Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demodráfico (BOCM-20230829-19)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOCM

MARTES 29 DE AGOSTO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 205

relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
“1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de
explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada (…)”.
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el
que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
“En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre
las dos siguientes:
a) La suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) La potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación”.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que
sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas
RESUELVE
Único.—Otorgar a Sextante Solar, S. L., autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Sextante Solar de 100 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
— Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
— Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio:
100 MW.
— Potencia pico de módulos: 100 MW.
— Potencia total de inversores: 105 MW.
— Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, S. A.U: 94 MW.
— Términos municipales afectados: Camarena, en la provincia de Toledo.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos “Proyecto Técnico
Administrativo Planta Fotovoltaica FV Sextante Solar 100 MWp/94 MWn”, fechado en octubre de 2021, “Evacuación de energía de planta fotovoltaica en Subestación Transformadora ST Camarena 220/30 kV”, fechado en noviembre de 2020, “Evacuación de energía de
planta fotovoltaica en Subestación Transformadora ST San Andrés 220/30 kV”, fechado en
noviembre de 2020, “E/S en San Andrés de L/220 kV Camarena-Moraleja REE200”, fechado en octubre 2020, “L/220 kV Camarena-Moraleja REE200 (tramo ST Camarena-AP 50)”,
fechado en noviembre de 2021 y “L/220 kV Camarena-Moraleja REE200”, fechado en
abril 2022, se componen de:
— Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Camarena 220/30 kV, afectando al término municipal de Camarena, en la provincia de Toledo.

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