Madrid (BOCM-20230828-23)
Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 204

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE AGOSTO DE 2023

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la tramitación de esta convocatoria se seguirá el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.
Las ayudas objeto de esta convocatoria se otorgarán a las solicitudes que cumplan con
todos y cada uno de los requisitos establecidos, y por orden de presentación, hasta agotarse
el presupuesto disponible, o bien, hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
A la vista de las solicitudes recibidas, existe crédito adecuado y suficiente para atender la totalidad de subvenciones que se propone conceder, por tanto, no es necesario fijar
prelación entre las solicitudes que reúnen los requisitos para la asignación de fondos.
Segundo.—La cuantía de las ayudas a conceder está regulada en el apartado 7 de la
Convocatoria, en función de los ámbitos de vehículos subvencionables.
Tercero.—Tal como se indica en informe de la Dirección General de Planificación e
Infraestructuras de Movilidad, de fecha 21 de agosto de 2023, se ratifica el contenido de la
Propuesta de resolución definitiva de 10 de julio de 2023, con las modificaciones que en el
mismo se incorporan.
Con base en lo anterior, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización
y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de 29 de
junio de 2023, y de conformidad con el artículo 28 de la OBRGS y el apartado 13 de la
Convocatoria,

Primero.—Aprobar la relación de personas beneficiarias de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la micromovilidad en la ciudad de Madrid (Cambia 360)
de la anualidad de 2022, por un total de 411 beneficiarios e importe de 209.180,32 euros, que
se desglosan por tipología de vehículos de la siguiente forma:
— Patinetes eléctricos: 105 beneficiarios, por importe de 15.035,86 euros.
— Bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo: 245 beneficiarios, por importe
de 134.944,46 euros.
— Ciclomotores eléctricos: 6 beneficiarios, por importe de 4.200 euros.
— Motocicletas eléctricas: 55 beneficiarios, por importe de 55.000 euros.
La relación de las personas beneficiarias con los importes de las ayudas que se conceden para cada uno de los ámbitos incluidos en la misma se incorpora a la presente resolución como Anexo I.
Segundo.—Aprobar la relación de solicitudes a denegar porque no reúnen las condiciones y requisitos para obtener la condición de beneficiario, por un total de 207 solicitudes, que se desglosan por tipología de vehículos de la siguiente forma:
— Patinetes eléctricos: 101 solicitudes.
— Bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo: 86 solicitudes.
— Ciclomotores eléctricos: 4 solicitudes.
— Motocicletas eléctricas: 16 solicitudes.
La relación de las personas cuyas ayudas no se conceden, con los motivos de incumplimiento, se incorpora a la presente resolución como Anexo II.
Tercero.—El presente Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los Anexos I y II referidos en este Decreto, se publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la página web municipal
www.madrid.es
Cuarto.—De conformidad con los artículos 18 y 20 de la LGS, y a efectos de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.
Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el delegado del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso
administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. El
cómputo de ambos plazos será desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC, así como por
el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencio-

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