Alcorcón (BOCM-20230830-24)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 52

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE AGOSTO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 206

BOCM-20230830-24

dente, en relación a las actividades y expedientes que sean propias de la Concejalía a la que
este decreto se refiere.
1.9. Las facultades precisas, indistintamente con el director general de Seguridad y
Emergencias, para ordenar la expedición de certificaciones y otorgar a las mismas el visto
bueno de todos los actos y resoluciones que emanen de la Concejalía Delegada de la que es
titular o que haga referencia a asuntos relativos a la misma.
1.10. La designación nominativa de los miembros de los jurados y comisiones de calificación para la concesión de cualquier beneficio, ayudas y premios que vayan a ser gestionados por esta Concejalía, previa aprobación de las bases y convocatoria que deberán ser
propuestas por dicha Concejalía y aprobadas por el órgano competente.
1.11. En materia de Protección Civil:
a) La aprobación de planes de Protección Civil.
b) Supervisar la dirección y coordinación del director general de Seguridad y Emergencias sobre las actuaciones relacionadas con la Protección Civil en situaciones
de emergencia en el término municipal.
1.12. En materia de seguridad:
a) Sin perjuicio de la jefatura atribuida a la alcaldesa, supervisar a la dirección general de Seguridad y Emergencias en la dirección de la Policía Municipal y de sus
miembros.
b) Supervisar a la dirección general de Seguridad y Emergencias en la elaboración,
seguimiento y control del presupuesto anual que se le asigne a los Servicios de Policía Local.
1.13. En materia del servicio de extinción de incendios:
a) Supervisar la dirección y gestión del director general de Seguridad y Emergencias,
sobre estas materias y su personal.
b) Supervisar la fijación de los objetivos, aprobar los planes de actuación, así como
los recursos necesarios para su gestión del director general de Seguridad y Emergencias, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes.
c) Autorizar al director general el envío de efectivos y material del servicio de extinción de incendios a cualquier lugar del territorio nacional en que se hubiese producido un siniestro, que por su magnitud revista el carácter de catástrofe.
d) Ejercer la representación e inspección en estas materias, indistintamente con el director general de Seguridad y Emergencias.
Segundo.—El presente decreto deja sin efecto los decretos de la alcaldesa–presidenta
de fecha 11 de febrero de 2020 y cualquier otro anterior que se oponga a lo dispuesto en este.
Tercero.—El presente decreto se notificará personalmente al interesado. Sin perjuicio
de su inmediata ejecutividad, se remitirá para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID a los efectos legales pertinentes.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.
Alcorcón, a 18 de agosto de 2023.—El titular de la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Emilio Antonio Larrosa Hergueta.
(03/14.470/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791