Villaviciosa de Odón (BOCM-20230830-44)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 206

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE AGOSTO DE 2023

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BOCM-20230830-44

petencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación,
y la de ser informada previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
3. La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.
4. La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento el ejercicio de la competencia delegada para actos concretos, sin que ello implique la revocación de la delegación
conferida, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015.
5. Corresponderá a la Alcaldía resolver las dudas que surjan sobre la aplicación de
esta resolución, y, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
resolver los conflictos positivos o negativos de competencias que puedan plantearse entre los órganos delegados sobre el ejercicio de una determinada función.
3. En posteriores resoluciones de la Alcaldía se precisará el ámbito material de actuación para la emisión de actos administrativos.
4. Este decreto será efectivo desde el día siguiente a su firma y se hará público mediante la inserción de un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
dando cumplimiento a los artículos 44 y 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. También se hará público mediante la inserción de un edicto en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento y en el portal de transparencia.
5. De acuerdo con el artículo 114 del Real Decreto 2568/1986, la delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación
no se realiza ninguna manifestación expresa en sentido contrario ante el órgano delegante.
6. Se dará cuenta al Pleno de este decreto.
7. Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa (artículo 52.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), podrán interponerse los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó
el acto que se notifica, para lo que dispone del plazo de un mes desde la fecha de
la notificación (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-LPACAP).
b) Directamente (esto es, sin necesidad de presentar antes un recurso de reposición)
podrá presentar un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo de la Ciudad de Madrid, para lo que dispone de un
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acto
(artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa)”.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo que disponen la Ley 40/2015, de 1 de
octubre y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Villaviciosa de Odón, a 12 de agosto de 2023.—El secretario general (firmado).
(03/14.460/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791