Villaviciosa de Odón (BOCM-20230830-53)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 206
10. La facultad de solicitar la concesión de subvenciones referidas a materias incluidas dentro del área de gobierno, incluida la firma de los modelos de solicitud que se deben
presentar.
11. La delegación genérica no comprende la facultad de resolver recursos de reposición contra los actos dictados en ejercicio de la delegación conferida, salvo en aquellos casos en los que así se prevea expresamente.
Con carácter específico, se delega el ejercicio de las competencias de la Alcaldía en las
siguientes materias:
B. Actos administrativos en materia de Educación:
Se delegan las facultades relativas a las relaciones con la comunidad educativa y otras
administraciones públicas con competencia en la materia, la regulación y el uso de centros
docentes para actividades complementarias a la docencia, así como la promoción de actuaciones municipales dirigidas a la infancia, incluida la de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:
1. La representación del Ayuntamiento en los consejos escolares de los centros educativos del municipio, en el Consejo Escolar Municipal y en la mesa de absentismo escolar.
2. La gestión de la política educativa del Ayuntamiento, lo que incluye la dirección
y organización de proyectos y programas relacionados con la gestión educativa.
3. La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones y equipamientos educativos, así como la programación de la oferta global de actividades extraescolares.
4. Coordinar el funcionamiento de las Comisiones de Escolarización de Educación
Infantil, Primaria y Secundaria.
5. Los procedimientos sobre concesión de ayudas contenidas en los programas municipales del ámbito de sus competencias.
C. Actos administrativos en materia de Juventud:
Se delegan las facultades relativas al diseño de programas específicos dirigidos a la juventud (ocio, tiempo libre, promoción de empleo juvenil, participación de los jóvenes en la vida
social y cultural, formación), así como la promoción de actuaciones municipales dirigidas a los
jóvenes, incluida la de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:
1. La gestión de los servicios municipales relativos a la juventud.
2. La gestión del Espacio Joven.
D. Actos administrativos en materia de Cultura:
Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:
1. Los procedimientos de autorizaciones de uso de los equipamientos culturales
2. La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones y equipamientos
culturales.
3. La gestión de la política cultural del Ayuntamiento, lo que incluye la dirección y
organización de festivales, actuaciones artísticas, y demás eventos, proyectos y programas
relacionados con la gestión cultural.
4. Los procedimientos de acceso a los documentos conservados en el Archivo según
Ley 4/1993.
Segundo.—La delegación queda sujeta al siguiente régimen jurídico:
1. El ejercicio de las competencias por delegación deberá hacerse constar en las resoluciones que se dicten, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
2. Según el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Alcaldía
conserva la facultad de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación, y la de ser informada
previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
3. La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.
4. La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento el ejercicio de la competencia delegada para actos concretos, sin que ello implique la revocación de la delegación conferida,
de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015.
5. Corresponderá a la Alcaldía resolver las dudas que surjan sobre la aplicación de
esta resolución, y, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resolver los
BOCM-20230830-53
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 206
10. La facultad de solicitar la concesión de subvenciones referidas a materias incluidas dentro del área de gobierno, incluida la firma de los modelos de solicitud que se deben
presentar.
11. La delegación genérica no comprende la facultad de resolver recursos de reposición contra los actos dictados en ejercicio de la delegación conferida, salvo en aquellos casos en los que así se prevea expresamente.
Con carácter específico, se delega el ejercicio de las competencias de la Alcaldía en las
siguientes materias:
B. Actos administrativos en materia de Educación:
Se delegan las facultades relativas a las relaciones con la comunidad educativa y otras
administraciones públicas con competencia en la materia, la regulación y el uso de centros
docentes para actividades complementarias a la docencia, así como la promoción de actuaciones municipales dirigidas a la infancia, incluida la de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:
1. La representación del Ayuntamiento en los consejos escolares de los centros educativos del municipio, en el Consejo Escolar Municipal y en la mesa de absentismo escolar.
2. La gestión de la política educativa del Ayuntamiento, lo que incluye la dirección
y organización de proyectos y programas relacionados con la gestión educativa.
3. La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones y equipamientos educativos, así como la programación de la oferta global de actividades extraescolares.
4. Coordinar el funcionamiento de las Comisiones de Escolarización de Educación
Infantil, Primaria y Secundaria.
5. Los procedimientos sobre concesión de ayudas contenidas en los programas municipales del ámbito de sus competencias.
C. Actos administrativos en materia de Juventud:
Se delegan las facultades relativas al diseño de programas específicos dirigidos a la juventud (ocio, tiempo libre, promoción de empleo juvenil, participación de los jóvenes en la vida
social y cultural, formación), así como la promoción de actuaciones municipales dirigidas a los
jóvenes, incluida la de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:
1. La gestión de los servicios municipales relativos a la juventud.
2. La gestión del Espacio Joven.
D. Actos administrativos en materia de Cultura:
Se delega la facultad de resolver mediante actos administrativos en las siguientes materias:
1. Los procedimientos de autorizaciones de uso de los equipamientos culturales
2. La impartición de instrucciones de uso de las instalaciones y equipamientos
culturales.
3. La gestión de la política cultural del Ayuntamiento, lo que incluye la dirección y
organización de festivales, actuaciones artísticas, y demás eventos, proyectos y programas
relacionados con la gestión cultural.
4. Los procedimientos de acceso a los documentos conservados en el Archivo según
Ley 4/1993.
Segundo.—La delegación queda sujeta al siguiente régimen jurídico:
1. El ejercicio de las competencias por delegación deberá hacerse constar en las resoluciones que se dicten, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
2. Según el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Alcaldía
conserva la facultad de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación, y la de ser informada
previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
3. La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.
4. La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento el ejercicio de la competencia delegada para actos concretos, sin que ello implique la revocación de la delegación conferida,
de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015.
5. Corresponderá a la Alcaldía resolver las dudas que surjan sobre la aplicación de
esta resolución, y, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resolver los
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