Villaviciosa de Odón (BOCM-20230830-44)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE AGOSTO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 206

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
44

VILLAVICIOSA DE ODÓN

El 27 de junio de 2023, el Sr. Alcalde-Presidente, D. Juan Pedro Izquierdo Casquero,
dictó el decreto cuyo contenido, transcrito literalmente, es del siguiente tenor:
“El número 1, del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, relaciona las atribuciones que corresponden al alcalde y, el número 3, señala que el alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates
con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de
todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal
laboral, y las enunciadas en los párrafos a, e, j, k, l y m, del apartado 1 de este artículo. No
obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el apartado j).
El artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales establece que las delegaciones se realizarán por resolución del alcalde, que contendrá el ámbito de los asuntos delegados y las facultades que se delegan, así
como las condiciones del ejercicio de las mismas. Las delegaciones surtirán efectos desde
el día siguiente de la fecha de la resolución, sin perjuicio de que deberá darse cuenta al Pleno de las mismas en la primera sesión que celebre y de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En la sesión extraordinaria celebrada hoy, 26 de junio, ha tomado posesión del cargo
de concejal D.a Consuelo Blanco Gamboa.
Tras la toma de posesión de la Sra. Blanco Gamboa, esta Alcaldía considera procedente la delegación del ámbito material de modernización .
En consecuencia, he resuelto:
1. Delegar en D.a Consuelo Blanco Gamboa las atribuciones de la Alcaldía en el ámbito material de Nuevas Tecnologías.
Dicho ámbito material de actuación, a título orientativo, incluye impulso y difusión del
uso de las tecnologías de la información y el conocimiento, diseño y aplicación de la administración electrónica. Políticas de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Protección de datos de carácter personal. Seguridad tecnológica. Adquisición, mantenimiento y renovación de aplicaciones informáticas.
Condiciones generales de la delegación:
La delegación del Área de Nuevas Tecnologías comprende las siguientes facultades en
relación con las materias incluidas en el ámbito de la delegación:
a) La dirección, impulso e inspección de los servicios.
b) La iniciación e instrucción de todo tipo de procedimientos, así como adopción de
medidas provisionales o cautelares.
c) La formulación de propuestas de resolución a los órganos competentes.
d) El seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de gobierno y la ejecución de los mismos dictando para ello,
si fuere preciso, los actos que procedan.
e) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de su delegación.
2. La delegación queda sujeta al siguiente régimen jurídico:
1. El ejercicio de las competencias por delegación deberá hacerse constar en las resoluciones que se dicten, de acuerdo con el artículo 9, Ley 40/2015, de 1 de octubre
de régimen jurídico del sector público (LRJSP).
2. Según el artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Alcaldía conserva la facultad de recibir información detallada de la gestión de la com-

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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO