Alcorcón (BOCM-20230830-24)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 206

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE AGOSTO DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ALCORCÓN

Por la Alcaldía-Presidencia se ha dictado decreto número 250/2023, con fecha 11 de
julio de 2023, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
Primero.—Junto a las funciones que atribuye el artículo 157 del Reglamento Orgánico Municipal a los concejales/as delegados/as, en el ámbito de las competencias delimitadas en los decretos de la alcaldesa de 22 y 27 de junio de 2023, del Área de Gobierno de
Organización Interna en la que se integra la Concejalía-Delegada de Seguridad Ciudadana,
delegar al titular de esta Concejalía todas aquellas que, en virtud de la materia atribuida, correspondiese ejercer a la alcaldesa, por las leyes, normas, reglamentos, ordenanzas y/o cualquier otro tipo de disposición legal vigente, así como en las bases de ejecución del presupuesto municipal y, en especial a título enunciativo y no limitativo, las siguientes:
1.1. La conformación de los documentos justificativos relacionados con el gasto, de
la Concejalía en las materias que han sido asignadas a la competencia de la Concejalía, en
virtud de los decretos de la alcaldesa de 22 y de 27 de junio de 2023, acreditando que la
obra, el servicio o suministro se ha efectuado de conformidad con las condiciones contractuales, para su posterior aprobación por el órgano competente de la Corporación.
1.2. La autorización y disposición de gastos por razón de la materia atribuida a esta
Concejalía, en virtud de decretos emitidos el 22 y el 27 de junio de 2023 por la alcaldesa, o
los que pudieran sustituirlos con posterioridad. Todo ello sin perjuicio de las facultades delegadas en la Concejalía Delegada de Hacienda y Contratación y de las competencias de la
Junta de Gobierno Local o del Pleno.
1.3. En materia de convenios en el ámbito de las competencias asignadas a la Concejalía Delegada, la autorización de éstos, siempre y cuando no conlleven gastos o ingresos, o la disposición o afección de bienes inmuebles. La suscripción de los mismos corresponderá siempre a la alcaldesa–presidenta, previa aprobación del órgano competente.
1.4. Las facultades necesarias, indistintamente con el director general de Seguridad
y Emergencias, con la suscripción de cuantos documentos sean precisos, para solicitar subvenciones a cualquier administración territorial o institucional, o a cualquier otra entidad
pública o privada, relacionadas con las materias atribuida a la competencia de la Concejalía Delegada de la que es titular. Si la obtención de dicha subvención significara gastos para
los fondos municipales, será precisa la aprobación por el órgano competente de este Ayuntamiento de la aportación municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción de
convenios, éstos deberían ser aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento y la
suscripción del convenio correspondería en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.
1.5. La justificación, con la suscripción de cuantas resoluciones sean precisas, de las
subvenciones recibidas de terceros por el Ayuntamiento, en materias propias de esta Concejalía. Igualmente, cuando se trate de convenios que afecten a las materias propias de la
Concejalía y que hayan sido tramitados por la misma y requieran justificación del cumplimiento del convenio, ante el tercero firmante del mismo con este Ayuntamiento.
1.6. Las facultades precisas para resolver los recursos de reposición, incluidas cuantas facultades sean precisas para la plena efectividad del recurso resuelto, que puedan formularse contra los actos que haya emitido en virtud de las competencias que le hayan sido
delegadas para resolver actos que afecten a terceros mediante el presente decreto.
1.7. La facultad, indistintamente con el director general de Seguridad y Emergencias, de suscribir edictos y anuncios en los diferentes Boletines Oficiales, de las actuaciones realizadas en los expedientes tramitados por la Concejalía a la que este decreto se refiere. Igualmente, cuando se trate de anuncios en periódicos, que resulten obligadas por norma
legal o reglamentaria en el expediente en cuestión.
1.8. Las facultades necesarias, indistintamente con el director general de Seguridad
y Emergencias, para efectuar la petición de documentación, incluidas licencias, solicitudes,
permisos, certificaciones, autorizaciones, etc., ante cualquier administración: estatal, autonómica, local e institucional, así como ante cualquier entidad privada, cuando sea proce-

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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO