Alcorcón (BOCM-20230830-21)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 206
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
21
ALCORCÓN
Por la Alcaldía-Presidencia se ha dictado decreto 9/2023, de 23 de junio, cuya parte
dispositiva dice lo siguiente:
“Primero.—Junto a las funciones que atribuye el artículo 157 del Reglamento Orgánico Municipal a los concejales/as-delegados/as, en el ámbito de las competencias delimitadas en el decreto de la alcaldesa, de 22 de junio de 2023, del Área de Gobierno de Organización Interna, en la que se integra la Concejalía-Delegada de Hacienda y Contratación,
delegar a la titular de esta Concejalía todas aquellas que, en virtud de la materia atribuida,
correspondiese ejercer a la alcaldesa, por las leyes, normas, reglamentos, ordenanzas y/o
cualquier otro tipo de disposición legal vigente, así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal y, en especial a título enunciativo y no limitativo, las siguientes:
1. Genéricas:
1.1. Coordinación y gestión de los órganos y unidades administrativas que integran
Hacienda y dirección de su personal.
1.2. Coordinación de las relaciones con Intervención General, Tesorería Municipal,
Oficina de Gestión Tributaria y Recaudación, y Oficina Presupuestaria y Contable, sin perjuicio de las funciones que legalmente correspondan a sus titulares.
1.3. Incoación, tramitación y resolución, en su caso, de cuantos expedientes sean
propios de Hacienda, junto con la facultad de suscribir edictos y anuncios en los diferentes
boletines oficiales, de las actuaciones realizadas en los mismos, e igualmente cuando se trate de anuncio en periódicos que resulten obligados por norma legal o reglamentaria. Se exceptúa de esta delegación, los edictos o anuncios que deriven directamente de acuerdos
adoptados por el Pleno de la Corporación o por la Junta de Gobierno Local.
1.4. Aprobar la ejecución de las sentencias y autos por cuantía no superior a 500.000
euros, así como la disposición del gasto correspondiente.
1.5. Resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y autorización
y disposición de gastos correspondientes.
1.6. En materia de contratación:
— Coordinación y gestión de los órganos y unidades administrativas que integran
contratación y dirección de su personal.
— Dirección de toda la contratación municipal.
— Establecimiento de criterios para unificar las normas de contratación municipal.
— Asegurar la transparencia en la contratación municipal.
1.7. La concesión, autorización y disposición de gasto de subvenciones y transferencias corrientes a entidades dependientes del Ayuntamiento.
1.8. La concesión, autorización y disposición de gasto de subvenciones nominativas
que no se encuentren delegadas en otros órganos o cuenten con normativa específica.
1.9. En materia de reclamaciones y recursos, la resolución de los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos que hayan sido emitidos
en virtud de la competencia que le ha sido delegada para resolver los actos que afecten a
terceros, mediante el presente.
1.10. En materia de convenios en el ámbito de las competencias asignadas a la Concejalía-Delegada, la autorización de estos, siempre y cuando no conlleven gastos o ingresos. La suscripción de los mismos corresponderá siempre a la alcaldesa-presidenta.
2. Especificas:
2.1. En materia de ingresos, recaudación e inspección:
2.1.1. Elaboración de los planes de control tributario y dirección de las actuaciones
de comprobación, investigación e inspección de deudas tributarias, así como de la aprobación de los actos administrativos a que den lugar.
BOCM-20230830-21
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Pág. 44
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 206
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
21
ALCORCÓN
Por la Alcaldía-Presidencia se ha dictado decreto 9/2023, de 23 de junio, cuya parte
dispositiva dice lo siguiente:
“Primero.—Junto a las funciones que atribuye el artículo 157 del Reglamento Orgánico Municipal a los concejales/as-delegados/as, en el ámbito de las competencias delimitadas en el decreto de la alcaldesa, de 22 de junio de 2023, del Área de Gobierno de Organización Interna, en la que se integra la Concejalía-Delegada de Hacienda y Contratación,
delegar a la titular de esta Concejalía todas aquellas que, en virtud de la materia atribuida,
correspondiese ejercer a la alcaldesa, por las leyes, normas, reglamentos, ordenanzas y/o
cualquier otro tipo de disposición legal vigente, así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal y, en especial a título enunciativo y no limitativo, las siguientes:
1. Genéricas:
1.1. Coordinación y gestión de los órganos y unidades administrativas que integran
Hacienda y dirección de su personal.
1.2. Coordinación de las relaciones con Intervención General, Tesorería Municipal,
Oficina de Gestión Tributaria y Recaudación, y Oficina Presupuestaria y Contable, sin perjuicio de las funciones que legalmente correspondan a sus titulares.
1.3. Incoación, tramitación y resolución, en su caso, de cuantos expedientes sean
propios de Hacienda, junto con la facultad de suscribir edictos y anuncios en los diferentes
boletines oficiales, de las actuaciones realizadas en los mismos, e igualmente cuando se trate de anuncio en periódicos que resulten obligados por norma legal o reglamentaria. Se exceptúa de esta delegación, los edictos o anuncios que deriven directamente de acuerdos
adoptados por el Pleno de la Corporación o por la Junta de Gobierno Local.
1.4. Aprobar la ejecución de las sentencias y autos por cuantía no superior a 500.000
euros, así como la disposición del gasto correspondiente.
1.5. Resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y autorización
y disposición de gastos correspondientes.
1.6. En materia de contratación:
— Coordinación y gestión de los órganos y unidades administrativas que integran
contratación y dirección de su personal.
— Dirección de toda la contratación municipal.
— Establecimiento de criterios para unificar las normas de contratación municipal.
— Asegurar la transparencia en la contratación municipal.
1.7. La concesión, autorización y disposición de gasto de subvenciones y transferencias corrientes a entidades dependientes del Ayuntamiento.
1.8. La concesión, autorización y disposición de gasto de subvenciones nominativas
que no se encuentren delegadas en otros órganos o cuenten con normativa específica.
1.9. En materia de reclamaciones y recursos, la resolución de los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos que hayan sido emitidos
en virtud de la competencia que le ha sido delegada para resolver los actos que afecten a
terceros, mediante el presente.
1.10. En materia de convenios en el ámbito de las competencias asignadas a la Concejalía-Delegada, la autorización de estos, siempre y cuando no conlleven gastos o ingresos. La suscripción de los mismos corresponderá siempre a la alcaldesa-presidenta.
2. Especificas:
2.1. En materia de ingresos, recaudación e inspección:
2.1.1. Elaboración de los planes de control tributario y dirección de las actuaciones
de comprobación, investigación e inspección de deudas tributarias, así como de la aprobación de los actos administrativos a que den lugar.
BOCM-20230830-21
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