Villaviciosa de Odón (BOCM-20230830-52)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE AGOSTO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 206

10. La facultad de solicitar la concesión de subvenciones referidas a materias incluidas dentro del área de gobierno, incluida la firma de los modelos de solicitud que se deben
presentar.
11. La delegación genérica no comprende la facultad de resolver recursos de reposición contra los actos dictados en ejercicio de la delegación conferida, salvo en aquellos casos en los que así se prevea expresamente.
Con carácter específico, se delega el ejercicio de las competencias de la Alcaldía en las
siguientes materias:
B. Actos administrativos en materia de urbanismo.
Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:
1. Los procedimientos derivados de la solicitud de concesión de licencias de uso del
suelo y edificación reguladas en el artículo 152 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid, no expresamente delegados en la Junta de Gobierno Local.
2. La declaración de eficacia o ineficacia de las declaraciones responsables presentadas
para el ejercicio de actuaciones previstas en el artículo 155 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, no expresamente delegados en la Junta de Gobierno Local.
3. Los procedimientos sobre declaración de caducidad de las licencias y declaraciones responsables urbanísticas.
4. Los procedimientos sobre declaración de prórroga de las licencias urbanísticas y
declaraciones responsables en los supuestos previstos en el artículo 158 de la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
5. La toma de razón de los cambios de titularidad de licencias y declaraciones responsables en el ámbito material de la delegación.
6. Los procedimientos sobre órdenes de ejecución dirigidas al cumplimiento del deber legal de conservar los edificios y construcciones, parcelas, y solares en las adecuadas
condiciones de seguridad, salubridad y ornato.
7. Los procedimientos sobre declaración de ruina, incluidas las resoluciones sobre
adopción de medidas en caso de ruina inminente.
8. La representación del Ayuntamiento en las Juntas de Compensación y en los actos de recepción de obras de urbanización, en los términos previstos en el artículo 135 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
9. Los procedimientos de autorización de ocupación de la vía pública asociados a actos de edificación y uso del suelo.
10. La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores en materia de uso
del suelo cuando los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de una infracción calificada como leve.
11. El ejercicio de las facultades que corresponden a la Alcaldía para acordar la incoación de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística alterada, con
la posibilidad de ordenar la suspensión de las obras y usos. En su caso, ordenar el precinto y
acordar la imposición de multas coercitivas y requiriendo del interesado el restablecimiento
de la legalidad de acuerdo con lo previsto en los artículos 193 y siguientes de la Ley 9/2001.
12. La declaración de caducidad de los procedimientos de restablecimiento de la legalidad urbanística.
13. Los procedimientos relativos a la inspección técnica de edificios.
14. Los procedimientos sobre devolución de fianzas para la gestión de residuos y
cualesquiera otras garantías constituidas con motivo de la ejecución de actos de edificación
y uso del suelo y las edificaciones.
15. La incoación de los procedimientos de revisión de licencias, declaraciones responsables u órdenes de ejecución, dictados en ejercicio de la competencia delegada.
16. Los procedimientos sobre ocupación directa.
17. Los procedimientos sobre declaración de incumplimiento de deberes urbanísticos.
18. El ejercicio de las competencias de la Alcaldía en los procedimientos de expropiación forzosa por razones urbanísticas, por tasación individual o conjunta no expresamente delegadas a otro órgano de gobierno.
19. El ejercicio de las competencias de la Alcaldía en los procedimientos de constitución de entidades urbanísticas colaboradoras.
20. Los procedimientos para declarar en situación de fuera de ordenación o de situación asimilada a fuera de ordenación de edificios, construcciones e instalaciones, salvo que
dicha declaración se realice con ocasión de la aprobación de acuerdos en materias delegadas en la Junta de Gobierno Local.

BOCM-20230830-52

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