Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demodráfico (BOCM-20230829-19)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 205
General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo de la Comunidad de Madrid; ni de la Dirección General de Suelo de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; ni de Exolum, S. A.;
ni de FCC Aqualia, S. A.; ni de Red Eléctrica de España, S. A. U., por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación Hidrográfica del Tajo
(Servicio de Estudios Medioambientales); a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del
MITERD; a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Economía Circular
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid;
a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de
Madrid; a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid; a
la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid; a la
Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Oficina de Cambio Climático CastillaLa Mancha; a la Oficina Española de Cambio Climático del MITERD; a la Subdirección
General de Patrimonio del Ministerio de Defensa y a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo emitió un tercer informe en fecha 30 de julio de 2022, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de las instalaciones y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que
se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la
DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
— Se soterrará el cruce de la línea eléctrica al paso del río Guadarrama y demás corredores ecológicos atravesados en el trazado (condicionante 5.1.2).
— Antes de la aprobación del proyecto se deberá contar con informe favorable de la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad respecto a la reubicación de
la ST San Andrés y el recinto de la PSFV Perdiguero, así como del resto de par-
BOCM-20230829-19
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 205
General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo de la Comunidad de Madrid; ni de la Dirección General de Suelo de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; ni de Exolum, S. A.;
ni de FCC Aqualia, S. A.; ni de Red Eléctrica de España, S. A. U., por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación Hidrográfica del Tajo
(Servicio de Estudios Medioambientales); a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del
MITERD; a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Economía Circular
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid;
a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de
Madrid; a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid; a
la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid; a la
Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Oficina de Cambio Climático CastillaLa Mancha; a la Oficina Española de Cambio Climático del MITERD; a la Subdirección
General de Patrimonio del Ministerio de Defensa y a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo emitió un tercer informe en fecha 30 de julio de 2022, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de las instalaciones y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que
se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el “Boletín Oficial del Estado”.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en
su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la
DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
— Se soterrará el cruce de la línea eléctrica al paso del río Guadarrama y demás corredores ecológicos atravesados en el trazado (condicionante 5.1.2).
— Antes de la aprobación del proyecto se deberá contar con informe favorable de la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad respecto a la reubicación de
la ST San Andrés y el recinto de la PSFV Perdiguero, así como del resto de par-
BOCM-20230829-19
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