Villaviciosa de Odón (BOCM-20230830-46)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 206
9. En materia de contratación, la competencia para iniciar el procedimiento de los
contratos cuyo objeto se encuentre dentro de las materias incluidas en el área de gobierno.
10. La facultad de solicitar la concesión de subvenciones referidas a materias incluidas dentro del área de gobierno, incluida la firma de los modelos de solicitud que se deben
presentar.
11. La delegación genérica no comprende la facultad de resolver recursos de reposición contra los actos dictados en ejercicio de la delegación conferida, salvo en aquellos casos en los que así se prevea expresamente.
Con carácter específico, se delega el ejercicio de las competencias de la Alcaldía en las
siguientes materias:
B. Actos administrativos en materia de participación ciudadana:
Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:
1. Los procedimientos derivados de las solicitudes de inscripción de Asociaciones
Vecinales en el registro municipal de asociaciones, así como la modificación de los datos y
la baja de las Asociaciones inscritas.
2. Los procedimientos de autorización de la ocupación de la vía pública para la instalación de casetas y atracciones durante las fiestas patronales y con motivo de celebraciones festivas del municipio.
3. La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones y espacios municipales para la participación ciudadana.
C. Actos administrativos en materia de sanidad y consumo:
Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:
1. Los procedimientos sobre inscripción en el registro de animales de compañía.
2. Los procedimientos sobre otorgamiento de licencias en materia de animales de
compañía.
3. Las competencias de la Alcaldía en relación con las materias reguladas por la
Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
4. El ejercicio de las competencias que las normas atribuyen a la Alcaldía en materia de defensa de consumidores y usuarios.
5. La gestión de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).
D. Actos administrativos en materia de comercio e industria:
Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:
1. Los procedimientos de solicitud de autorización para el ejercicio de actividades
industriales o mercantiles, salvo cuando vaya asociada a la ejecución de obras en los términos del artículo 22.3 del Decreto de 17 de junio de 1955 (Reglamento de Servicios de las
Corporaciones Locales), en cuyo caso la competencia para otorgar la licencia de actividad
corresponde a la Junta de Gobierno Local.
2. La declaración de eficacia o ineficacia de las declaraciones responsables presentadas para el ejercicio de actividades no expresamente delegados en la Junta de Gobierno
Local o en otras concejalías.
3. Los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1997, de 4 de
julio, de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo.
4. Los procedimientos de evaluación ambiental de actividades regulados en la
Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
5. Los procedimientos que se incoen ante el ejercicio de actividades sin las correspondientes autorizaciones, sin haber presentado la declaración responsable o comunicación
previa o sin ajustarse a los límites establecidos en las primeras o a lo manifestado en las segundas, dictando las medidas cautelares que procedan a excepción de la medida cautelar de
cierre de locales, la suspensión de actividades o las órdenes de cese, cuando por los técnicos municipales se aprecie tal situación de gravedad que obligue a adoptar las citadas medidas con carácter inmediato. En estos supuestos, la medida deberá ser ratificada, en su
caso, por la Junta de Gobierno Local en la siguiente sesión que celebre.
6. El precinto de instalaciones en caso de incumplimiento voluntario de la orden de
cese de actividades.
7. La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de ejercicio de actividades industriales, mercantiles y profesionales, cuando los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de una infracción calificada como leve.
8. Los procedimientos sobre autorizaciones para venta ambulante u ocupación temporal
de vía pública para ejercicio de actividades mercantiles, incluidas su revocación o caducidad.
BOCM-20230830-46
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 206
9. En materia de contratación, la competencia para iniciar el procedimiento de los
contratos cuyo objeto se encuentre dentro de las materias incluidas en el área de gobierno.
10. La facultad de solicitar la concesión de subvenciones referidas a materias incluidas dentro del área de gobierno, incluida la firma de los modelos de solicitud que se deben
presentar.
11. La delegación genérica no comprende la facultad de resolver recursos de reposición contra los actos dictados en ejercicio de la delegación conferida, salvo en aquellos casos en los que así se prevea expresamente.
Con carácter específico, se delega el ejercicio de las competencias de la Alcaldía en las
siguientes materias:
B. Actos administrativos en materia de participación ciudadana:
Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:
1. Los procedimientos derivados de las solicitudes de inscripción de Asociaciones
Vecinales en el registro municipal de asociaciones, así como la modificación de los datos y
la baja de las Asociaciones inscritas.
2. Los procedimientos de autorización de la ocupación de la vía pública para la instalación de casetas y atracciones durante las fiestas patronales y con motivo de celebraciones festivas del municipio.
3. La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones y espacios municipales para la participación ciudadana.
C. Actos administrativos en materia de sanidad y consumo:
Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:
1. Los procedimientos sobre inscripción en el registro de animales de compañía.
2. Los procedimientos sobre otorgamiento de licencias en materia de animales de
compañía.
3. Las competencias de la Alcaldía en relación con las materias reguladas por la
Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
4. El ejercicio de las competencias que las normas atribuyen a la Alcaldía en materia de defensa de consumidores y usuarios.
5. La gestión de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC).
D. Actos administrativos en materia de comercio e industria:
Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:
1. Los procedimientos de solicitud de autorización para el ejercicio de actividades
industriales o mercantiles, salvo cuando vaya asociada a la ejecución de obras en los términos del artículo 22.3 del Decreto de 17 de junio de 1955 (Reglamento de Servicios de las
Corporaciones Locales), en cuyo caso la competencia para otorgar la licencia de actividad
corresponde a la Junta de Gobierno Local.
2. La declaración de eficacia o ineficacia de las declaraciones responsables presentadas para el ejercicio de actividades no expresamente delegados en la Junta de Gobierno
Local o en otras concejalías.
3. Los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1997, de 4 de
julio, de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo.
4. Los procedimientos de evaluación ambiental de actividades regulados en la
Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
5. Los procedimientos que se incoen ante el ejercicio de actividades sin las correspondientes autorizaciones, sin haber presentado la declaración responsable o comunicación
previa o sin ajustarse a los límites establecidos en las primeras o a lo manifestado en las segundas, dictando las medidas cautelares que procedan a excepción de la medida cautelar de
cierre de locales, la suspensión de actividades o las órdenes de cese, cuando por los técnicos municipales se aprecie tal situación de gravedad que obligue a adoptar las citadas medidas con carácter inmediato. En estos supuestos, la medida deberá ser ratificada, en su
caso, por la Junta de Gobierno Local en la siguiente sesión que celebre.
6. El precinto de instalaciones en caso de incumplimiento voluntario de la orden de
cese de actividades.
7. La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de ejercicio de actividades industriales, mercantiles y profesionales, cuando los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de una infracción calificada como leve.
8. Los procedimientos sobre autorizaciones para venta ambulante u ocupación temporal
de vía pública para ejercicio de actividades mercantiles, incluidas su revocación o caducidad.
BOCM-20230830-46
BOCM