C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20230828-4)
Regulación concesión subvenciones – Acuerdo de 26 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a desarrollar proyectos de inversión para fomentar la autonomía de los usuarios y el modelo de atención centrado en la persona y para la adquisición de equipamiento técnico y tecnológico de los centros de servicios sociales, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU)
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BOCM
LUNES 28 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 204
humanitario para realizar proyectos que se integran en el componente 22, del citado Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En concreto, dentro de la línea de inversión C22.l1 “Plan de apoyos y cuidados de larga
duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología” se desarrolla el proyecto autonómico denominado “transformación de centros hacia un nuevo modelo de cuidados centrados en la calidad de vida y atención a las personas” que se concreta en las actuaciones S10 “Línea de ayudas a centros residenciales concertados y privados mediante subvenciones para su
adaptación a unidades de convivencia y el equipamiento técnico y tecnológico para la autonomía” y en la actuación S18 “Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la construcción, adquisición y remodelación y equipamiento de centros de día de proximidad”.
La subvención se financia íntegramente con cargo a los fondos europeos procedentes del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en base al art 61 de Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, se tramita de forma conjunta la aprobación de las normas reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión directa de la subvención.
Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley de Subvenciones 2/1995, de la Comunidad de Madrid, se ha procedido, mediante la Orden 136/2023,
de 30 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social aprobar el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, en el que se incluye esta línea de subvención.
III
El establecimiento de estas subvenciones, se encuentra legitimado en la competencia
exclusiva de la Comunidad de Madrid en materia de servicios sociales en virtud del artículo 26.1.23 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y en la competencia de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales en el
impulso de políticas de servicios sociales en relación con las personas y grupos en situación
o riesgo de exclusión social, personas sin hogar, inmigrantes, minorías étnicas y otros grupos de población en situación de necesidad o de vulnerabilidad social y el diseño, implantación y desarrollo de programas, actuaciones y servicios que favorezcan la inclusión social
y promuevan la autonomía personal y la vida independiente de las personas con discapacidad o enfermedad mental.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se justifica la concesión directa de subvenciones a las entidades privadas titulares o gestoras de centros de servicios sociales para el
desarrollo de proyectos de inversión en infraestructuras y para la adquisición de equipamiento tecnológico en centros de atención residencial y diurna de personas con discapacidad y/o con enfermedad mental grave y duradera, menores de 0 a 6 años que precisen atención temprana, así como centros de atención residencial y diurna de personas mayores y en
situación de dependencia.
Por último, indicar que el sistema de concesión directa de estas subvenciones, en ningún caso, va a suponer menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y se va a producir con pleno respeto a los principios de
eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.
IV
El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común, dispone que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria,
las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Esta norma, en lo que a los principios de necesidad y eficacia se refiere, está justificada por una razón de interés general, como es atender a las necesidades de los centros de
servicios destinados a la atención de los sectores de la población más vulnerables: las personas con discapacidad y las personas mayores o en estado de dependencia.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para responder a la necesidad que se pretende cubrir, pues la misma va dirigida a
sufragar determinados gastos correspondientes a proyectos de inversión para la moderniza-
BOCM-20230828-4
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE AGOSTO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 204
humanitario para realizar proyectos que se integran en el componente 22, del citado Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En concreto, dentro de la línea de inversión C22.l1 “Plan de apoyos y cuidados de larga
duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología” se desarrolla el proyecto autonómico denominado “transformación de centros hacia un nuevo modelo de cuidados centrados en la calidad de vida y atención a las personas” que se concreta en las actuaciones S10 “Línea de ayudas a centros residenciales concertados y privados mediante subvenciones para su
adaptación a unidades de convivencia y el equipamiento técnico y tecnológico para la autonomía” y en la actuación S18 “Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la construcción, adquisición y remodelación y equipamiento de centros de día de proximidad”.
La subvención se financia íntegramente con cargo a los fondos europeos procedentes del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en base al art 61 de Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, se tramita de forma conjunta la aprobación de las normas reguladoras y la convocatoria del procedimiento de concesión directa de la subvención.
Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley de Subvenciones 2/1995, de la Comunidad de Madrid, se ha procedido, mediante la Orden 136/2023,
de 30 de enero, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social aprobar el Plan Estratégico de subvenciones de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, en el que se incluye esta línea de subvención.
III
El establecimiento de estas subvenciones, se encuentra legitimado en la competencia
exclusiva de la Comunidad de Madrid en materia de servicios sociales en virtud del artículo 26.1.23 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y en la competencia de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales en el
impulso de políticas de servicios sociales en relación con las personas y grupos en situación
o riesgo de exclusión social, personas sin hogar, inmigrantes, minorías étnicas y otros grupos de población en situación de necesidad o de vulnerabilidad social y el diseño, implantación y desarrollo de programas, actuaciones y servicios que favorezcan la inclusión social
y promuevan la autonomía personal y la vida independiente de las personas con discapacidad o enfermedad mental.
De conformidad con lo previsto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se justifica la concesión directa de subvenciones a las entidades privadas titulares o gestoras de centros de servicios sociales para el
desarrollo de proyectos de inversión en infraestructuras y para la adquisición de equipamiento tecnológico en centros de atención residencial y diurna de personas con discapacidad y/o con enfermedad mental grave y duradera, menores de 0 a 6 años que precisen atención temprana, así como centros de atención residencial y diurna de personas mayores y en
situación de dependencia.
Por último, indicar que el sistema de concesión directa de estas subvenciones, en ningún caso, va a suponer menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y se va a producir con pleno respeto a los principios de
eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.
IV
El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común, dispone que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria,
las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Esta norma, en lo que a los principios de necesidad y eficacia se refiere, está justificada por una razón de interés general, como es atender a las necesidades de los centros de
servicios destinados a la atención de los sectores de la población más vulnerables: las personas con discapacidad y las personas mayores o en estado de dependencia.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para responder a la necesidad que se pretende cubrir, pues la misma va dirigida a
sufragar determinados gastos correspondientes a proyectos de inversión para la moderniza-
BOCM-20230828-4
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID