Villaviciosa de Odón (BOCM-20230830-46)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 93
9. Los procedimientos sobre otorgamiento de licencias para uso especial de la vía
pública mediante la instalación de terrazas asociadas a locales destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
10. Las competencias de la Alcaldía en relación con la promoción y organización de
ferias comerciales.
E. Actos administrativos en materia de turismo:
Se delegan las facultades relativas al diseño de políticas de promoción turística del municipio, la puesta en valor de los recursos turísticos, incluida la de resolver mediante actos
administrativos en las siguientes materias:
1. Las competencias de la Alcaldía en relación con el servicio de información.
Segundo.—La delegación queda sujeta al siguiente régimen jurídico:
1. El ejercicio de las competencias por delegación deberá hacerse constar en las resoluciones que se dicten, de acuerdo con el artículo 9, Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público (LRJSP).
2. Según el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Alcaldía conserva la facultad de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación, y la de ser informada previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
3. La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.
4. La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento el ejercicio de la competencia delegada para actos concretos, sin que ello implique la revocación de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015.
5. Corresponderá a la Alcaldía resolver las dudas que surjan sobre la aplicación de
esta resolución, y, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resolver los
conflictos positivos o negativos de competencias que puedan plantearse entre los órganos
delegados sobre el ejercicio de una determinada función.
Tercero.—Las referencias que contiene este decreto a preceptos o normas se entenderán hechas a los preceptos o a las normas que los modifiquen o sustituyan.
Cuarto.—este decreto será efectivo desde el día siguiente a su firma y se hará público
mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
dando cumplimiento a los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. También se hará público mediante la inserción de un edicto en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en el portal de transparencia.
Quinto.—Este acto administrativo será notificado al concejal delegado. De acuerdo
con el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación no se realiza ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.
Sexto.—Se dará cuenta de este decreto al Pleno en los términos establecidos en la
normativa.
Séptimo.—Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa (artículo 52.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), podrán interponerse los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó
el acto que se notifica, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de
la notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-LPACAP).
b) Directamente (esto es, sin necesidad de presentar antes un recurso de reposición)
podrá presentar un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid, para lo que dispone de un
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto
(artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa)”.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo que disponen la Ley 40/2015, de 1 de
octubre y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Villaviciosa de Odón, a 12 de agosto de 2023.—El Secretario General (firmado).
(03/14.476/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230830-46
BOCM
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MIÉRCOLES 30 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 93
9. Los procedimientos sobre otorgamiento de licencias para uso especial de la vía
pública mediante la instalación de terrazas asociadas a locales destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
10. Las competencias de la Alcaldía en relación con la promoción y organización de
ferias comerciales.
E. Actos administrativos en materia de turismo:
Se delegan las facultades relativas al diseño de políticas de promoción turística del municipio, la puesta en valor de los recursos turísticos, incluida la de resolver mediante actos
administrativos en las siguientes materias:
1. Las competencias de la Alcaldía en relación con el servicio de información.
Segundo.—La delegación queda sujeta al siguiente régimen jurídico:
1. El ejercicio de las competencias por delegación deberá hacerse constar en las resoluciones que se dicten, de acuerdo con el artículo 9, Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público (LRJSP).
2. Según el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Alcaldía conserva la facultad de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación, y la de ser informada previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
3. La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.
4. La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento el ejercicio de la competencia delegada para actos concretos, sin que ello implique la revocación de la delegación conferida, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015.
5. Corresponderá a la Alcaldía resolver las dudas que surjan sobre la aplicación de
esta resolución, y, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resolver los
conflictos positivos o negativos de competencias que puedan plantearse entre los órganos
delegados sobre el ejercicio de una determinada función.
Tercero.—Las referencias que contiene este decreto a preceptos o normas se entenderán hechas a los preceptos o a las normas que los modifiquen o sustituyan.
Cuarto.—este decreto será efectivo desde el día siguiente a su firma y se hará público
mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
dando cumplimiento a los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. También se hará público mediante la inserción de un edicto en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en el portal de transparencia.
Quinto.—Este acto administrativo será notificado al concejal delegado. De acuerdo
con el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación no se realiza ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.
Sexto.—Se dará cuenta de este decreto al Pleno en los términos establecidos en la
normativa.
Séptimo.—Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa (artículo 52.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), podrán interponerse los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó
el acto que se notifica, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de
la notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-LPACAP).
b) Directamente (esto es, sin necesidad de presentar antes un recurso de reposición)
podrá presentar un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid, para lo que dispone de un
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto
(artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa)”.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo que disponen la Ley 40/2015, de 1 de
octubre y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Villaviciosa de Odón, a 12 de agosto de 2023.—El Secretario General (firmado).
(03/14.476/23)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230830-46
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