Villaviciosa de Odón (BOCM-20230830-52)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 206

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE AGOSTO DE 2023

21. Los procedimientos sobre cumplimiento de condiciones para el levantamiento
de cargas a que están afectas las fincas de resultado en proyectos de equidistribución (artículo 20 del Real Decreto 1093/1997).
22. Los procedimientos sobre cumplimiento de condiciones especiales impuestas en
licencias urbanísticas (artículo 74 del Real Decreto 1093/1997).
23. Los procedimientos para declarar la situación urbanística de las obras nuevas inscritas en el Registro de la Propiedad en los supuestos del artículo 28.4.c) del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana, así como la declaración de situación urbanística de cualesquiera
otras situaciones derivadas de la inscripción de títulos en el Registro de la Propiedad.
24. En los procedimientos de ejercicio de la potestad expropiatoria por razón de la
ordenación territorial y urbanística, las competencias de la Alcaldía no delegadas expresamente en otros órganos de gobierno.
C. Actos administrativos en materia de patrimonio.
Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:
1. La incoación y resolución de los procedimientos sobre otorgamiento de autorizaciones demaniales que no estén expresamente delegados en otro órgano de gobierno.
2. En los procedimientos sobre otorgamiento de concesiones demaniales, la facultad
de dictar actos de trámite no cualificados.
3. En los procedimientos sobre enajenación de bienes municipales, la facultad de
dictar actos de trámite no cualificados.
4. En los procedimientos sobre adquisición de bienes, la facultad de dictar actos de
trámite no cualificados.
5. La supervisión de la confección del Inventario de Bienes, Derechos y Obligaciones del Ayuntamiento, dictando las instrucciones que procedan al efecto.
6. La incoación y resolución de los procedimientos de altas, bajas y modificaciones
en el Inventario de Bienes, sin perjuicio de la aprobación anual de la rectificación del inventario por parte del Pleno.
7. La incoación y resolución de los procedimientos sobre adquisición gratuita de bienes y derechos, de acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.
8. La iniciación y resolución de los procedimientos sobre declaración de efectos no
utilizables y parcelas sobrantes.
9. La iniciación y resolución de los procedimientos de reclamación de daños al patrimonio municipal.
10. Los procedimientos para la inscripción de marcas en el registro de marcas de la
oficina española de patentes y marcas.
11. La resolución de los procedimientos sobre otorgamiento, transmisión y extinción
de derechos funerarios.
12. En los procedimientos de ejercicio de la potestad expropiatoria, las competencias
de la Alcaldía no delegadas expresamente en otros órganos de gobierno.
13. Las competencias relativas a la conservación y puesta en valor del Forestal.
14. La resolución de los procedimientos derivados de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración en los que la indemnización que se solicita no
supere los 15.000,00 euros.
D. Actos administrativos en materia de seguridad ciudadana y protección civil.
Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:
1. Ejercer la jefatura de la Policía Local, sin perjuicio de la Jefatura superior del personal que corresponde a la alcaldía.
2. La dirección de los Servicios de Protección Civil del Ayuntamiento.
3. Aprobar los turnos de trabajo de los agentes de la Policía Local.
4. La resolución de los procedimientos sobre autorización de uso de armas cuya
competencia corresponde a la Alcaldía, de acuerdo con el Real Decreto 137/1993, de 29 de
enero, que aprueba el Reglamento de Armas.
5. La resolución de los procedimientos sobre declaración de vehículos abandonados
como residuos sólidos urbanos y su posterior baja y enajenación.
6. La resolución de los procedimientos derivados de solicitudes de licencias de uso
especial de la vía pública para carga y descarga.
7. La resolución de los procedimientos de ocupación temporal de la vía pública no
expresamente atribuidos a otra Concejalía.

Pág. 111

BOCM-20230830-52

BOCM