Alcorcón (BOCM-20230830-23)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 206

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE AGOSTO DE 2023

Pág. 49

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
23

ALCORCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Por la Alcaldía-Presidencia se ha dictado decreto número 217/2023, con fecha 10 de
julio de 2023, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

1.1. La gestión, dirección e inspección de todo el personal laboral y funcionarial del
Ayuntamiento, a excepción de los miembros pertenecientes a la Policía Local, Servicio de
Extinción de Incendios y Protección Civil y sin perjuicio de las facultades que correspondan a los diferentes concejales y directores generales respecto al personal adscrito a sus respectivos ámbitos.
1.2. Las facultades para proponer la incoación de expedientes disciplinarios que sean
procedentes a todo personal municipal, así como proponer la imposición de sanciones y o
formular ante la Junta de Gobierno Local las solicitudes de trabajos extraordinarios o especiales y a la Alcaldía-Presidencia el otorgamiento de menciones honoríficas, felicitaciones
y premios cuando correspondan, igualmente respecto al personal adscrito a la concejalía.
1.3. La suscripción de las actas para la toma de posesión y cese de los funcionarios
y la suscripción de los contratos laborales.
1.4. La aprobación de la totalidad de los modelos tipo de impresos a ser utilizados
por este Ayuntamiento.
1.6. En materia de convenios en el ámbito de las competencias asignadas a la Concejalía-Delegada, la autorización de éstos, siempre y cuando no conlleven gastos o ingresos. La suscripción de los mismos corresponderá siempre a la alcaldesa-presidenta.
1.7. Las facultades necesarias para la tramitación, con la suscripción de cuantos documentos sean precisas, para solicitar subvenciones de cualquier administración territorial
o institucional, o de cualquier otra entidad pública o privada, que tengan por objeto cualquiera de las materias asignadas a su competencia de conformidad con el decreto de la alcaldesa de 27 de junio de 2023. Si la obtención de dicha subvención significara gastos para
los fondos municipales, será precisa la aprobación por el órgano competente de este Ayuntamiento de la aportación municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción de
convenios, éstos deberían ser aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento y la
suscripción del convenio corresponderá en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.
1.8. Las facultades precisas para ordenar la expedición de certificaciones y otorgar a
las mismas con el visto bueno de todos los actos y resoluciones que emanen de la ConcejalíaDelegada de la que es titular o que haga referencia a asuntos relativos a la misma.
1.9. La conformación de los documentos justificativos relacionados con el gasto en
las materias que han sido asignadas a la competencia de la Concejalía en virtud de los decretos de la alcaldesa de 22 y de 27 de junio de 2023, acreditando que la obra, el servicio o
suministro se ha efectuado de conformidad con las condiciones contractuales, para su posterior aprobación por el órgano competente de la Corporación.
1.10. La autorización y disposición de gastos por razón de la materia atribuida a esta
Concejalía, en virtud del decretos emitidos el 22 y el 27 de junio de 2023 por la alcaldesa,
o los que pudieran sustituirlos con posterioridad. Todo ello sin perjuicio de las facultades
delegadas en la Concejalía-Delegada de Hacienda, y de las competencias de la Junta de Gobierno Local o del Pleno.

BOCM-20230830-23

Primero.—Junto a las funciones que atribuye el artículo 157 del Reglamento Orgánico Municipal a los concejales/as-delegados/as, en el ámbito de las competencias delimitadas en los decretos de la alcaldesa, de 22 y 27 de junio de 2023, del Área de Gobierno de
Organización Interna, en la que se integra la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos y
Atención Ciudadana, delegar al titular de esta Concejalía todas aquellas que, en virtud de
la materia atribuida, correspondiese ejercer a la alcaldesa, por las leyes, normas, reglamentos, ordenanzas y/o cualquier otro tipo de disposición legal vigente, así como en las bases
de ejecución del presupuesto municipal y, en especial a título enunciativo y no limitativo,
las siguientes: