Villaviciosa de Odón (BOCM-20230830-53)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 113
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53
VILLAVICIOSA DE ODÓN
Delegación del ejercicio de competencias para la emisión de actos administrativos en
la concejala-delegada del Área de Gobierno de Educación, Juventud y Cultura.
El 29 de junio de 2023 el alcalde-presidente, don Juan Pedro Izquierdo Casquero, dictó el decreto cuyo contenido, transcrito literalmente, es del siguiente tenor:
“1. Por sendos decretos de esta Alcaldía de 19 de junio se aprobaron las delegaciones para la gestión de las diferentes áreas de gobierno y las delegaciones en favor de los
concejales y se nombró a los miembros de la Junta de Gobierno Local.
2. En el decreto de delegaciones de las áreas de gobierno se estableció que en posteriores resoluciones de la Alcaldía se precisará el ámbito material de actuación para la emisión de actos administrativos.
3. Por lo expuesto, en ejercicio de las competencias de esta Alcaldía, resuelvo:
Primero.—Aprobar la siguiente delegación en favor de la concejal doña Inmaculada
Delgado Cortijo, delegada del Área de Educación, Juventud y Cultura.
A. Facultades generales para dictar actos administrativos:
Quedan comprendidas en la delegación las siguientes facultades para dictar actos administrativos:
1. La resolución de las peticiones de acceso a la información pública referidas a materias comprendidas dentro del área de gobierno, presentadas al amparo de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno, y de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
2. La facultad de dictar los actos de ejecución de los actos administrativos dictados
en ejercicio de las competencias delegadas, salvo cuando dichos actos estén expresamente
atribuidos a otros órganos de gobierno.
3. La facultad de revocar los actos administrativos dictados en ejercicio de la delegación conferida, y la corrección de errores materiales o de hecho en los mismos, de acuerdo
con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Esta facultad incluye la corrección de
errores materiales o de hecho detectados en acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en el ámbito material del área de gobierno delegada.
4. La resolución de las cuestiones incidentales que se formulen durante el procedimiento (artículo 74 de la LPACAP) en las materias objeto de delegación, salvo la recusación, que será resuelta por la Alcaldía en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas, y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
5. La adopción de medidas cautelares en los procedimientos relativos a materias objeto de delegación (artículo 56 de la LPACAP), salvo que expresamente se delegue dicha
facultad en otro órgano de gobierno.
6. La facultad de incoar y resolver los procedimientos de ejercicio de la potestad disciplinaria o sancionadora en las materias incluidas en el área de gobierno cuando la presunta
falta o infracción esté calificada como leve. No obstante, cuando se incoe el procedimiento
por varias presuntas faltas o infracciones de distinta calificación, la competencia se fijará atendiendo a la calificación más alta de las posibles.
7. La iniciativa para la suscripción de convenios comprendidos dentro del ámbito
material del área de gobierno.
8. La aprobación de convenios de colaboración con otras administraciones públicas
referidos a materias incluidas dentro del área de gobierno, salvo que esté delegada en otro
órgano de gobierno.
9. En materia de contratación, la competencia para iniciar el procedimiento de los
contratos cuyo objeto se encuentre dentro de las materias incluidas en el área de gobierno.
BOCM-20230830-53
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
B.O.C.M. Núm. 206
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE AGOSTO DE 2023
Pág. 113
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
53
VILLAVICIOSA DE ODÓN
Delegación del ejercicio de competencias para la emisión de actos administrativos en
la concejala-delegada del Área de Gobierno de Educación, Juventud y Cultura.
El 29 de junio de 2023 el alcalde-presidente, don Juan Pedro Izquierdo Casquero, dictó el decreto cuyo contenido, transcrito literalmente, es del siguiente tenor:
“1. Por sendos decretos de esta Alcaldía de 19 de junio se aprobaron las delegaciones para la gestión de las diferentes áreas de gobierno y las delegaciones en favor de los
concejales y se nombró a los miembros de la Junta de Gobierno Local.
2. En el decreto de delegaciones de las áreas de gobierno se estableció que en posteriores resoluciones de la Alcaldía se precisará el ámbito material de actuación para la emisión de actos administrativos.
3. Por lo expuesto, en ejercicio de las competencias de esta Alcaldía, resuelvo:
Primero.—Aprobar la siguiente delegación en favor de la concejal doña Inmaculada
Delgado Cortijo, delegada del Área de Educación, Juventud y Cultura.
A. Facultades generales para dictar actos administrativos:
Quedan comprendidas en la delegación las siguientes facultades para dictar actos administrativos:
1. La resolución de las peticiones de acceso a la información pública referidas a materias comprendidas dentro del área de gobierno, presentadas al amparo de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno, y de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
2. La facultad de dictar los actos de ejecución de los actos administrativos dictados
en ejercicio de las competencias delegadas, salvo cuando dichos actos estén expresamente
atribuidos a otros órganos de gobierno.
3. La facultad de revocar los actos administrativos dictados en ejercicio de la delegación conferida, y la corrección de errores materiales o de hecho en los mismos, de acuerdo
con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Esta facultad incluye la corrección de
errores materiales o de hecho detectados en acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en el ámbito material del área de gobierno delegada.
4. La resolución de las cuestiones incidentales que se formulen durante el procedimiento (artículo 74 de la LPACAP) en las materias objeto de delegación, salvo la recusación, que será resuelta por la Alcaldía en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas, y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
5. La adopción de medidas cautelares en los procedimientos relativos a materias objeto de delegación (artículo 56 de la LPACAP), salvo que expresamente se delegue dicha
facultad en otro órgano de gobierno.
6. La facultad de incoar y resolver los procedimientos de ejercicio de la potestad disciplinaria o sancionadora en las materias incluidas en el área de gobierno cuando la presunta
falta o infracción esté calificada como leve. No obstante, cuando se incoe el procedimiento
por varias presuntas faltas o infracciones de distinta calificación, la competencia se fijará atendiendo a la calificación más alta de las posibles.
7. La iniciativa para la suscripción de convenios comprendidos dentro del ámbito
material del área de gobierno.
8. La aprobación de convenios de colaboración con otras administraciones públicas
referidos a materias incluidas dentro del área de gobierno, salvo que esté delegada en otro
órgano de gobierno.
9. En materia de contratación, la competencia para iniciar el procedimiento de los
contratos cuyo objeto se encuentre dentro de las materias incluidas en el área de gobierno.
BOCM-20230830-53
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