Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demodráfico (BOCM-20230829-19)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 205
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE AGOSTO DE 2023
— La subestación Camarena 220/30 kV está ubicada en Camarena, en la provincia de
Toledo.
— La subestación San Andrés 220/30 kV está ubicada en Camarena, en la provincia
de Toledo.
— La línea eléctrica aérea y subterránea de 220 kV tiene como origen la subestación
Camarena 220/30 kV y finalizará en la subestación de Moraleja 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U. La línea tiene una longitud de 42,78 km.
Las características principales de la línea son:
• Sistema: corriente alterna trifásica.
• Tensión: 220 kV.
• Términos municipales afectados: Camarena, Ventas de Retamosa, Casarrubios
del Monte y Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado,
El Viso de San Juan y Carranque, en la provincia de Toledo, y Serranillos del
Valle y Batres, Griñón, Moraleja de Enmedio, en la provincia de Madrid.
— La línea eléctrica aérea de 220 kV tiene como origen la subestación San Andrés
220/30 kV y finalizará en el apoyo 23 de la línea que une la subestación Camarena 220/30 kV con la subestación de Moraleja 220 kV, propiedad de Red Eléctrica
de España, S. A. U.La línea tiene una longitud de 25 m. Las características principales de la línea son:
• Sistema: corriente alterna trifásica.
• Tensión: 220 kV.
• Términos municipales afectados: Camarena, en la provincia de Toledo.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de
la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al
condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en
su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo
de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de
las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no
se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado Real Decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor no podrá
iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones
previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de
las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras
de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como
las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean
necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de
transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la
DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las
medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto
de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y
junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le
sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la
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BOCM-20230829-19
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE AGOSTO DE 2023
— La subestación Camarena 220/30 kV está ubicada en Camarena, en la provincia de
Toledo.
— La subestación San Andrés 220/30 kV está ubicada en Camarena, en la provincia
de Toledo.
— La línea eléctrica aérea y subterránea de 220 kV tiene como origen la subestación
Camarena 220/30 kV y finalizará en la subestación de Moraleja 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U. La línea tiene una longitud de 42,78 km.
Las características principales de la línea son:
• Sistema: corriente alterna trifásica.
• Tensión: 220 kV.
• Términos municipales afectados: Camarena, Ventas de Retamosa, Casarrubios
del Monte y Chozas de Canales, Lominchar, Palomeque, Cedillo del Condado,
El Viso de San Juan y Carranque, en la provincia de Toledo, y Serranillos del
Valle y Batres, Griñón, Moraleja de Enmedio, en la provincia de Madrid.
— La línea eléctrica aérea de 220 kV tiene como origen la subestación San Andrés
220/30 kV y finalizará en el apoyo 23 de la línea que une la subestación Camarena 220/30 kV con la subestación de Moraleja 220 kV, propiedad de Red Eléctrica
de España, S. A. U.La línea tiene una longitud de 25 m. Las características principales de la línea son:
• Sistema: corriente alterna trifásica.
• Tensión: 220 kV.
• Términos municipales afectados: Camarena, en la provincia de Toledo.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de
la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al
condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en
su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo
de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de
las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no
se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado Real Decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor no podrá
iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones
previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de
las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras
de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como
las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean
necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de
transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la
DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las
medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto
de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y
junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le
sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la
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