Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demodráfico (BOCM-20230829-19)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE AGOSTO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 205

Por otra parte, el promotor solicitó, con fecha 3 de noviembre de 2021, autorización
administrativa previa para la modificación del proyecto fotovoltaico y su infraestructura de
evacuación.
Las modificaciones principales del proyecto con respecto al inicialmente tramitado son:
— Desistimiento de la planta fotovoltaica Peñalara Solar y sus infraestructuras de
evacuación.
— Reducción en la superficie de FV Sentina Solar y FV Perdiguero Solar, sin reducción de la potencia.
— Modificación del trazado de la línea eléctrica que conecta la subestación eléctrica
Camarena 220/30 kV con la subestación Moraleja 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S. A. U. y soterramiento de parte de dicha línea.
Asimismo, con fecha 25 de noviembre de 2021, el promotor solicitó desistimiento de
las solicitudes de autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto,
de utilidad pública del proyecto.
Para la tramitación de modificación del proyecto, se solicitó los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios
de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Ugena; de la Confederación Hidrográfica del Tajo (Servicio de Estudios Medioambientales); de la Dirección General de
Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa; de Telefónica de España, S. A. U. y de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación extemporánea de UFD Distribución Electricidad, S. A
(Grupo Naturgy) con un condicionado técnico. Se ha dado traslado al promotor, el cual no
emite respuesta.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Lominchar, el cual emite un informe
desfavorable al trazado de la línea de alta tensión que afecta al término municipal alegando que
requiere un Plan Especial de Infraestructuras, análisis de los efectos sinérgicos con otras infraestructuras preexistentes del término municipal y necesidad de diseñar un trazado de un corredor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual no emite respuesta.
No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Camarena; ni del Ayuntamiento
de Chozas de Canales; ni de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha; ni de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; ni de la Diputación
de Toledo; de Red Eléctrica de España, S. A. U.; ni del Servicio de Minas de Toledo de la
Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Toledo y ni de la Confederación Hidrográfica del Tajo (Gestión de Dominio Público Hidráulico); ni del Ayuntamiento de Carranque; ni del Ayuntamiento de Casarrubios del Monte; ni del Ayuntamiento de Casarrubuelos; ni del Ayuntamiento de Cedillo del Condado; ni del Ayuntamiento de Cubas de la
Sagra; ni del Ayuntamiento de El Viso de San Juan; ni del Ayuntamiento de Griñón; ni del
Ayuntamiento de Humanes de Madrid; ni del Ayuntamiento de Illescas; ni del Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio; ni del Ayuntamiento de Palomeque; ni del Ayuntamiento de
Torrejón de la Calzada; ni del Ayuntamiento de Ventas de Retamosa, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación Hidrográfica del Tajo
(Servicio de Estudios Medioambientales, a Dirección General de Economía Circular de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a
la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Políticas Agroambientales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Protección Ciudadana
de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha; a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; a la Oficina de Cambio Climático Castilla-La Mancha; a la Oficina Española de Cambio Climático del MITERD; a la Vicecon-

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