taxi por el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 74/2005, de 28 de julio.
En el artículo 10.1.e) del citado reglamento se establece que los vehículos adscritos a
licencias de autotaxi no podrán continuar dedicados a la actividad de taxi a partir de que alcancen una antigüedad superior a diez años, contados desde su primera matriculación. Exigencia que siendo de aplicación a todos los municipios de la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con la disposición final primera del citado reglamento, se contempla en las distintas ordenanzas reguladoras del servicio de taxi.
Con el Decreto 42/2021, de 17 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece una moratoria en la antigüedad máxima de los vehículos que prestan servicios de
transporte de viajeros, adscritos a las licencias de autotaxi en la Comunidad de Madrid, se
permitió que los titulares cuyos vehículos hubieran alcanzado la antigüedad de diez años, a
partir del 1 de enero de 2021, pudieran mantenerlos adscritos a las licencias de autotaxi hasta el 31 de diciembre de 2022.
Pero a consecuencia de los problemas surgidos posteriormente en el abastecimiento de
determinados componentes en el sector de la automoción, con motivo de la crisis energética, la situación de conflicto en algunas zonas de Europa y el contexto de la economía mundial en general, la producción de vehículos ha venido teniendo serias dificultades, originándose retrasos importantes en el suministro de los vehículos demandados, de forma que los
tiempos de entrega de los vehículos nuevos se han incrementado tanto que, aun cuando varían según los distintos fabricantes, con carácter general, pueden estar entre los siete y nueve meses, incluso más si se trata de vehículos eléctricos y adaptados para personas de movilidad reducida.
Ante esta situación, se hace aconsejable adoptar medidas dirigidas a amparar tanto a
los titulares de las licencias de autotaxi cuyos vehículos han cumplido o cumplan la antigüedad de diez años a partir del 1 de enero de 2023, como aquellos a los que amparados en
el Decreto 42/2021, de 17 de marzo, habiendo hecho los pedidos de sus nuevos vehículos,
no han podido disponer de ellos en plazo, por lo que se hace conveniente permitir que puedan seguir trabajando con sus vehículos, aun cuando superen la antigüedad de diez años.
En la elaboración de esta norma se han tenido en cuenta los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el
procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, ya que el decreto responde al interés
general de asegurar la continuación de la prestación del servicio de transporte de autotaxi, en
un contexto económico que impide con frecuencia la renovación en plazo de los vehículos
para cumplir con los requisitos de antigüedad establecidos en la normativa vigente.
Responde al principio de proporcionalidad, ya que únicamente se regulan los aspectos
imprescindibles para el cumplimiento del fin previsto, una vez analizadas las diferentes alternativas para atender el interés general mencionado.

BOCM-20230831-13

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