Alcorcón (BOCM-20230830-21)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 45
2.1.2. Aprobación de las liquidaciones, sin perjuicio de las que sean competencia del
Órgano de Gestión Tributaria.
2.1.3. Extinción de derechos por prescripción o insolvencia, cuando la propuesta no
supere los 500.000 euros.
2.1.4. Resolver en los procedimientos para la devolución de ingresos indebidos, sin
perjuicio de los que sean competencia del Órgano de Gestión Tributaria o, en su caso, estén delegados en otro delegado de Área de Gobierno o concejal/a-delegado/a.
2.1.5. La concesión y la denegación de las exenciones y de las bonificaciones obligatorias y potestativas en los tributos y precios públicos, sin perjuicio de las que sean competencia del Órgano de Gestión Tributaria.
2.1.6. Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias y sancionadoras.
2.2. Presupuestarias y contables:
2.2.1. La elaboración del anteproyecto de los presupuestos municipales, para su presentación a la Alcaldía-Presidencia, y el control de su ejecución.
2.2.2. Resolución sobre las modificaciones de crédito no atribuidas por la normativa
o las bases de ejecución a otro órgano.
2.2.3. Autorización y disposición de gastos no atribuidos expresamente a otros órganos.
2.2.4. La autorización y disposición de gastos por razón de la materia atribuida a la
delegación de Hacienda y Contratación, en virtud del decreto emitido el 22 de junio de 2023,
no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de contratos del sector público.
2.2.5. La aprobación, disposición y reconocimiento o liquidación de las obligaciones
y la ordenación de pagos que se efectúen sin límite cuantitativo, cuando dichas operaciones
deriven de las nóminas y los seguros sociales de los empleados/as municipales, a excepción
de las delegadas en la Junta de Gobierno.
2.2.6. Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de
gasto legalmente adquiridos, incluidas las certificaciones y liquidaciones de contratos, sin
perjuicio de las competencias que tengan atribuidas los demás órganos municipales.
2.2.7. Constitución de las órdenes de pago a justificar y anticipos de caja fija.
2.3. Tesorería:
2.3.1. Compensaciones entre créditos existentes a favor de este Ayuntamiento y deudas reconocidas y exigibles frente al mismo.
2.3.2. Aprobación de la totalidad de los pagos extrapresupuestarios y demás operaciones similares, incluidos los que deban realizarse a la Agencia Tributaria o deriven de la
tramitación de las nóminas y los seguros sociales.
2.3.3. Ordenación de la ejecución de las garantías tributarias depositadas, sin perjuicio de las que sean competencia del Órgano de Gestión Tributaria.
2.3.4. Resolución de los expedientes que se tramiten como consecuencia de la devolución de avales o fianzas depositadas, así como el reembolso de los costes de garantías que
se constituyan, sin perjuicio de las que sean competencia del Órgano de Gestión Tributaria.
2.3.5. La autorización o desautorización de la condición de entidad colaboradora en
la gestión recaudatoria a favor de entidad financiera, en los casos previstos en la Ley.
2.3.6. Expedición de certificados de empresa y cualquier declaración-liquidación
ante otra Administración Pública, así como certificados de IRPF y de seguros sociales del
personal al servicio del Ayuntamiento.
Segundo.—El presente decreto deja sin efecto los decretos de la alcaldesa-presidenta
de 2 de agosto de 2021 y 23 de enero de 2023 y cualquier otro que se oponga a lo dispuesto en este.
Tercero.—El presente decreto se notificará personalmente a la interesada. Sin perjuicio de su inmediata ejecutividad, se remitirá para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos legales pertinentes”.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
Alcorcón, a 17 de agosto de 2023.—El titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Emilio Antonio Larrosa Hergueta.
(03/14.448/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230830-21
BOCM
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MIÉRCOLES 30 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 45
2.1.2. Aprobación de las liquidaciones, sin perjuicio de las que sean competencia del
Órgano de Gestión Tributaria.
2.1.3. Extinción de derechos por prescripción o insolvencia, cuando la propuesta no
supere los 500.000 euros.
2.1.4. Resolver en los procedimientos para la devolución de ingresos indebidos, sin
perjuicio de los que sean competencia del Órgano de Gestión Tributaria o, en su caso, estén delegados en otro delegado de Área de Gobierno o concejal/a-delegado/a.
2.1.5. La concesión y la denegación de las exenciones y de las bonificaciones obligatorias y potestativas en los tributos y precios públicos, sin perjuicio de las que sean competencia del Órgano de Gestión Tributaria.
2.1.6. Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias y sancionadoras.
2.2. Presupuestarias y contables:
2.2.1. La elaboración del anteproyecto de los presupuestos municipales, para su presentación a la Alcaldía-Presidencia, y el control de su ejecución.
2.2.2. Resolución sobre las modificaciones de crédito no atribuidas por la normativa
o las bases de ejecución a otro órgano.
2.2.3. Autorización y disposición de gastos no atribuidos expresamente a otros órganos.
2.2.4. La autorización y disposición de gastos por razón de la materia atribuida a la
delegación de Hacienda y Contratación, en virtud del decreto emitido el 22 de junio de 2023,
no incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de contratos del sector público.
2.2.5. La aprobación, disposición y reconocimiento o liquidación de las obligaciones
y la ordenación de pagos que se efectúen sin límite cuantitativo, cuando dichas operaciones
deriven de las nóminas y los seguros sociales de los empleados/as municipales, a excepción
de las delegadas en la Junta de Gobierno.
2.2.6. Reconocimiento y liquidación de obligaciones derivadas de compromisos de
gasto legalmente adquiridos, incluidas las certificaciones y liquidaciones de contratos, sin
perjuicio de las competencias que tengan atribuidas los demás órganos municipales.
2.2.7. Constitución de las órdenes de pago a justificar y anticipos de caja fija.
2.3. Tesorería:
2.3.1. Compensaciones entre créditos existentes a favor de este Ayuntamiento y deudas reconocidas y exigibles frente al mismo.
2.3.2. Aprobación de la totalidad de los pagos extrapresupuestarios y demás operaciones similares, incluidos los que deban realizarse a la Agencia Tributaria o deriven de la
tramitación de las nóminas y los seguros sociales.
2.3.3. Ordenación de la ejecución de las garantías tributarias depositadas, sin perjuicio de las que sean competencia del Órgano de Gestión Tributaria.
2.3.4. Resolución de los expedientes que se tramiten como consecuencia de la devolución de avales o fianzas depositadas, así como el reembolso de los costes de garantías que
se constituyan, sin perjuicio de las que sean competencia del Órgano de Gestión Tributaria.
2.3.5. La autorización o desautorización de la condición de entidad colaboradora en
la gestión recaudatoria a favor de entidad financiera, en los casos previstos en la Ley.
2.3.6. Expedición de certificados de empresa y cualquier declaración-liquidación
ante otra Administración Pública, así como certificados de IRPF y de seguros sociales del
personal al servicio del Ayuntamiento.
Segundo.—El presente decreto deja sin efecto los decretos de la alcaldesa-presidenta
de 2 de agosto de 2021 y 23 de enero de 2023 y cualquier otro que se oponga a lo dispuesto en este.
Tercero.—El presente decreto se notificará personalmente a la interesada. Sin perjuicio de su inmediata ejecutividad, se remitirá para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos legales pertinentes”.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
Alcorcón, a 17 de agosto de 2023.—El titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Emilio Antonio Larrosa Hergueta.
(03/14.448/23)
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ISSN 1989-4791
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